Número de Expediente 912/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
912/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE PESIFICACION DE CREDITOS ASUMIDOS POR LOS MUNICIPIOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES . |
Listado de Autores |
---|
Alperovich
, José Jorge
|
Halak
, Beatriz Susana
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Paz
, Elva Azucena
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-05-2002 | 12-06-2002 | 107/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-05-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-05-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 15-08-2002
PARA:PROX.SES. C/DESP.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0912:ALPEROVICH Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los créditos asumidos por los Municipios en Dólares
Estadounidenses con organismos internacionales, cualquiera fuera su
naturaleza, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e
Inversiones Sociales Municipales tomados antes de la sanción de la Ley
25.561, serán pesificados en relación a Un dólar = Un Peso con Cuarenta
Centavos.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Nación, renegociará los créditos
públicos municipales tomados con organismos financieros
internacionales, de modo que se conviertan en títulos públicos
nacionales, los cuales serán garantizados con los recursos provenientes
de la Coparticipación Federal de Impuestos teniendo en cuenta la
paridad establecida en el artículo primero de la presente.
Art. 3°.- La Banca intermediaria del crédito sea Internacional,
Nacional y/o Provincial, deberá abstenerse de efectuar descuentos
automáticos al valor del Dólar Libre, reteniéndose el monto de la
cuota pactada conforme la paridad dispuesta en el artículo primero.
Art. 4°.- Dispónese un período de ciento ochenta (180) días para
conciliar una renegociación de las condiciones del contrato, buscando
que el monto de la cuota abonada con anterioridad a la vigencia de la
Ley 25.561, sea de igual cantidad en moneda argentina.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José J. Alperovich. - Beatriz Halak. -Graciela Bar. - Elva A.
Paz. - Mabel L. Caparros. - Sergio A. Gallia.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 107/02.
.-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0912:ALPEROVICH Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los créditos asumidos por los Municipios en Dólares
Estadounidenses con organismos internacionales, cualquiera fuera su
naturaleza, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e
Inversiones Sociales Municipales tomados antes de la sanción de la Ley
25.561, serán pesificados en relación a Un dólar = Un Peso con Cuarenta
Centavos.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Nación, renegociará los créditos
públicos municipales tomados con organismos financieros
internacionales, de modo que se conviertan en títulos públicos
nacionales, los cuales serán garantizados con los recursos provenientes
de la Coparticipación Federal de Impuestos teniendo en cuenta la
paridad establecida en el artículo primero de la presente.
Art. 3°.- La Banca intermediaria del crédito sea Internacional,
Nacional y/o Provincial, deberá abstenerse de efectuar descuentos
automáticos al valor del Dólar Libre, reteniéndose el monto de la
cuota pactada conforme la paridad dispuesta en el artículo primero.
Art. 4°.- Dispónese un período de ciento ochenta (180) días para
conciliar una renegociación de las condiciones del contrato, buscando
que el monto de la cuota abonada con anterioridad a la vigencia de la
Ley 25.561, sea de igual cantidad en moneda argentina.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José J. Alperovich. - Beatriz Halak. -Graciela Bar. - Elva A.
Paz. - Mabel L. Caparros. - Sergio A. Gallia.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 107/02.
.-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía.