Número de Expediente 907/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
907/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAN MILLAN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22.520 ( MINISTERIOS ) A FIN DE INCORPORAR EL DE CULTURA . |
Listado de Autores |
---|
San Millan
, Julio Argentino
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-06-2001 | 27-06-2001 | 58/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-06-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-06-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-06-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0907:SAN MILLAN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 22.520 (texto
ordenado de la Ley de Ministerios), el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 1° "El despacho de los negocios de la Nación estará a
cardo de los siguientes Ministerios":
.- del Interior;
.- de Relacionas Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
.- de Defensa;
.- de Economía;
.- de Infraestructura y Vivienda;
.- de Justicia y Derechos Humanos;
.- de Cultura;
.- de Educación;
.- de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos;
.- de Salud;
.- de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 19, inciso 53 de la Ley
22.520, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° bis: "Entender en el dictado de normas relacionadas con la
contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo
las que se realicen en el ámbito de los Ministerios de Cultura y de
Educación".
Art. 3°.- Establecer el artículo 20 bis que queda redactado de
la siguiente manera:
"Compete al Ministerio de Cultura asistir al Presidente de la
Nación en todo lo inherente a la cultura, y en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo;
3.- Entender en la fiscalización de las actividades culturales
realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o
dependencias;
4.- Entender en la ejecución de políticas destinadas a
preservar, promocionar y difundir la cultura en todas sus expresiones,
bajo la majestad de la más alta libertad de expresión, fortaleciendo la
identidad cultural de nuestro país;
5.- Entender en la ejecución de programas culturales con
incidencia en otras áreas de desarrollo, como la social y productiva,
turismo, ecología y recursos naturales, etc., actuando en coordinación
con los otros Ministerios de cada área específica;
6.- Intervenir en la utilización de la radiodifusión, la
televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva,
con fines culturales, en coordinación con los organismos que
correspondan".
Art. 4°.- Modifícase el artículo 22 de la Ley 22.520, que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 22: "Compete al Ministerio de Educación, asistir al
Presidente de la Nación en todo lo inherente a la educación y en
particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo;
3.- Entender en la actualización de los programas educativos
para todos los niveles de su jurisdicción, así como también en la
elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras
jurisdicciones;
4.- Entender en la orientación de la oferta educativa mediante
la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en
cuenta los requerimientos del desarrollo nacional;
5.- Entender en las relaciones con los institutos del sector
privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de
su enseñanza cuando corresponda;
6.- Entender en la fiscalización de las actividades educativas
realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o
dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de
estudios y títulos;
7.- Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de
las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y
paramédicas en el ámbito educacional;
8.- Entender en la coordinación del sistema universitario;
9.- Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por
los organismos públicos y privados con capacidad para realizar
investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando
plena utilización;
10.- Entender en la determinación de la validez nacional de
estudios y títulos;
11.- Entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos
profesionales con validez nacional;
12.- Entender en la recreación, el turismo, la educación física
y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo;
13.- Intervenir en la utilización de la radiodifusión, la
televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva,
con fines educativos, en coordinación con los organismos que
correspondan;
14.- Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados
con la educación;
15.- Entender en la administración de la cuenta especial "Fondo
Escolar Perramente";
16.- Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar
la deserción escolar;
17.- Entender en la elaboración y ejecución de planes para la
educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o
especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la
población;
18.- Intervenir en la elaboración de la política para el
desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en
el área de su competencia".
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio A. San
Millán.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 058/01.
.-A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Asuntos
Administrativos y Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0907:SAN MILLAN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 22.520 (texto
ordenado de la Ley de Ministerios), el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 1° "El despacho de los negocios de la Nación estará a
cardo de los siguientes Ministerios":
.- del Interior;
.- de Relacionas Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
.- de Defensa;
.- de Economía;
.- de Infraestructura y Vivienda;
.- de Justicia y Derechos Humanos;
.- de Cultura;
.- de Educación;
.- de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos;
.- de Salud;
.- de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 19, inciso 53 de la Ley
22.520, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° bis: "Entender en el dictado de normas relacionadas con la
contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo
las que se realicen en el ámbito de los Ministerios de Cultura y de
Educación".
Art. 3°.- Establecer el artículo 20 bis que queda redactado de
la siguiente manera:
"Compete al Ministerio de Cultura asistir al Presidente de la
Nación en todo lo inherente a la cultura, y en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo;
3.- Entender en la fiscalización de las actividades culturales
realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o
dependencias;
4.- Entender en la ejecución de políticas destinadas a
preservar, promocionar y difundir la cultura en todas sus expresiones,
bajo la majestad de la más alta libertad de expresión, fortaleciendo la
identidad cultural de nuestro país;
5.- Entender en la ejecución de programas culturales con
incidencia en otras áreas de desarrollo, como la social y productiva,
turismo, ecología y recursos naturales, etc., actuando en coordinación
con los otros Ministerios de cada área específica;
6.- Intervenir en la utilización de la radiodifusión, la
televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva,
con fines culturales, en coordinación con los organismos que
correspondan".
Art. 4°.- Modifícase el artículo 22 de la Ley 22.520, que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 22: "Compete al Ministerio de Educación, asistir al
Presidente de la Nación en todo lo inherente a la educación y en
particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo;
3.- Entender en la actualización de los programas educativos
para todos los niveles de su jurisdicción, así como también en la
elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras
jurisdicciones;
4.- Entender en la orientación de la oferta educativa mediante
la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en
cuenta los requerimientos del desarrollo nacional;
5.- Entender en las relaciones con los institutos del sector
privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de
su enseñanza cuando corresponda;
6.- Entender en la fiscalización de las actividades educativas
realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o
dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de
estudios y títulos;
7.- Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de
las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y
paramédicas en el ámbito educacional;
8.- Entender en la coordinación del sistema universitario;
9.- Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por
los organismos públicos y privados con capacidad para realizar
investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando
plena utilización;
10.- Entender en la determinación de la validez nacional de
estudios y títulos;
11.- Entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos
profesionales con validez nacional;
12.- Entender en la recreación, el turismo, la educación física
y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo;
13.- Intervenir en la utilización de la radiodifusión, la
televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva,
con fines educativos, en coordinación con los organismos que
correspondan;
14.- Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados
con la educación;
15.- Entender en la administración de la cuenta especial "Fondo
Escolar Perramente";
16.- Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar
la deserción escolar;
17.- Entender en la elaboración y ejecución de planes para la
educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o
especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la
población;
18.- Intervenir en la elaboración de la política para el
desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en
el área de su competencia".
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio A. San
Millán.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 058/01.
.-A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Asuntos
Administrativos y Municipales.