Número de Expediente 909/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
909/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DEL DECRETO 1395/01 ( USO DE GLP EN AUTOMOTORES ) . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-05-2003 | 28-05-2003 | 59/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-05-2003 | 04-07-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-05-2003 | 04-07-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-08-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-07-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
409/03 | 14-07-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
OV | RP | 452/03 | 23-09-2003 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-909/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo, disponga, a través de la Secretaría de
Energía y Minería, se proceda a la reglamentación en el más breve plazo
del Decreto Nro. 1395/2001, sancionado el 4 de noviembre de 2001
mediante el cual se permite el uso del Gas Licuado de Petróleo en
automotores en el Territorio Nacional.-
Miriam Curletti.- Ricardo C. Taffarel.- Eduardo A. Moro.- Marcela F.
Lescano.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La sanción por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto Nro.
1395/2001 establecía una equidad a los habitantes de nuestro país, por
cuanto se permitía el uso de Gas Licuado de Petróleo en todos los
automotores en el territorio nacional.
Hoy, sólo un porcentaje mínimo de los vehículos que circulan en el país
puede utilizar Gas Comprimido en reemplazo de los combustibles
líquidos, ya que la red que abastece de este tipo de combustible cubre
un área determinada de la geografía nacional, privando a quienes
habitan otras áreas del beneficio que significa este combustible.
Esta situación, injusta en términos de equidad, significa para las
economías regionales alejadas de la red de abastecimiento de Gas
Comprimido una desventaja económica en términos comparativos con otras
zonas que si cuentan con esta red.
En los Fundamentos del Decreto 1395/2001se establecen claramente las
ventajas que significará el uso del Gas Licuado de Petróleo en
automotores, citándose entre ellos:
· Que el Gas Licuado de Petróleo por sus características técnicas es
apto para el uso en automotores.
· Que existe experiencia internacional que avala su uso bajo
condiciones de seguridad adecuadas.
· Que las condiciones actuales de mercado desregulado para los
combustibles hacen aconsejable favorecer la competencia mediante la
utilización de nuevos combustibles.
· Que la sustitución de combustibles líquidos por el Gas Licuado de
Petróleo en el transporte automotor, con el grado de desarrollo de la
tecnología, deviene en ventajas para el medio ambiente al mejorar la
calidad de las emisiones de escape de los vehículos.
· Que las localidades que no se encuentran abastecidas de gas natural
por redes se encuentran privadas de la posibilidad del uso de un
combustible alternativo como lo es el gas natural comprimido."
Señor Presidente, por los considerandos expuestos, se estima de
estricta justicia la aplicación plena del Decreto Nro. 1395/200, por lo
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de comunicación.-
Miriam Curletti.- Ricardo C. Taffarel.- Eduardo A. Moro.- Marcela F.
Lescano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-909/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo, disponga, a través de la Secretaría de
Energía y Minería, se proceda a la reglamentación en el más breve plazo
del Decreto Nro. 1395/2001, sancionado el 4 de noviembre de 2001
mediante el cual se permite el uso del Gas Licuado de Petróleo en
automotores en el Territorio Nacional.-
Miriam Curletti.- Ricardo C. Taffarel.- Eduardo A. Moro.- Marcela F.
Lescano.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La sanción por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto Nro.
1395/2001 establecía una equidad a los habitantes de nuestro país, por
cuanto se permitía el uso de Gas Licuado de Petróleo en todos los
automotores en el territorio nacional.
Hoy, sólo un porcentaje mínimo de los vehículos que circulan en el país
puede utilizar Gas Comprimido en reemplazo de los combustibles
líquidos, ya que la red que abastece de este tipo de combustible cubre
un área determinada de la geografía nacional, privando a quienes
habitan otras áreas del beneficio que significa este combustible.
Esta situación, injusta en términos de equidad, significa para las
economías regionales alejadas de la red de abastecimiento de Gas
Comprimido una desventaja económica en términos comparativos con otras
zonas que si cuentan con esta red.
En los Fundamentos del Decreto 1395/2001se establecen claramente las
ventajas que significará el uso del Gas Licuado de Petróleo en
automotores, citándose entre ellos:
· Que el Gas Licuado de Petróleo por sus características técnicas es
apto para el uso en automotores.
· Que existe experiencia internacional que avala su uso bajo
condiciones de seguridad adecuadas.
· Que las condiciones actuales de mercado desregulado para los
combustibles hacen aconsejable favorecer la competencia mediante la
utilización de nuevos combustibles.
· Que la sustitución de combustibles líquidos por el Gas Licuado de
Petróleo en el transporte automotor, con el grado de desarrollo de la
tecnología, deviene en ventajas para el medio ambiente al mejorar la
calidad de las emisiones de escape de los vehículos.
· Que las localidades que no se encuentran abastecidas de gas natural
por redes se encuentran privadas de la posibilidad del uso de un
combustible alternativo como lo es el gas natural comprimido."
Señor Presidente, por los considerandos expuestos, se estima de
estricta justicia la aplicación plena del Decreto Nro. 1395/200, por lo
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de comunicación.-
Miriam Curletti.- Ricardo C. Taffarel.- Eduardo A. Moro.- Marcela F.
Lescano.-