Número de Expediente 915/06

N° Origen Tipo Extracto
915/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ISIDORI : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA IMPRESION DE UNA MONEDA DE CURSO LEGAL CONMEMORATIVA DEL DIA DEL INDIO AMERICANO EN RECONOCIMIENTO A LOS PUEBLOS INDIGENAS DE NUESTRO PAIS
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-04-2006 19-04-2006 38/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-04-2006 13-09-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
17-04-2006 14-09-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
17-04-2006 14-09-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-12-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN HCD POR ISP 91/08

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
931/06 14-09-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-915/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1.- El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, dispondrán lo necesario para la impresión de una moneda de curso legal vigente con la imagen representativa de las comunidades originarias argentinas, en conmemoración del día Indio Americano (19 de abril), y como expresión de reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas de nuestro país.

ARTICULO 2 - El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá lo necesario y reglamentará esta ley para la efectivización de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Amanda Isidori.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Históricamente, la Nación Argentina tuvo un proceso de desarrollo acorde a un modelo de nación ¿importado¿ desde fuera y concordante con un esquema de división internacional del trabajo en el cual jugó un papel subordinado como productor de materias primas agropecuarias (que implicaba la explotación extensiva de tierras).

Este modelo de desarrollo hizo que nuestro país no logre, como sí lo hicieron otras naciones latinoamericanas, reconocer e internalizar su patrimonio propio y original. Siempre quedó poco espacio para detectar, respetar e incorporar a la vida nacional, como pares y partes integrantes de la misma, a los pueblos originarios. Muy por el contrario el proceso global, en términos objetivos, nada necesitaba de ellos, salvo prescindencia: que no constituyesen un obstáculo.

Teniendo en cuenta que ha sido éste el modelo de desarrollo económico y social que se impuso en la Argentina, funcionando como marco general y determinante tanto de las diferentes instancias de planificación y ejecución política, como del proceso económico y cultural global del país, es que podemos estudiar y comprender mejor por qué las comunidades originarias de la Argentina no se han podido integrar a la vida nacional, o, si lo hicieron, lo hayan hecho en términos subordinados, sin que les haya resultado posible ofrecer ni aportar nada de lo propio al proceso total.

Podemos considerar, pues, como un dato, la falta de una integración virtuosa entre lo que reconocemos como cultura argentina y la cultura de los diferentes pueblos originarios. Esto no implica, sin embargo, que diferentes aspectos de las culturas originarias no hayan podido subsistir e integrarse en las costumbres y usos argentinos, desde el mate hasta los ponchos de vicuña. Pero en cualquier caso, no podemos hablar de una integración madura y bilateral, basada en el respeto por la diversidad, el reconocimiento y la voluntad de lograr una comunidad integradora y potenciadora de las peculiaridades.

La ¿cultura nacional¿ no es, pues, sino el resultado en el plano cultural del proceso de la vida nacional. Si los pueblos originarios no se han integrado más que esporádicamente a la vida nacional, lógico es que sus peculiaridades culturales tampoco se hayan incorporado más que ¿por partes¿ a la cultura nacional. Este fenómeno, este ¿abismo¿, tanto social como cultural, es el que nos preocupa, y se encuentra en la génesis del presente proyecto.

La premisa desde la que partimos es el convencimiento de que sólo en la medida en que se logre una creciente participación de las comunidades originarias en la vida nacional, y la contrapartida de un creciente interés de la comunidad nacional toda por estas comunidades -que son parte integrante de la misma- puede irse salvando esta distancia.

Sabemos que las comunidades originarias de la República Argentina constituyen un sector de la comunidad nacional que ha sido reconocido institucionalmente como tal sólo en épocas relativamente recientes, pero también reconocemos que -como se señaló- no existe en el conjunto de la sociedad un índice claro de reconocimiento y acercamiento hacia la cultura de las comunidades originarias, que aunque de manera postergada también forma parte de la ¿cultura nacional¿, en tanto son ciudadanos argentinos y poseen las prácticas económicas, políticas, científicas, jurídicas, religiosas, discursivas, comunicativas, sociales presentes y consistentes en la definición de la cultura.

La cultura se manifiesta en un sentido nacional cuando es puesta en práctica por la sociedad, por las personas, grupos o comunidades que se interrelacionan desde sus ópticas particulares (diversidad cultural) y producen un universo significante.

Por esto, las diferentes actitudes que adoptan los campos científicos y las sociedades ante la diversidad cultural, encuentran en el concepto del interculturalismo la noción de respeto e igualdad que inspira este proyecto de ley, en un claro sentido de acción que impulsa a la integración y mutuo reconocimiento.

En el ámbito de la cultura, son las herramientas y los acontecimientos los elementos que establecen aquellas conexiones de sentido que forman el universo simbólico. Una moneda conmemorativa es por lo tanto un hito y un instrumento en la construcción de significados, que interpela y produce vínculos. Es herramienta acontecimiento y símbolo.

Para entender esto, es necesario reconocer que una moneda no es sólo un bien de cambio, es la expresión de la cultura, pensamiento y proyección de una nación. Las monedas son una imagen del país que las emite; son testigos casi perpetuos de sus circunstancias en el momento de la acuñación, expresión de la vida política y social, testimonio de su idiosincrasia, trayectoria histórica y proyecto nacional.

Son símbolos nacionales y conmemorativos que se adoptan para representar valores, objetivos e historia y tienen la función de aglutinar en torno a ellos a los ciudadanos, reconocer la diversidad, abogar y conmemorar las causas justas.

El uso de monedas constituye un importante factor simbólico en la civilización. Aristóteles lo entendió así al afirmar que la moneda ayudaba al desarrollo del comercio, al tiempo que era un instrumento de justicia y un correctivo de los desequilibrios que surgían en la comunidad social.

En el marco de lo expuesto, cabe rememorar que un acontecimiento celebrado el 19 de abril de 1940 en Patzcuaro, México, marcó el hito en cuya conmemoración se instituyó como el Día Americano del Indio. En esa oportunidad, se celebró el primer Congreso Indigenista Interamericano para una Conferencia Interamericana Indigenista, cuyo objetivo fue el de salvaguardar y perpetuar las culturas aborígenes de todo el continente.

Del mismo, participaron indígenas representantes de comunidades originarias de diversas regiones de América y abordaron las problemáticas sociales y económicas de estos pueblos, sus problemas y sus necesidades. Como resultado, la conferencia produjo un documento que creó el Instituto Indigenista Interamericano, dependiente de la OEA.

Nuestro país adhirió al documento de Patzcuaro e instituyó el 19 de abril en el año 1945, mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 7550 y desde entonces es miembro permanente y adhiere a esta fecha reivindicatoria de los derechos de los aborígenes.

En el espíritu conmemorativo del 19 de abril de 1940 queremos renovar y consolidar este compromiso de salvaguardar, perpetuar e integrarnos con la cultura de nuestras comunidades originarias en el pleno de la vida nacional, con el espíritu de justicia y tradición que inspira a los grandes pueblos.

Esta moneda conmemorativa es un símbolo y como tal tiene la significación de ser el elemento, producto de nuestra cultura y de nuestra firme decisión de abogar por el diálogo y mutuo reconocimiento entre las culturas, sustentando el respeto, los valores y la tradición como pilares fundamentales en la construcción de una cultura viva que se adapte a nuevas circunstancias y produzca, en la diversidad, contactos enriquecedores.

Es por lo expuesto, y en honor al Art. 75 Inc. 17º de nuestra Constitución Nacional que señala corresponde a este Congreso de la Nación ¿reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones¿, que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

Amanda Isidori.