Número de Expediente 91/06

Origen Tipo Extracto
91/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY 25019 - ENERGIA EOLICA Y SOLAR -.
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-11-2006 22-11-2006 Sin asignar
01-03-2006 08-03-2006 6/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 04-09-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
20-11-2006 06-12-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
20-11-2006 06-12-2006
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 04-09-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
06-03-2006 04-09-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-12-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-09-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:CONJ. S. 1840/05 -
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 15-11-2006
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 06-12-2006
SANCION:APROBO
NOTA: LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 06-12-2006
NUMERO DE LEY: 26190
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 27-12-2006
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO CON FECHA 27/12/06
OBSERVACIONES
FE DE ERRATAS CD. 142/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
897/06 05-09-2006 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-91/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la ley 25.019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4° - ¿El Consejo Federal de la Energía Eléctrica promoverá la generación de energía eólica y solar, pudiendo afectar para ello recursos del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido en el Artículo 70 de la Ley 24065¿.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley 25.019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 5° ¿ La Secretaría de Energía de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 24.065, incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/Mwh, que serán destinados a conformar el Fondo Especial de Promoción de la Generación Eólica y Solar (FEPGES), cuyo objetivo será:

Remunerar con un uno coma cinco (1,5) centavos de peso por kW/h efectivamente generados por sistemas eólicos instalados, que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o estén destinados a la prestación de servicios públicos o relacionados con unidades productivas específicas.

Remunerar en cero coma nueve (0,9) pesos por kW/h puesto a disposición del usuario, con generadores solares instalados, que estén destinados a la prestación de servicios públicos.

Se considerarán beneficiarios de esta remuneración los sistemas eólicos y/o solares, sean estos colectivos o individuales, atendidos en forma estatal o por concesión privada.
Tanto el valor del Fondo como la remuneración establecida, se adecuarán de acuerdo al Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT), referido a los períodos estacionales y contenido en la Ley 25.957.

Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de quince (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio.¿

Artículo 3°.- Los saldos no distribuidos de este Fondo respecto a la recaudación del ejercicio, se reasignarán al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 24.065.

Artículo 4°.- La Secretaría de Energía de la Nación reglamentará la implementación de la presente ley, dentro de los sesenta días posteriores a la aprobación de la misma.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo A. H. Guinle.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene su antecedente en el texto de mi autoría que fuera presentado oportunamente en el año 2002, identificado como S-1522-02, el cual contó con sanción de esta Honorable Cámara.

Diversas fueron las instancias de tratamiento en las respectivas comisiones de la Cámara de Diputados, llegando el original proyecto a contar con el dictamen favorable de la Comisión de Energía, sin lograr ser tratado en el recinto.

En el periodo parlamentario 2004, presente la modificación a la ley bajo el expediente S-1170/04, por lo que transcurrido el tiempo y de conformidad con las previsiones de la ley 13.640, ha perdido nuevamente estado parlamentario.

Conforme lo expuesto, y manteniéndose las circunstancias que oportunamente motivaran la presentación de la referida iniciativa, presento un nuevo proyecto de ley, en el que receptando los antecedentes mencionados y nuevos aportes, se pretende potenciar la promoción de la generación eólica y solar.

La Ley 25.019, tiene como finalidad promover la incorporación de energías renovables y no contaminantes como componentes activos de la Matriz Energética Nacional. La misma constituye una importante herramienta de política pública de promoción del sector, que a mi criterio hay que perfeccionar y potenciar.

Considerando que nuestra geografía goza de excelentes enclaves, tanto técnicos como naturales aptos para el desarrollo de la energía eólica, donde los factores de utilización del recurso viento superan ampliamente las medias mundiales, con valores de rendimiento de los más altos, identificados en la región sur de la Provincia del Chubut y centro norte de la Provincia de Santa Cruz, sin despreciar claro está, las posibilidades de generación energética por viento desde el sur de la Provincia de Buenos Aires hasta la Provincia de Tierra del Fuego. Se entiende pertinente adaptar la norma a la nueva situación derivada de la salida de la convertibilidad cambiaria, y conforme a ello modificar el mecanismo de remuneración tarifaria establecido en el artículo 5° de la ley.

El costo del capital destinado a la instalación de potencia eólica supera con creces al requerido para la instalación de potencia térmica, superando los 1000 dólares estadounidenses el costo del kilovatio instalado, mientras que el costo de instalación de potencia térmica alcanza a la mitad de éste. Esto queda traducido en un diferencial de precios de generación de casi el doble para la eólica respecto de la energía térmica.

De acuerdo al marco regulatorio argentino, la participación de máquinas generadoras en el mercado eléctrico, está habilitada en función de los menores costos económicos de generación que estas vayan presentando, respecto del incremento de demanda, siendo de utilización marginal las de mayor costo relativo. Esta situación torna difícil el despacho energético a partir de la generación eólica, a pesar de que el insumo energético básico (viento) no tenga costo alguno.

La metodología de despacho no contempla sin embargo, la ventaja comparativa sobre efectos secundarios que presenta la generación limpia, tales como la no emisión de gases de efecto invernadero (GEI).

A la ventaja de la generación de energía limpia, debemos adicionarle que la diversificación de la Matriz Energética es necesaria y no admite demoras, ello si consideramos que en el mediano plazo no seremos autosuficientes en el abastecimiento de hidrocarburos, tanto por el efecto del agotamiento de las reservas, como por la elevación de los precios internacionales de éstos, dada su condición de bienes transables.

Procede tener en cuenta que la energía eólica es la única fuente capaz de generar energía en regiones aisladas, sin el desarrollo de infraestructura previa de alto costo. Esta situación es trascendental tanto en la región Patagónica como en el sur y este de la región Pampeana, ya que permite el acceso a la energía eléctrica a gran parte de la población que aún hoy, no se encuentra conectada a una red o próxima a ser abastecida por ésta.

Los cambios macroeconómicos acontecidos en el país a partir del año 2002, tornaron compleja la continuidad de la inversión en el sector, presentando éste dificultades por el pago de las máquinas ya instaladas y que fueran adquiridas en el exterior, como por aquellas que tendrían que ser incorporadas, como parte del plan de expansión de fuentes de energía renovables.

Algunos esfuerzos fueron hechos, en función de reemplazar la provisión de partes del equipamiento por insumos de construcción nacional a precios competitivos, pero la incidencia de componentes extranjeros sigue siendo alta, por lo que el requerimiento de remunerar parte del costo de generación, deberá presentar cierto tipo de movilidad, a fin de que dicho valor no quede desvirtuado en el tiempo y desaliente la inversión.

El presente proyecto considera por separado los valores piso estimados a ser remunerados al generador, para cada tipo de energía renovable a ser instalada, a fin de retomar la relación de incidencia de esta remuneración sobre el costo de generación según el caso.

Esta iniciativa se inscribe en el conjunto de normas que deberán conformar la base para la aplicación de una Política de Estado, en materia de generación limpia y desarrollo de fuentes de energía renovables, tal y como así ocurrió con el proyecto de ley, también de mi autoría de ¿Uso Eficiente de la Energía¿.

Con el fin de que el presente proyecto permita proporcionar una herramienta eficaz de acceso a la energía, y con ello coadyuvar al bienestar para las comunidades aisladas y contribuir al desarrollo de energía eólica, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

Marcelo A. H. Guinle.


Texto Original233452