Número de Expediente 91/03

Origen Tipo Extracto
91/03 Poder Ejecutivo Nacional Proyecto De Ley MENSAJE N°818/03 Y PROYECTO DE LEY FACULTANDO AL ESTADO NACIONAL A EMITIR UN BONO A LOS FINES EXCLUSIVOS DE LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA .

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 818/03

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-04-2003 09-04-2003 35/2003 Tipo: NORMAL

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO:
07-05-2003 07-05-2003
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO:
07-05-2003 07-05-2003
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO:
07-05-2003 07-05-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-05-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 08-05-2003
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 08-05-2003
NUMERO DE LEY: 25736
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion
FECHA: 14-05-2003
OBSERVACIONES: observacion parcial art. 6-.(PE 121/03)
DECRETO NUMERO: 1167/03
FECHA DEL DECRETO: 14-05-2003
OBSERVACIONES
AROBADO EN GENERAL EL 9/4/03 S/T
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(PE-91/03)


Buenos aires, 7 abril 2003

Al Honorable Congreso de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de
someter a su consideración un proyecto de ley por el cual se faculta al
Estado Nacional a emitir un Bono por hasta un monto de valor nominal
equivalente a PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 7.800.000.000), a
los fines exclusivos de la implementación del Programa de Unificación
Monetaria, y se establece que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA podrá, a tal efecto, recibir dicho Bono a su valor nominal.
El Artículo 1° de la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria
delegando, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL,
facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de
2003, a los efectos -entre otros- de proceder al reordenamiento del
sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, como así también
de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y
compatible con la reestructuración de la deuda pública.

Ante la gravedad de la situación económica, fiscal y financiera por la
que atravesó nuestro país durante el año 2001 y los meses iniciales del
2002, algunos estados provinciales recurrieron a la emisión de Bonos
provinciales con características de cuasimonedas.

Dichos instrumentos están circulando en el país y están siendo
utilizados como medio de cancelación de obligaciones públicas y
privadas.

Ahora bien, a lo largo del segundo semestre del año 2002 y hasta la
fecha, se ha producido un proceso de normalización y estabilización de
la economía en general y del sistema financiero en particular, como
consecuencia tanto del comportamiento de la sociedad en su conjunto,
como de las diversas medidas adoptadas por el Estado Nacional en el
orden económico, social y político.
Más aún, se encuentra en curso un proceso de recuperación que
paulatinamente va dejando atrás una depresión económica de CUATRO (4)
años de duración, siendo evidente la intención de convertirlo en un
crecimiento sustentable no inferior al CUATRO POR CIENTO (4 %) anual.

En vistas de lo referido precedentemente, se tornó imperativo impulsar
un proceso que asegure la reunificación monetaria a nivel nacional, de
manera de garantizar la circulación de una única unidad monetaria de
curso legal y de carácter nacional.

En ese sentido, es de destacar que el Artículo 12 de la Ley N° 25.561
establece que dentro del plazo y en la forma que oportunamente
establezca la reglamentación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá los
recaudos necesarios para proceder al canje de los títulos nacionales y
provinciales que hubiesen sido emitidos como sustitutos de la moneda
nacional de curso legal en todo el territorio del país, previo acuerdo
con todas las Jurisdicciones Provinciales.

En virtud de ello, el Estado Nacional dictó el Decreto 743 de fecha 28
de marzo del año 2003, por el que se creo el Programa de Unificación
Monetaria con el objeto de retirar los títulos provinciales con
características de cuasimonedas y reemplazarlos por moneda nacional de
curso legal, determinando sus alcances y los lineamientos básicos de su
procedimiento.

El Artículo 2° del decreto mentado facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a
emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR
2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", con las
mismas condiciones financieras establecidas en los Artículos 10 y 11,
respectivamente, del Decreto N° 905 del 31 de mayo de 2002, por un
valor nominal equivalente de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES
($ 4.500.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION
MONETARIA, dentro de lo establecido por el inciso f) del Artículo 2° de
la Ley N° 25.152.

Es necesario precisar que la cifra mencionada no incluyó el monto
emitido de LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP),
en virtud de lo cual, a los fines de i
hacer la operatoria comprensiva de todos los instrumentos involucrados,
deviene
menester ampliar el Programa de Unificación Monetaria de manera de
facultar al

Estado Nacional a incluir las mencionadas Letras, como así también la
emisión de los Bonos que se utilicen en el Programa mencionado por
hasta un valor nominal equivalente de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS
MILLONES ($ 7.800.000.000).

Por otra parte, con fecha 3 de abril de 2003 las Jurisdicciones
Provinciales reafirmaron su voluntad de lograr la unificación
monetaria, cristalizando el consentimiento a que se refiere el Artículo
12 de la Ley N° 25.561 mediante el ACUERDO PARA LA REUNIFICACION
MONETARIA suscrito en dicha fecha declarando que, a los fines de no
tornar excesivamente oneroso para las Provincias y para el Estado
Nacional el Programa, deviene menester efectuar adecuaciones normativas
a efectos de permitir la utilización de los Bonos previstos para el
mismo a su valor nominal.

En tal sentido el inciso a) del Artículo 18 de la Carta Orgánica del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
establece que dicha Institución podrá comprar y vender a precios de
mercado, en
operaciones de contado y a término, títulos públicos, divisas y otros
activos financieros con fines de regulación monetaria y cambiaría.

Asimismo, es claro el Artículo 30 de dicho ordenamiento al establecer
que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA es el encargado
exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina y
ningún otro órgano del Gobierno Nacional, ni los Gobiernos
Provinciales, ni las Municipalidades, banco u otras instituciones
cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas ni otros
instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda.
En el mismo sentido, la Carta Orgánica referida establece en su
Artículo 3° como misión primaria y fundamental del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA preservar el valor de la moneda y entre sus
atribuciones la de regular la cantidad de dinero en la economía, a cuyo
fin se encuentra facultado para dictar normas en materia monetaria,
financiera y cambiarla, conforme a la legislación vigente.
En vistas de la necesidad ya destacada de implementar el Programa de
Unificación Monetaria, su viabilización depende de utilizar un
instrumento acorde con las posibilidades económico-financieras de las
Provincias y del Estado Nacional, como así también de permitir por
única vez una excepción a la norma detallada del inciso a) del Artículo
18 de la Carta Orgánica de modo que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA pueda recibir los Bonos previstos para el Programa, a su
valor nominal.

Ello encuentra fundamento asimismo en que la operación constituye un
mecanismo de regulación monetaria para el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y no una operación de mercado abierto, en virtud de lo cual
dicha Institución no soportará detrimentos patrimoniales ni financieros
por recibir los títulos a valor nominal, dadas las condiciones ``
financieras de los mismos.

Adicionalmente y con el mismo fin desde el punto de vista patrimonial,
se establece que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá
contabilizar los Bonos que hubiera recibido en virtud del PROGRAMA DE
UNIFICACION MONETARIA a su valor nominal.

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.

MENSAJE. N° 818

José Luis Gioja -
Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna.-


PROYECTO DE LEY

EL Senado y Cámara de Diputados ,...

ARTICULO 1°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá recibir
del Estado Nacional, a los fines exclusivos de la implementación del
PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN
PESOS 2% 2011" a su valor nominal y por hasta un monto de valor nominal
equivalente de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 7.800.000.000).

ARTICULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a ampliar el PROGRAMA
DE UNIFICACION MONETARIA, con el objeto de incluir las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), creadas por el
Decreto N° 1004 del 9 de agosto de 2001.

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Decreto N° 743 del 28 de
marzo de 2003, el que quedará redactado como sigue:

"ARTICULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir
"BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011", con las condiciones
financieras que a continuación se detallan, por un valor nominal
equivalente de hasta PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($
7.800.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION
MONETARIA. La emisión referida precedentemente,
se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:

I. Fecha de emisión: 30 de abril de 2003.
II. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2011.
III. Plazo: OCHO (8) años. ``
IV. Moneda de emisión y pago: Pesos.
V. Amortización: Se efectuará en OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las primeras OCHENTA Y
TRES (83) cada una al UNO CON DIECINUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (1,19%),
y UNA (1) cuota final equivalente al UNO CON VEINTITRES CENTESIMOS POR
CIENTO (1,23%), todas ellas del monto emitido y ajustado de acuerdo a
lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el
30 de mayo de 2004.
VI. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de
capital de los Bonos será ajustado conforme al Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4° del
Decreto N° 214/02, a partir de la fecha de emisión de cada serie.
VII. Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de
la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que
serán pagaderos mensualmente.
VIII. Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).
IX. Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
X. Los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011", estarán
representados por Certificados Globales que serán depositados en
régimen de depósito colectivo."

ARTICULO 4°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá
contabilizar a su valor nominal los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN
PESOS 2% 2011" que hubiera recibido en virtud del PROGRAMA DE
UNIFICACION MONETARIA.

ARTICULO 5°.- Ratifícase el Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, con
las modificaciones introducidas por esta ley.

ARTICULO 6°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

José Luis Gioja.
Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna.-



Media Sanción de Diputados468342