Número de Expediente 913/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
913/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR : PROYECTO DE LEY AMPLIANDO EL FONDO ESPECIAL PARA LA RECONSTRUCCION Y ASISTENCIA PARA LA PROVINCIA DE SANTA FE Y OTRAS CUESTIONES CONEXAs . |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-05-2003 | 28-05-2003 | 59/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-913/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO PRIMERO: Amplíase la partida del Artículo 3° de la Ley N°
25735, correspondiente al Fondo Especial para la Reconstrucción y
Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas de desastre, para la
provincia de Santa Fe, a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000).
ARTÍCULO SEGUNDO: Amplíase la "zona de desastre" declarada por el
Artículo 1° de la Ley 25735, a los departamentos de Nogoyá, Concordia,
Rosario del Tala, e Islas de la Provincia de Entre Ríos, ampliándose la
partida para dicha provincia, a PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000),
la cual deberá ser destinada exclusivamente a la construcción de las
obras hídricas y reconstrucción de las zonas dañadas por las
inundaciones. Los fondos referidos se destinarán a las arcas de los
Municipios afectados, los que deberán presentar un proyecto de
inversión integral para la recuperación de zonas afectadas.
ARTÍCULO TERCERO: La construcción de las obras hídricas, la adquisición
de bienes, locación de obras, bienes y servicios realizadas por las
Provincias de Santa Fé, Entre Ríos, y los Municipios afectados, en el
marco de la Ley 25.735, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO CUARTO: Facúltese al Poder Ejecutivo de la Nación a
reestructurar, modificar y reasignar las partidas presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley y a
gestionar en forma urgente un préstamo puente para las Provincias
afectadas ante los Organismos Internaciones de Crédito.
ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Debido a los graves problemas que han producido las fuertes crecidas de
los ríos en distintas zonas de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos,
se torna imperioso aumentar las partidas otorgadas por la Ley N° 25735,
destinadas a las zonas de desastres, ya que las asignadas
oportunamente, inicialmente presupuestados en 2.000 millones, son
insuficientes para paliar los graves perjuicios económicos ocasionados
por las inundaciones producidas durante el último mes.
Teniendo en cuenta esta realidad, se considera necesario ampliar el
monto del Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia para la
provincia de Santa Fé a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) y
para la provincia de Entre Ríos a CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($50.000.000).
Asimismo, en virtud de las últimas circunstancias, deberá extenderse la
"zona de desastre" a los departamentos de Nogoyá, Concordia, Rosario
del Tala e Islas en la Provincia de Entre Ríos, donde ha aumentado el
número de evacuados y autoevacuados notablemente, y se está
padeciendo la falta de una adecuada alimentación, la pérdida de sus
viviendas, de sus bienes muebles y valores preciados.
El monto referido deberá ser destinado prioritariamente a la
construcción de obras de defensa, y a la reconstrucción de las zonas
afectadas, materializado en un proyecto municipal que contemple estas
situaciones de emergencia natural.
Se prevé también en el presente proyecto una serie de exenciones
impositivas necesarias para colaborar en la construcción de las obras
hídricas y la locación de bienes y servicios que deberán ser realizadas
para la reconstrucción por parte de la comuna.
La cuenca del Plata, en particular la del Paraná, se erige como la
franja más dinámica de la economía argentina y uno de los principales
fuentes de agua dulce de la región y del mundo, motivo por el cual
deberán adoptarse los recaudos para su garantizar su sustentabilidad,
dado su alto valor estratégico.
Las frecuencias de las inundaciones son un dato a tener en cuenta ya
que su duración e intensidad se ha incrementado debido a múltiples
factores, entre ellos el fenómeno de la corriente oceánica conocida
como el Niño, y que nos motiva a realizar las gestiones legislativas
que fueran menester para evitar una nueva catástrofe en nuestra región.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente
proyecto.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-913/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO PRIMERO: Amplíase la partida del Artículo 3° de la Ley N°
25735, correspondiente al Fondo Especial para la Reconstrucción y
Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas de desastre, para la
provincia de Santa Fe, a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000).
ARTÍCULO SEGUNDO: Amplíase la "zona de desastre" declarada por el
Artículo 1° de la Ley 25735, a los departamentos de Nogoyá, Concordia,
Rosario del Tala, e Islas de la Provincia de Entre Ríos, ampliándose la
partida para dicha provincia, a PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000),
la cual deberá ser destinada exclusivamente a la construcción de las
obras hídricas y reconstrucción de las zonas dañadas por las
inundaciones. Los fondos referidos se destinarán a las arcas de los
Municipios afectados, los que deberán presentar un proyecto de
inversión integral para la recuperación de zonas afectadas.
ARTÍCULO TERCERO: La construcción de las obras hídricas, la adquisición
de bienes, locación de obras, bienes y servicios realizadas por las
Provincias de Santa Fé, Entre Ríos, y los Municipios afectados, en el
marco de la Ley 25.735, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO CUARTO: Facúltese al Poder Ejecutivo de la Nación a
reestructurar, modificar y reasignar las partidas presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley y a
gestionar en forma urgente un préstamo puente para las Provincias
afectadas ante los Organismos Internaciones de Crédito.
ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Debido a los graves problemas que han producido las fuertes crecidas de
los ríos en distintas zonas de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos,
se torna imperioso aumentar las partidas otorgadas por la Ley N° 25735,
destinadas a las zonas de desastres, ya que las asignadas
oportunamente, inicialmente presupuestados en 2.000 millones, son
insuficientes para paliar los graves perjuicios económicos ocasionados
por las inundaciones producidas durante el último mes.
Teniendo en cuenta esta realidad, se considera necesario ampliar el
monto del Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia para la
provincia de Santa Fé a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) y
para la provincia de Entre Ríos a CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($50.000.000).
Asimismo, en virtud de las últimas circunstancias, deberá extenderse la
"zona de desastre" a los departamentos de Nogoyá, Concordia, Rosario
del Tala e Islas en la Provincia de Entre Ríos, donde ha aumentado el
número de evacuados y autoevacuados notablemente, y se está
padeciendo la falta de una adecuada alimentación, la pérdida de sus
viviendas, de sus bienes muebles y valores preciados.
El monto referido deberá ser destinado prioritariamente a la
construcción de obras de defensa, y a la reconstrucción de las zonas
afectadas, materializado en un proyecto municipal que contemple estas
situaciones de emergencia natural.
Se prevé también en el presente proyecto una serie de exenciones
impositivas necesarias para colaborar en la construcción de las obras
hídricas y la locación de bienes y servicios que deberán ser realizadas
para la reconstrucción por parte de la comuna.
La cuenca del Plata, en particular la del Paraná, se erige como la
franja más dinámica de la economía argentina y uno de los principales
fuentes de agua dulce de la región y del mundo, motivo por el cual
deberán adoptarse los recaudos para su garantizar su sustentabilidad,
dado su alto valor estratégico.
Las frecuencias de las inundaciones son un dato a tener en cuenta ya
que su duración e intensidad se ha incrementado debido a múltiples
factores, entre ellos el fenómeno de la corriente oceánica conocida
como el Niño, y que nos motiva a realizar las gestiones legislativas
que fueran menester para evitar una nueva catástrofe en nuestra región.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente
proyecto.
Graciela Y. Bar.-