Número de Expediente 91/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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91/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE AMNISTIA A~ INFRACTORES A LAS LEYES DE INSCRIPCION DE NACIMIENTOS Y TRAMITACION~ DE DNI Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . (REF. S. 1260/95) |
Listado de Autores |
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Romero Feris
, Jose Antonio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-03-1997 | 12-03-1997 | 5/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-03-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
10-03-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1999
En proceso de carga
S-97-0091:ROMERO FERIS (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Concédese amnistía para todos los infractores al
Decreto-ley 8.204/63, ratificado por ley 16.748, sus modificatorias
y complementarias, por la falta de cumplimiento en los artículos 28
y 29 de dicha ley.
Art. 2 .- Concédese amnistía para todos los infractores a la
ley 17.671 sustituído por el art. 1 de la ley 22.435, por la falta
de cumplimiento en término con las inscripciones de nacimiento y
normas de identificación contempladas en los artículos 10, 20, 21,
35, 36, 37, 38 y 53 de dicha ley.
Art. 3 .- Esta amnistía alcanzará a todos los que hubieren
cometido las infracciones con anterioridad a la fecha de
promulgación de la presente ley, quienes tendrán un año a contar de
esta fecha para el cumplimiento de su obligación.
Art. 4 .- Los afectados de esta ley se operarán de pleno
derecho en cualquier estado del proceso o de la ejecución de la
pena, tanto en sede administrativa como judicial, debiendo
declararse de oficio la extinción de acciones o de penas, según
corresponda en cada caso y sin necesidad de petición de parte.
Art. 5 .- Invítase a las provincias para que las mismas a
través de sus organismos competentes adhieran al régimen de la
presente ley en lo concerniente a sus respectivas legislaciones.
Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 5/97.
-A la Comisión de Interior y Justicia.