Número de Expediente 911/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
911/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GOMEZ DIEZ Y SALVATORI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 204 Y 106 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL , EN LO QUE RESPECTA A LA RESERVA DEL SUMARIO .- (REF.S.2017/01 ).- |
Listado de Autores |
---|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-04-2004 | 21-04-2004 | 56/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-04-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0911/04)
Buenos Aires, 8 de Marzo de 2004
Al Señor
Presidente del
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S. / D.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien
tener por reproducido el Expediente S-2017/01 de nuestra autoría.
Sin otro particular, aprovechamos para saludarlo atentamente.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifícase el artículo 204 del Código de Procedimiento
Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 204: El sumario será reservado para los extraños. Podrá ser
consultado por las partes o sus defensores a partir del acto de la
indagatoria o del ejercicio del derecho reconocido en los artículos 73
y 279. Para los defensores será de aplicación lo establecido en el
artículo 106.
El juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada, siempre que el
conocimiento de las actuaciones ponga en peligro el descubrimiento de
la verdad, exceptuándose los actos definitivos e irreproductibles, que
nunca serán secretos para aquellos.
El secreto no podrá durar más de diez (10) días y será decretado sólo
una vez, a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la
investigación exijan que aquel sea prolongado por otro tanto. No
obstante, podrá decretarse nuevamente si aparecieren otros imputados.
Art. 2º: Modificase el texto del art. 106 del Código de
Procedimiento Penal de la Nación y se le incorpora un tercer párrafo
quedando redactado, el dispositivo mencionado, del siguiente modo
Art. 106: El cargo de defensor del imputado, una vez aceptado, es
obligatorio. La aceptación será obligatoria para el abogado de la
matricula cuando se lo nombrare en sustitución del defensor oficial.
En ambos supuestos, podrán exceptuarse de ella por una razón atendible.
El defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el
cargo, salvo el caso de secreto de sumario y con los limites impuestos
en el art. 204. Tendrá tres (3) días para hacerlo, bajo apercibimiento
de tener el nombramiento por no efectuado.
Cuando el defensor no tenga acceso al examen de las mismas la
aceptación del cargo podrá efectuarla provisoriamente hasta que
aquellas estén en condiciones de ser examinadas entendiéndose que su
aceptación quedará confirmada si dentro del termino de tres (3) días de
haberlas consultado no hace expresa manifestación en contrario.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La no publicidad del proceso para quienes no son parte de él es uno de
los caracteres que distingue al período de la instrucción de un juicio
penal, tal como lo consagra el artículo 204 del CPPN.
Pero tal como está redactado el artículo 204 ofrece algunas
imprecisiones que dificultan su interpretación.
En primer lugar el artículo de que se trata comienza estableciendo que:
"El sumario será público para las partes y sus defensores, que lo
podrán examinar después de la indagatoria, dejando a salvo el derecho
establecido en el segundo párrafo del art. 106¿" y finaliza diciendo
que: "..El sumario será siempre secreto para los extraños".
La reforma que se propone procura clarificar el texto transcripto para
lo cual es conveniente suprimir el vocablo "público" y distinguir entre
lo que es reserva del sumario y secreto del mismo. La reserva significa
que el sumario puede ser visto por las partes y sus defensores. En
cambio el secreto implica que no lo puede ver nadie excepto el
Ministerio Público Fiscal en su función constitucional de defender la
legalidad. Siguiendo el razonamiento expuesto es inadecuada la
disposición del artículo 204 vigente cuando dice que el sumario será
siempre secreto para los extraños, pues lo que debería consignar es que
aquel siempre será reservado para los extraños, ya que estos nunca
podrán acceder al mismo.
Por otra parte, ante la importancia que reviste el carácter de secreto
del sumario, cuyo objetivo es evitar que cualquier situación derivada
del conocimiento de los hechos que se ventilan en esta primera etapa,
pueda perturbar o impedir el hallazgo de la verdad en la investigación
de la comisión de un delito, se torna conveniente modificar la
redacción del artículo 204.
En este aspecto se propone comenzar el enunciado de la regla expresando
que el sumario es reservado para los que no son parte en el proceso.
Con respecto a las partes se establece que éstas pueden consultar las
actuaciones de modo que el sumario no será reservado para aquellas
salvo que el juez decretare el secreto del mismo.
La modificación que se auspicia al permitir que las partes puedan
consultar el expediente a partir del acto de la indagatoria y no
después de realizada la misma, se fundamenta en el derecho de defensa
que debe garantizarse a cualquier persona que es parte de un proceso
judicial, sin dejar de lado la seguridad en la investigación que
persigue la instauración del secreto sumarial, que alcanza también a
las partes.
Particularmente en el caso penal se observa la necesidad de asistencia
técnica que requiere un imputado penal en la instrucción, frente a las
diversas resoluciones que puede adoptar el juez en este período. Todo
ello sin desconocer que en esta primera etapa no hay debate, por lo que
la actividad del defensor se orienta hacia una función de contralor, de
conocimiento y también de aporte probatorio ante la proposición de
distintas diligencias.
También, en concordancia con la reforma al artículo 204 se auspicia la
modificación del artículo 106. La finalidad de la misma es afirmar que
quien fuera propuesto como abogado defensor no puede haber las
actuaciones antes de la declaración indagatoria. El texto vigente, al
permitir que ello pueda suceder, deja abierta la posibilidad que se
produzca un intercambio de información con el imputado o imputados - e
inclusive quebrantar la incomunicación contemplada en el artículo 205-
pudiéndose comprometer, por esta vía, la normal realización de la
pesquisa.
Además se prevé que si el defensor no puede acceder al sumario aquel
igualmente podría aceptar el cargo en forma provisoria hasta que el
expediente se haya en condiciones de ser consultado. Se tiene la
convicción de que la iniciativa planteada logra un equilibrio entre la
garantía de la debida defensa en juicio y la necesidad de asegurar el
esclarecimiento de los hechos que se investigan.
Asimismo cabe señalar el reconocimiento al valioso aporte suministrado
por la Dra. Pamela Bisserier, magistrada y profesora de derecho
constitucional, en relación con la iniciativa que se deja formulada.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0911/04)
Buenos Aires, 8 de Marzo de 2004
Al Señor
Presidente del
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S. / D.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien
tener por reproducido el Expediente S-2017/01 de nuestra autoría.
Sin otro particular, aprovechamos para saludarlo atentamente.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifícase el artículo 204 del Código de Procedimiento
Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 204: El sumario será reservado para los extraños. Podrá ser
consultado por las partes o sus defensores a partir del acto de la
indagatoria o del ejercicio del derecho reconocido en los artículos 73
y 279. Para los defensores será de aplicación lo establecido en el
artículo 106.
El juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada, siempre que el
conocimiento de las actuaciones ponga en peligro el descubrimiento de
la verdad, exceptuándose los actos definitivos e irreproductibles, que
nunca serán secretos para aquellos.
El secreto no podrá durar más de diez (10) días y será decretado sólo
una vez, a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la
investigación exijan que aquel sea prolongado por otro tanto. No
obstante, podrá decretarse nuevamente si aparecieren otros imputados.
Art. 2º: Modificase el texto del art. 106 del Código de
Procedimiento Penal de la Nación y se le incorpora un tercer párrafo
quedando redactado, el dispositivo mencionado, del siguiente modo
Art. 106: El cargo de defensor del imputado, una vez aceptado, es
obligatorio. La aceptación será obligatoria para el abogado de la
matricula cuando se lo nombrare en sustitución del defensor oficial.
En ambos supuestos, podrán exceptuarse de ella por una razón atendible.
El defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el
cargo, salvo el caso de secreto de sumario y con los limites impuestos
en el art. 204. Tendrá tres (3) días para hacerlo, bajo apercibimiento
de tener el nombramiento por no efectuado.
Cuando el defensor no tenga acceso al examen de las mismas la
aceptación del cargo podrá efectuarla provisoriamente hasta que
aquellas estén en condiciones de ser examinadas entendiéndose que su
aceptación quedará confirmada si dentro del termino de tres (3) días de
haberlas consultado no hace expresa manifestación en contrario.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La no publicidad del proceso para quienes no son parte de él es uno de
los caracteres que distingue al período de la instrucción de un juicio
penal, tal como lo consagra el artículo 204 del CPPN.
Pero tal como está redactado el artículo 204 ofrece algunas
imprecisiones que dificultan su interpretación.
En primer lugar el artículo de que se trata comienza estableciendo que:
"El sumario será público para las partes y sus defensores, que lo
podrán examinar después de la indagatoria, dejando a salvo el derecho
establecido en el segundo párrafo del art. 106¿" y finaliza diciendo
que: "..El sumario será siempre secreto para los extraños".
La reforma que se propone procura clarificar el texto transcripto para
lo cual es conveniente suprimir el vocablo "público" y distinguir entre
lo que es reserva del sumario y secreto del mismo. La reserva significa
que el sumario puede ser visto por las partes y sus defensores. En
cambio el secreto implica que no lo puede ver nadie excepto el
Ministerio Público Fiscal en su función constitucional de defender la
legalidad. Siguiendo el razonamiento expuesto es inadecuada la
disposición del artículo 204 vigente cuando dice que el sumario será
siempre secreto para los extraños, pues lo que debería consignar es que
aquel siempre será reservado para los extraños, ya que estos nunca
podrán acceder al mismo.
Por otra parte, ante la importancia que reviste el carácter de secreto
del sumario, cuyo objetivo es evitar que cualquier situación derivada
del conocimiento de los hechos que se ventilan en esta primera etapa,
pueda perturbar o impedir el hallazgo de la verdad en la investigación
de la comisión de un delito, se torna conveniente modificar la
redacción del artículo 204.
En este aspecto se propone comenzar el enunciado de la regla expresando
que el sumario es reservado para los que no son parte en el proceso.
Con respecto a las partes se establece que éstas pueden consultar las
actuaciones de modo que el sumario no será reservado para aquellas
salvo que el juez decretare el secreto del mismo.
La modificación que se auspicia al permitir que las partes puedan
consultar el expediente a partir del acto de la indagatoria y no
después de realizada la misma, se fundamenta en el derecho de defensa
que debe garantizarse a cualquier persona que es parte de un proceso
judicial, sin dejar de lado la seguridad en la investigación que
persigue la instauración del secreto sumarial, que alcanza también a
las partes.
Particularmente en el caso penal se observa la necesidad de asistencia
técnica que requiere un imputado penal en la instrucción, frente a las
diversas resoluciones que puede adoptar el juez en este período. Todo
ello sin desconocer que en esta primera etapa no hay debate, por lo que
la actividad del defensor se orienta hacia una función de contralor, de
conocimiento y también de aporte probatorio ante la proposición de
distintas diligencias.
También, en concordancia con la reforma al artículo 204 se auspicia la
modificación del artículo 106. La finalidad de la misma es afirmar que
quien fuera propuesto como abogado defensor no puede haber las
actuaciones antes de la declaración indagatoria. El texto vigente, al
permitir que ello pueda suceder, deja abierta la posibilidad que se
produzca un intercambio de información con el imputado o imputados - e
inclusive quebrantar la incomunicación contemplada en el artículo 205-
pudiéndose comprometer, por esta vía, la normal realización de la
pesquisa.
Además se prevé que si el defensor no puede acceder al sumario aquel
igualmente podría aceptar el cargo en forma provisoria hasta que el
expediente se haya en condiciones de ser consultado. Se tiene la
convicción de que la iniciativa planteada logra un equilibrio entre la
garantía de la debida defensa en juicio y la necesidad de asegurar el
esclarecimiento de los hechos que se investigan.
Asimismo cabe señalar el reconocimiento al valioso aporte suministrado
por la Dra. Pamela Bisserier, magistrada y profesora de derecho
constitucional, en relación con la iniciativa que se deja formulada.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-