Número de Expediente 924/08
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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924/08 | Senado De La Nación | Comunicaciones De Comisiones | COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS FACULTADES DELEGADAS AL PEN - LEY 25561 - : COMUNICA DICTAMENES EN MAYORIA Y MINORIA SOBRE EL EL ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION DEL CONTRATO CON RELACION A LA EMPRESA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR REDES LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA SUSCRIPTA POR LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS - UNIREN - AL ORDEN DEL DIA |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-04-2008 | 16-04-2008 | Sin asignar |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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SIN FECHA | 16-04-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-06-2009
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 16-04-2008 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
APROBADO COMO: Proyecto de Resolucion |
NOTA:PASA A DIP. (SE AP. DICT. MAY.) |
OBSERVACIONES |
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24/06/09 SE GIRA EL EXP. AL ARCHIVO POR VENCER EL PLAZO EN H.C.D. , CONJ. CON EXP.OVD 700/07. |
Buenos Aires, 16 de abril de 2008.
CD-45/08
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
"EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION,
R E S U E L V E N:
1. Aprobar la propuesta del ACUERDO alcanzado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL POR REDES LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA ¿ GASNOR S.A. para adecuar el CONTRATO DE LICENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR REDES que fuera otorgado mediante Decreto N° 2455 de fecha 18 de diciembre de 1992.
2. EL ACUERDO que fuera suscripto en fecha 09 de enero de 2008, comprende la renegociación integral del CONTRATO DE CONCESION concluyendo así el proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las leyes Nros. 25.561; 25.790; 25.820; 25.972; 26.077; 26.204 y 26.339 y Decretos N° 311/03. Se tienen por aprobadas integramente de las condiciones contenidas en el ACTA ACUERDO, dejando a salvo la responsabilidad que atañe el Poder Ejecutivo Nacional de efectuar aquellos ajustes en la redacción del texto siempre que resulten indispensables para garantizar la adecuación legal de la renegociación del CONTRATO, manteniendo el sentido, el contexto y la armonía de los términos aprobados en el marco de las recomendaciones y observaciones formuladas en el siguiente punto.
3. Recomendar al PODER EJECUTIVO que proceda a instrumentar y ratificar el ACTA ACUERDO que es aprobado por la presente Resolución formulando las siguientes observaciones:
a) Que es necesario que el Acta Acuerdo contemple expresamente el desistimiento de la Licenciataria y la totalidad de los accionistas actuales y precedentes, en forma integra e incondicionada a sus reclamos con motivo de la Ley de Emergencia, como así también reclamos de naturaleza judicial o extrajudicial, planteados en el país o en el exterior, cuyo objeto sea la aplicación de cláusulas indexatorias no autorizadas legalmente en la República Argentina. Asimismo el Acuerdo deberá contener la total indemnidad al Estado y los Usuarios por hechos de la totalidad de los accionistas, actuales y precedentes, todo ello como condición previa a la firma del acuerdo.
b) Que el Mecanismo de Monitoreo de Costos ¿MMC-, la aplicación de ajuste por impacto de las variables admitidas en el ACTA ACUERDO, deberá guardar estricta relación de largo plazo con las variaciones producidas en la estructura de costos de explotación y de inversión de la compañía.
c) Que es preciso determinar la titularidad de las obras de ampliación realizadas mediante la expansión a través del mecanismo de cargo tarifario generado a partir de la renegociación, Cláusula 4.7 del Acuerdo y que el mismo sólo es aplicable en el Período de Transición.
d) Que correspondería no limitar el piso de la tarifa de distribución resultante de la Revisión Tarifaria Integral, (Cláusula 11.3) ya que la misma implica redefinición de sus parámetros y variables que permiten el desarrollo de los sistemas, la protección al usuario y las condiciones sustentables de prestación del servicio.
e) Que es necesario que en la oportunidad de la RTI se sienten criterios de separación y evaluación de las actividades reguladas y no reguladas, que expresamente habilita la Cláusula 12.1.4; el control adecuado de los pasivos estableciendo un nivel de endeudamiento aceptable y la supervisión temporal de los parámetros de rentabilidad de la empresa.
f) Que debe establecerse que la aplicación de la redeterminación tarifaria en ningún caso tendrá efecto retroactivo, (Cláusula 4.1 y concordantes).
g) Que debe aclararse que el aumento contemplado en la Cláusula 4.1 último párrafo para tasas y cargos también queda restringido a su límite establecido en el párrafo primero del apartado 4.1.
4. Comuníquese, juntamente con sus fundamentos, al Poder Ejecutivo Nacional, a la Auditoría General de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación.¿
Saludo a usted muy atentamente
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