Número de Expediente 919/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
919/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO Y GOMEZ DIEZ : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION , TIERRAS DE FINCA PIQUERENDA EN AGUARAY , DPTO. SAN MARTIN, SALTA . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-05-2002 | 12-06-2002 | 107/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-05-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-05-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0919:ESCUDERO Y GOMEZ DIEZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación
con sus respectivos derechos de aguas, las tierras de Finca Piquerenda
en Aguaray, departamento San Marín, provincia de Salta, delimitadas en
el artículo 3° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido a
ellas, conforme con los términos del artículo 8° de la Ley 23.302,
artículos 11 y 14 de la Ley 14.932 y artículos 1°, 14°, 16° y 17° de la
Ley 24.071 del Convenio 169 de la O.I.T. y artículo 75, de la
Constitución Nacional.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá de la transferencia de las
tierras, al Estado nacional con cargo de adjudicar en propiedad
comunitaria a la Comunidad Indígena Piquerenda Viejo del Pueblo
Guaraní, con personería jurídica registrada N° 40-0020100 otorgada
mediante resolución N° 0041/00, con asiento en ruta nacional 34, entre
los km. 1418 y 1421, Aguaray, departamento San Martín, Salta, en los
términos de los artículos 3° y 12 de la citada ley.
Art. 3°.- Las tierras expropiadas corresponden al inmueble denominado
Finca Piquerenda, ubicado en la ruta nacional 34 entre los km. 1418 y
1421, Aguaray, departamento San Martín, provincia de Salta, sobre una
superficie de dos mil ciento siete hectáreas (2.107 has.), matrícula
22.757 de Francisco Tobar, Tito Tobar, María Josefa Muñoz de Tobar,
Oscar Tobar, María Isabel Tobar o quienes resulten sus legítimos
propietarios.
Art. 4°.- La expropiación de las tierras determinadas en el artículo 3°
de esta ley, será indemnizada con imputación a "Rentas Generales" del
presupuesto del año 2003.
Art. 5°.- La Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la
Nación, a través de su órgano pertinente entenderá en la totalidad de
la implementación y ejecución de la presente ley en correspondencia con
lo dispuesto en las leyes 23.302, 24.071, artículo 75, inciso 17 de la
Constitución Nacional.
Art. 6°.- Se declaran de aplicación en cuanto no se encuentra reglado
por esta ley, las disposiciones de la Ley 23.302 y su reglamentación y
la operatividad del artículo 75, inciso 17, de la Carta Magna.
Art. 7°.- Se extenderá oportunamente a través del órgano de aplicación
de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la Nación,
testimonio de la titularidad de dominio de las tierras expropiadas en
forma comunitaria, a la comunidad Indígena Piquerenda Viejo del Pueblo
Guaraní.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero. - Ricardo Gómez Diez.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 107/02.
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Población y Desarrollo.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0919:ESCUDERO Y GOMEZ DIEZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación
con sus respectivos derechos de aguas, las tierras de Finca Piquerenda
en Aguaray, departamento San Marín, provincia de Salta, delimitadas en
el artículo 3° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido a
ellas, conforme con los términos del artículo 8° de la Ley 23.302,
artículos 11 y 14 de la Ley 14.932 y artículos 1°, 14°, 16° y 17° de la
Ley 24.071 del Convenio 169 de la O.I.T. y artículo 75, de la
Constitución Nacional.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá de la transferencia de las
tierras, al Estado nacional con cargo de adjudicar en propiedad
comunitaria a la Comunidad Indígena Piquerenda Viejo del Pueblo
Guaraní, con personería jurídica registrada N° 40-0020100 otorgada
mediante resolución N° 0041/00, con asiento en ruta nacional 34, entre
los km. 1418 y 1421, Aguaray, departamento San Martín, Salta, en los
términos de los artículos 3° y 12 de la citada ley.
Art. 3°.- Las tierras expropiadas corresponden al inmueble denominado
Finca Piquerenda, ubicado en la ruta nacional 34 entre los km. 1418 y
1421, Aguaray, departamento San Martín, provincia de Salta, sobre una
superficie de dos mil ciento siete hectáreas (2.107 has.), matrícula
22.757 de Francisco Tobar, Tito Tobar, María Josefa Muñoz de Tobar,
Oscar Tobar, María Isabel Tobar o quienes resulten sus legítimos
propietarios.
Art. 4°.- La expropiación de las tierras determinadas en el artículo 3°
de esta ley, será indemnizada con imputación a "Rentas Generales" del
presupuesto del año 2003.
Art. 5°.- La Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la
Nación, a través de su órgano pertinente entenderá en la totalidad de
la implementación y ejecución de la presente ley en correspondencia con
lo dispuesto en las leyes 23.302, 24.071, artículo 75, inciso 17 de la
Constitución Nacional.
Art. 6°.- Se declaran de aplicación en cuanto no se encuentra reglado
por esta ley, las disposiciones de la Ley 23.302 y su reglamentación y
la operatividad del artículo 75, inciso 17, de la Carta Magna.
Art. 7°.- Se extenderá oportunamente a través del órgano de aplicación
de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la Nación,
testimonio de la titularidad de dominio de las tierras expropiadas en
forma comunitaria, a la comunidad Indígena Piquerenda Viejo del Pueblo
Guaraní.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero. - Ricardo Gómez Diez.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 107/02.
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Población y Desarrollo.