Número de Expediente 91/03

Origen Tipo Extracto
91/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución FALCO : PROYECTO DE RESOLUCION INTERPELANDO AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ACERCA DE LA SOLICITUD DE QUE LA OEA ACTUE COMO VEEDORA EN LOS COMICIOS PRESIDENCIALES .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-03-2003 06-03-2003 7/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
07-03-2003 28-02-2005
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2
07-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0091/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Convocar en virtud de lo dispuesto por el Art. 71 de la Constitución
Nacional a esta H. Cámara al titular del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Culto y Comercio Internacional, para que explique de manera
fundamentada los motivos que lo llevaron a solicitar, en nombre del
gobierno, la intervención de la Organización de los Estados Americanos como
veedora del próximo proceso electoral en un acto que avasalla abiertamente
la potestad del Poder Judicial de la Nación en detrimento del principio
republicano de la división de poderes.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El pasado 26 de febrero, apenas unos días antes de que estallara el
escándalo catamarqueño que suscitó la suspensión de las elecciones en esa
provincia, el canciller Carlos Ruckauf remitió al Secretario General de la
Organización de Estados Americanos, César Gaviria, el envío de una misión de
veedores para garantizar la transparencia de los próximos comicios
nacionales.

El argumento esgrimido por el Poder Ejecutivo Nacional para realizar tal
solicitud fue que, dejando un precedente internacional, se aventaría la
sospecha que se ha instalado: aquella que sostiene que el gobierno no
cumplirá con el cronograma electoral pactado sumada a la posibilidad que
hechos como los de Catamarca se reediten a escala nacional viciando el
proceso eleccionario.

El propio canciller afirmó que tal solicitud "es un paso de afirmación
internacional del cronograma en el que está comprometido el gobierno" y que
"de ninguna manera constituye una actitud de duda sobre la transparencia del
acto comicial" ni sobre el accionar de la Justicia.

No discutiremos aquí, ni le preguntaremos al señor canciller cuando
comparezca ante la Cámara, sobre las dudas razonables que tenemos acerca de
las debidas garantías institucionales que el gobierno debería asegurar para
evitar actos de violencia política como los tristemente registrados en la
Provincia de Catamarca el domingo 2 de marzo. Pero lo que sí haremos es
cuestionar abiertamente y solicitarle explicaciones sobre lo que, a todas
luces, constituye un avasallamiento de la potestad propia del Poder Judicial
de la Nación a quien le compete garantizar la transparencia de los actos
eleccionarios.

El objeto central de las explicaciones que le solicitaremos al ministro será
el de defender el principio republicano de la división de poderes que el
Poder Ejecutivo, en este y en tantos otros casos, no dudó en doblegar.

En efecto, el Artículo 109 de la Constitución Nacional establece claramente
que "en ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones
judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o reestablecer
las fenecidas". De aquí se deduce que todo lo que está vedado al Presidente
también le está impedido a sus subalternos; por lo tanto la solicitud del
canciller excede su competencia y menoscaba la potestad del Poder Judicial
de la Nación.

Asimismo, el artículo 116 de nuestra Carta Magna, establece que "corresponde
a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos
por la Constitución". Es decir que si el artículo 37 regla todo lo referente
a los derechos civiles, el 116 le asegura al Poder Judicial la exclusividad
de velar por ellos.

Por estas razones, presentamos este Proyecto de Resolución que ponemos a
consideración de nuestros pares solicitándoles su voto por la afirmativa con
la convicción de que contribuye a la preservación de las instituciones de la
República.

Luis A. Falcó.-