Número de Expediente 916/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
916/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PUERTA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 13 DE LA LEY 24156 ( INMUEBLES DEL ESTADO ) . |
Listado de Autores |
---|
Puerta
, Federico Ramón
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-05-2002 | 12-06-2002 | 107/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-05-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-05-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0916:PUERTA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley 24.146, que queda
redactado del siguiente modo:
La provincia, municipio o comuna al que se le transfiera gratuitamente
uno o más inmuebles propiedad de alguno de los entes mencionados en el
artículo 1°, deberá condonar la totalidad de la deuda que por
impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tuviere el ente
propietario del inmueble que transfiere.
La totalidad del importe condonado podrá computarse, hasta una cantidad
equivalente de dinero, como pago de las obligaciones tributarias con la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), generadas con
motivo de las actividades económicas que se realicen en los inmuebles
transferidos, durante los cinco años inmediatamente posteriores a la
transferencia del dominio y posesión efectiva de los bienes.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Federico R. Puerta.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 107/02.
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0916:PUERTA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley 24.146, que queda
redactado del siguiente modo:
La provincia, municipio o comuna al que se le transfiera gratuitamente
uno o más inmuebles propiedad de alguno de los entes mencionados en el
artículo 1°, deberá condonar la totalidad de la deuda que por
impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tuviere el ente
propietario del inmueble que transfiere.
La totalidad del importe condonado podrá computarse, hasta una cantidad
equivalente de dinero, como pago de las obligaciones tributarias con la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), generadas con
motivo de las actividades económicas que se realicen en los inmuebles
transferidos, durante los cinco años inmediatamente posteriores a la
transferencia del dominio y posesión efectiva de los bienes.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Federico R. Puerta.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 107/02.
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Presupuesto y Hacienda.