Número de Expediente 925/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
925/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ZAVALIA : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE SANTIAGO DEL ESTERO . |
Listado de Autores |
---|
Zavalía
, José Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-05-2003 | 28-05-2003 | 60/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-05-2003 | 10-06-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-05-2003 | 10-06-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-06-2003
PARA:PARA LA PROXIMA SESION CON DESPACHO DE COMISION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 11-06-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-925/03)
PROYECTO DE LEY.
El Senado y Cámara de Diputados.
Articulo 1. Declárese Zona de desastre al departamento de Rivadavia,
Belgrano y Mitre, ubicados al Sur de la provincia de Santiago del
Estero. A tal efecto se aplicará en todo lo pertinente a las
disposiciones de la ley 22.913, ampliando su alcance a las actividades
industriales, agropecuarias, forestales y de servicios.
Titulo I
Del Fondo de Emergencia.
Articulo 2. Para atender las perdidas ocurridas en los Departamentos
citados en él articulo 1, créase un fondo especial de diez millones de
pesos ($ 10.000.000.).
Articulo 3. Autorizase al Jefe de Gabinete para reasignar partidas y
modificar funciones del Presupuesto Nacional.
Articulo 4. El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará una cartera de
créditos a través del Banco de la Nación Argentina, cuya tasa deberá
ser compatible con la tasa de retorno de la actividad financiera.
Articulo 5. Los créditos otorgados por los Bancos del Estado Nacional a
los productores agropecuarios de las zonas afectadas, vencidos y/o a
vencer, serán prorrogados automáticamente por el término de un año, a
partir de la vigencia de la presente Ley, sin devengar interés.
Invítese a la Provincia de Santiago del Estero a proceder de igual modo
con su banca Provincial.
TITULO II
De las Deudas Especiales
Articulo 6. Autorícese al P.E.N. para que a través de los organismos
correspondientes disponga el diferimiento, en forma inmediata, y por el
plazo de ciento ochenta días de las obligaciones previsionales y
tributarias vencidas, y/o a vencer, en los términos del articulo 1.
Articulo 7. Facúltese al Banco Central de la república Argentina para
que instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las
sanciones previstas por la Ley 24.452, respecto de los damnificados y
durante la emergencia.
TITULO III.
De la administración del Fondo.
Articulo 8. El fondo será administrado por el ministerio del Interior y
un representante de cada una de las Localidades declaradas como zona de
desastre.
Articulo 9. El Fondo será asignado por el Ministerio del Interior a los
Departamentos consignados en él articulo 1 de la presente Ley.
Articulo 10. El control de los fondos asignados por la presente estará
a cargo de la Auditoria General de la Nación.
Articulo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo
José L. Zavalía.-
FUNDAMENTOS
En pocos días la naturaleza se ensaño con gran parte de los
Departamentos Rivadavia, Belgrano y Mitre, ubicados al Sur de la
Provincia de Santiago del Estero.
Es de público conocimiento del desastre natural ocurrido en las
Provincias del Litoral, especialmente sobre la Provincia de Santa Fe.
Los Departamentos circunscriptos en la mencionada Ley, cabe aclarar,
que están ubicados en el sur-este de la provincia de Santiago del
Estero, limítrofes con la vecina Provincia de Santa Fe, y que el Río
que se desbordo, transcurre por la Provincia de Santiago y continua su
curso en la vecina Provincia referida. Dicho esto, es de suponer, que
los daños acaecidos no son exclusivos del Litoral, sin perjuicio de la
magnitud de estos.
Las torrenciales e incesantes lluvias, hicieron estragos en la zona
rural de los Departamentos ut-supra mencionados. Alrededor de 70.000
hectáreas han quedado inutilizadas. Siendo la región una de las
principales productoras agropecuarias de la Provincia.
Los Departamentos se encuentran en una situación caótica, los daños
producidos son aterradores, sus habitantes han visto desvanecer las
inversiones sacrificadamente realizadas, la desolación los embarga.
Es por ello, que se hace ineludible la declaración de desastre, ergo
emergencia, sobrando fundamentos para su justificación, mereciendo en
efecto un tratamiento diferencial.
En virtud del siniestro acaecido, debemos contemplar paliativos
económicos, fiscales y de ayuda social, que permitirán hacer soportable
la situación existente.
Por lo expuesto, y a los fines de subsanar la triste realidad es que
ponemos este proyecto a consideración de los Señores Senadores
solicitando su inmediata aprobación.
José L. Zavalía.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-925/03)
PROYECTO DE LEY.
El Senado y Cámara de Diputados.
Articulo 1. Declárese Zona de desastre al departamento de Rivadavia,
Belgrano y Mitre, ubicados al Sur de la provincia de Santiago del
Estero. A tal efecto se aplicará en todo lo pertinente a las
disposiciones de la ley 22.913, ampliando su alcance a las actividades
industriales, agropecuarias, forestales y de servicios.
Titulo I
Del Fondo de Emergencia.
Articulo 2. Para atender las perdidas ocurridas en los Departamentos
citados en él articulo 1, créase un fondo especial de diez millones de
pesos ($ 10.000.000.).
Articulo 3. Autorizase al Jefe de Gabinete para reasignar partidas y
modificar funciones del Presupuesto Nacional.
Articulo 4. El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará una cartera de
créditos a través del Banco de la Nación Argentina, cuya tasa deberá
ser compatible con la tasa de retorno de la actividad financiera.
Articulo 5. Los créditos otorgados por los Bancos del Estado Nacional a
los productores agropecuarios de las zonas afectadas, vencidos y/o a
vencer, serán prorrogados automáticamente por el término de un año, a
partir de la vigencia de la presente Ley, sin devengar interés.
Invítese a la Provincia de Santiago del Estero a proceder de igual modo
con su banca Provincial.
TITULO II
De las Deudas Especiales
Articulo 6. Autorícese al P.E.N. para que a través de los organismos
correspondientes disponga el diferimiento, en forma inmediata, y por el
plazo de ciento ochenta días de las obligaciones previsionales y
tributarias vencidas, y/o a vencer, en los términos del articulo 1.
Articulo 7. Facúltese al Banco Central de la república Argentina para
que instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las
sanciones previstas por la Ley 24.452, respecto de los damnificados y
durante la emergencia.
TITULO III.
De la administración del Fondo.
Articulo 8. El fondo será administrado por el ministerio del Interior y
un representante de cada una de las Localidades declaradas como zona de
desastre.
Articulo 9. El Fondo será asignado por el Ministerio del Interior a los
Departamentos consignados en él articulo 1 de la presente Ley.
Articulo 10. El control de los fondos asignados por la presente estará
a cargo de la Auditoria General de la Nación.
Articulo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo
José L. Zavalía.-
FUNDAMENTOS
En pocos días la naturaleza se ensaño con gran parte de los
Departamentos Rivadavia, Belgrano y Mitre, ubicados al Sur de la
Provincia de Santiago del Estero.
Es de público conocimiento del desastre natural ocurrido en las
Provincias del Litoral, especialmente sobre la Provincia de Santa Fe.
Los Departamentos circunscriptos en la mencionada Ley, cabe aclarar,
que están ubicados en el sur-este de la provincia de Santiago del
Estero, limítrofes con la vecina Provincia de Santa Fe, y que el Río
que se desbordo, transcurre por la Provincia de Santiago y continua su
curso en la vecina Provincia referida. Dicho esto, es de suponer, que
los daños acaecidos no son exclusivos del Litoral, sin perjuicio de la
magnitud de estos.
Las torrenciales e incesantes lluvias, hicieron estragos en la zona
rural de los Departamentos ut-supra mencionados. Alrededor de 70.000
hectáreas han quedado inutilizadas. Siendo la región una de las
principales productoras agropecuarias de la Provincia.
Los Departamentos se encuentran en una situación caótica, los daños
producidos son aterradores, sus habitantes han visto desvanecer las
inversiones sacrificadamente realizadas, la desolación los embarga.
Es por ello, que se hace ineludible la declaración de desastre, ergo
emergencia, sobrando fundamentos para su justificación, mereciendo en
efecto un tratamiento diferencial.
En virtud del siniestro acaecido, debemos contemplar paliativos
económicos, fiscales y de ayuda social, que permitirán hacer soportable
la situación existente.
Por lo expuesto, y a los fines de subsanar la triste realidad es que
ponemos este proyecto a consideración de los Señores Senadores
solicitando su inmediata aprobación.
José L. Zavalía.-