Número de Expediente 912/02

Origen Tipo Extracto
912/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE PESIFICACION DE CREDITOS ASUMIDOS POR LOS MUNICIPIOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES .
Listado de Autores
Alperovich , José Jorge
Halak , Beatriz Susana
Caparrós , Mabel Luisa
Paz , Elva Azucena
Bar , Graciela Yolanda
Gallia , Sergio Adrián
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-05-2002 12-06-2002 107/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-05-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
23-05-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 15-08-2002

PARA:PROX.SES. C/DESP.

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0912:ALPEROVICH Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Los créditos asumidos por los Municipios en Dólares
Estadounidenses con organismos internacionales, cualquiera fuera su
naturaleza, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e
Inversiones Sociales Municipales tomados antes de la sanción de la Ley
25.561, serán pesificados en relación a Un dólar = Un Peso con Cuarenta
Centavos.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Nación, renegociará los créditos
públicos municipales tomados con organismos financieros
internacionales, de modo que se conviertan en títulos públicos
nacionales, los cuales serán garantizados con los recursos provenientes
de la Coparticipación Federal de Impuestos teniendo en cuenta la
paridad establecida en el artículo primero de la presente.

Art. 3°.- La Banca intermediaria del crédito sea Internacional,
Nacional y/o Provincial, deberá abstenerse de efectuar descuentos
automáticos al valor del Dólar Libre, reteniéndose el monto de la
cuota pactada conforme la paridad dispuesta en el artículo primero.

Art. 4°.- Dispónese un período de ciento ochenta (180) días para
conciliar una renegociación de las condiciones del contrato, buscando
que el monto de la cuota abonada con anterioridad a la vigencia de la
Ley 25.561, sea de igual cantidad en moneda argentina.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José J. Alperovich. - Beatriz Halak. -Graciela Bar. - Elva A.
Paz. - Mabel L. Caparros. - Sergio A. Gallia.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 107/02.

.-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía.