Número de Expediente 925/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
925/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS :PROYECTO DE LEY EXTENDIENDO A CORRIENTES LOS ALCANCES DE LA LEY 25.078 (ESTADO DE EMERGENCIA JUJUY ) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-06-1999 | 16-06-1999 | 51/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-06-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-06-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0925:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Extiéndese a la provincia de Corrientes las
disposiciones establecidas por la ley 25.078 en relación a l "estado de
emergencia" por el período que corre desde el 1° de junio de 1999 hasta
el 31 de diciembre de 1999.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo nacional dispondrá de modo
inmediato el diferimiento de las obligaciones tributarias y
provisionales, vencidas y a vencer para todos los sujetos pasivos de
dichos gravámenes.
Asimismo, facúltase para adoptar las medidas conducentes a
facilitar la refinanciación de las obligaciones vencidas por los
damnificados en estado de emergencia.
Art. 3°.- Déjese sin efecto las sanciones previstas en la ley
24.452 en relación con las infracciones en que hubiesen incurrido los
damnificados en situación de emergencia.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero
Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 51/99.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0925:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Extiéndese a la provincia de Corrientes las
disposiciones establecidas por la ley 25.078 en relación a l "estado de
emergencia" por el período que corre desde el 1° de junio de 1999 hasta
el 31 de diciembre de 1999.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo nacional dispondrá de modo
inmediato el diferimiento de las obligaciones tributarias y
provisionales, vencidas y a vencer para todos los sujetos pasivos de
dichos gravámenes.
Asimismo, facúltase para adoptar las medidas conducentes a
facilitar la refinanciación de las obligaciones vencidas por los
damnificados en estado de emergencia.
Art. 3°.- Déjese sin efecto las sanciones previstas en la ley
24.452 en relación con las infracciones en que hubiesen incurrido los
damnificados en situación de emergencia.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero
Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 51/99.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.