Número de Expediente 91/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
91/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS RESPECTO A LA RESOLUCION AG/RES 2019 DE LA OEA , DE IMPLEMENTACION DE MECANISMOS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-03-2007 | 14-03-2007 | 4/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-03-2007 | 15-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2007 | 15-11-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2008
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2007 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO Nº 138 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-91/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación;
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en la Resolución AG/RES 2019 (XXXIV-O/04) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), respecto de las siguientes cuestiones:
1_Si el Gobierno Nacional adoptó las medidas pertinentes con la finalidad de implementar las recomendaciones emanadas de organismos regionales para fortalecer los sistemas legales, judiciales, y administrativos para prevenir y combatir la trata de personas; de ser así, detalle cuales son las acciones instrumentadas, como su grado de implementación.
2_ Si las autoridades competentes adoptaron las medidas necesarias con la finalidad de establecer, de acuerdo a lo recomendado en el inciso 3 de la Resolución AG/RES 2019 de la OEA, un mecanismo nacional para encarar el tráfico de personas y salvaguardar a las víctimas de este accionar delictivo.
3_Si la República Argentina ha establecido alguna instancia de cooperación, ya sea a nivel multilateral, regional, subregional o bilateral, con la finalidad de instituir mecanismos de coordinación para prevenir, enfrentar y mitigar el tráfico ilegal de mujeres, adolescentes, niños y niñas; de ser así, precise:
3.1 Con qué organismos internacionales o países se establecieron compendios internacionales en la materia.
3.2 Detalle cuales son, y como se han implementado en nuestro país, dichos mecanismos de reciprocidad.
4_ Si las autoridades responsables instrumentaron las medidas administrativas, logísticas y presupuestarias correspondientes con la finalidad de implementar las recomendaciones establecidas en el inciso c del punto 1 de la Resolución CIM/RES 225 (XXXI-O/02) de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA.
5_Si se han planificado y materializado estrategias, programas o cursos de acción con el objetivo de combatir o reducir a su mínima expresión la trata de personas en la República Argentina; de ser así detalle, los lineamientos centrales de dichas instancias como su grado de ejecución.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con gran preocupación asistimos, conjuntamente con la comunidad internacional, a la proliferación de una actividad delictiva que se ha transformado en una de las más redituables para el crimen organizado después de la venta de estupefacientes y el tráfico de armas; siendo imperioso que desde todas las instancias nacionales e internacionales se arbitren las medidas necesarias para combatir este flagelo.
En este sentido, cabe destacar que esta modalidad de esclavitud del siglo XXI, cuyas implicancias afecta a todas las naciones, recauda según las Naciones Unidas cerca de 10 mil millones de dólares al año en todo el mundo, y perjudica aproximadamente a cuatro millones de mujeres y niñas; mientras que en nuestro país se ha incrementado significativamente en los últimos años esta actividad delictiva que atenta contra las buenas costumbres y la integridad física y psicológica de miles de mujeres y niños.
Es indudable que este lucrativo accionar delictivo afecta a la totalidad de los argentinos, sin que medie jurisdicción internacional, provincial y municipal en la ejecución de estos crímenes, siendo necesario que desde los estamentos nacionales se adecuen y arbitren las medidas necesarias para poner un coto definitivo a la proliferación de la trata de personas en aras de la seguridad de quienes se han transformado en blanco de las mafias nacionales e internacionales.
En este mismo orden, es preciso destacar que nuestro país, con la finalidad de lograr la meta expresada en el párrafo anterior incorporó a su ordenamiento jurídico, mediante la sanción de la ley 25.632, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional -adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000- cuya finalidad es la incrementar la cooperación para prevenir y combatir la delincuencia.
A pesar de ello, y además de tener en cuenta que nuestro país debe adecuar su accionar a la estipulado en el mencionado compendio internacional con la finalidad de estar a la altura de los compromisos adquiridos, es necesario resaltar que diversos organismos regionales han dictado una serie de resoluciones mediante las cuales se alienta el combate contra la trata de personas en el ámbito latinoamericano.
Atentos a la gravedad del tema, y convencidos de que los compendios internacionales como las resoluciones y recomendaciones emanadas de instancias regionales o subregionales contribuirán a que los países mejoren sus instancias judiciales, operativas y administrativas en pos de enfrentar el accionar delictivo, consideramos acertado que las autoridades nacionales evalúen la posibilidad de readecuar el sistema vigente en la materia a las resoluciones realizadas por los organismos supranacionales.
En este sentido, la Resolución AG/RES 2019 (XXXIV-O/04) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), del 8 de junio de 2004, resolvió ¿Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno e instrumentos internacionales vigentes en cada Estado, adopten las medidas necesarias para implementar las recomendaciones emanadas de la resolución CIM/RES 225 (XXXI-O/02).....a fin de reforzar sus sistemas legales, judiciales y administrativos, y considerar el establecimiento, cuando corresponda, de un mecanismo nacional para prevenir y combatir el delito de la trata de personas y proteger a las víctimas¿; representando este documento un innegable aporte a la lucha contra el tráfico de personas.
En función de lo expresado en el párrafo anterior, es acertado plantear que nuestro país debería atender a dichas recomendaciones, o por lo menos evaluar la viabilidad de las mismas, para perfeccionar las instancias nacionales encargadas de enfrentar este nuevo flagelo; siendo la creciente e inmanejable actividad delictiva como lo dictado en los acuerdos y resoluciones internacionales los motivos que dieron origen al presente proyecto de comunicación.
Por otra parte, cabe destacar que dentro de las recomendaciones dictadas en la resolución CIM/RES 225 se insta, entre otros aspectos, a que los Estados ¿Tomen las medidas para implementar eficazmente los tratados que han ratificado en la materia....¿, como así mismo a que ¿Diseñen, establezcan e implementen, si aún no lo han hecho, acciones multidimensionales en el ámbito interno que contemplen, entre otras, medidas legislativas, campañas de sensibilización, prevención, información, servicios de asistencia y protección médica y legal a las víctimas...¿
En el mismo orden, y siempre destacando algunos aspectos de la citada resolución, debemos precisar que la misma recomienda que los Estados ¿Consideren establecer, cuando corresponda, un mecanismo de coordinación nacional o bilateral o multilateral en el cual participen instancias de gobierno y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el tema, así como las instancias de gobierno de los países de origen y/o tránsito y destino, para mejorar el sistema de información y el seguimiento de casos de trata y las causas, factores externos y tendencias existentes¿.
Es innegable, señores legisladores, que la realidad imperante en Latinoamérica hace de la cooperación internacional una de las alternativas más adecuadas y efectivas para hacer frente a esta amenaza transnacional; considerando que las recomendaciones que oportunamente realizara la OEA contribuyen a que nuestro país mejore significativamente los actuales mecanismos para luchar contra el tráfico de personas.
A raíz de la importancia que reviste el tema en cuestión para todos los argentinos, es necesario que este Cuerpo conozca las medidas implementadas en la República Argentina para combatir este delito como así también si nuestro país ha celebrado acuerdos de reciprocidad con otros naciones en esta área; todo ello con la finalidad de poder acompañar aquellas acciones que se instrumenten en este sentido o recomendar la instrumentación de nuevas medidas.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y debido a que nuestro país debe adecuarse a las nuevas prácticas delictivas y mejorar las instancias pertinentes para combatir el accionar del crimen organizado, tanto a nivel nacional como internacional, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.