Número de Expediente 905/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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905/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | ESCUDERO : PROYECTO DE RESOLUCION RINDIENDO HOMENAJE Y BRINDANDO RECONOCIMIENTO A LOS PUEBLOS DEL CONTINENETE EN EL " DIA DEL INDIO AMERICANO " . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-04-2004 | 21-04-2004 | 56/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-04-2004 | 08-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-04-2004 | 08-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-08-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 07-07-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:CONJ. S. 899/04 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
501/04 | 15-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 111/06 | 26-07-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0905/04)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
En conmemoración al "Día del Indio Americano", a celebrarse el próximo
19 de abril, según lo dispuesto por el Primer Congreso Indigenista
Interamericano, realizado en Pátzcuaro, México, reconocido por nuestro
país, según Decreto Nacional 7750/45:
- Rendir homenaje a todos los indígenas que lucharon y luchan en
nuestro Continente por su libertad y respeto a sus valores y cultura.
- Instar al respeto de la identidad de todas las etnias que habitan el
suelo argentino dejando de lado el racismo, la xenofobia y la
discriminación.-
- Invitar al gobierno nacional y a los gobiernos provinciales, para que
a través de sus autoridades competentes:
1) Den estricto cumplimiento a lo normado por el art. 75 inc. 17 de
nuestra Carta Magna y lo dispuesto por Ley 23.302.
2) En el caso de las jurisdicciones provinciales, específicamente, a
revisar y adecuar su legislación, con la plena y efectiva participación
de las Comunidades Indígenas, en todo lo referido al reconocimiento
como pueblos preexistentes, tenencia de la tierra, formas de
organización, educación, salud, erradicación de la pobreza y derecho al
desarrollo.-
3) A implementar la consulta y cooperación de dichos pueblos y
comunidades: (Arts. 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT ratificado por
Ley 24.071):
· antes de emprender cualquier actividad de exploración y explotación
de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en sus
tierras;
· cada vez que sea necesario trasladar a las comunidades indígenas de
sus tierras tradicionales a otro lugar;
· previo a diseñar y ejecutar programas de formación profesional
dirigidos a los referidos pueblos;
· busquen, también su cooperación en el diseño, manejo y evaluación de
los servicios de salud, educación y de todo cuanto a ellos les atañe.
Sonia Escudero.-
Fundamentos
Sr. Presidente:
El próximo 19 de abril se conmemora, como todos
los años, el "Día del Indígena Americano, según lo dispuesto por el
Primer Congreso Indigenista Interamericano realizado en Pátzcuaro,
México, el 19 de Abril de 1940, fecha reconocida por nuestro país según
Decreto Nacional Nº 7750/45.-
Podría cimentar este proyecto, que hoy pongo a
consideración de mis Pares, relatando los antecedentes históricos de
este Primer Congreso; destacando las recomendaciones, acuerdos y
resoluciones efectuadas a los gobiernos en su documento denominado
"Acta Final"; iniciar un debate que dilucide si el mismo se ha visto
superado en la actualidad por los contenidos de otros documentos como
el Convenio 169 de la O.I.T o efectuar el relato histórico de las
vicisitudes padecidas por nuestros pueblos indígenas o el genocidio
sufrido antes y después de la instauración del Estado nacional.-
Pero analizando, con criterio objetivo, la realidad
que los circunda, prefiero recordar que los pueblos indígenas
constituyen un segmento organizado, distintivo e integral de su
población y tienen derecho a ser parte de la identidad nacional de
nuestro país, con un papel en el fortalecimiento de las instituciones
del Estado y en la realización de la unidad nacional basada en
principios democrático.-
Todo cuanto nos obliga a desarrollar marcos
jurídicos a nivel nacional y provincial que permitan consolidar la
pluriculturalidad de nuestra sociedad, erradicar la pobreza
estructural que padecen y defender su derecho al desarrollo.-
Asimismo, siento la necesidad de manifestar mi
preocupación por:
- la frecuente privación que sufren los indígenas dentro y fuera de sus
comunidades en todo cuanto se refiere a sus derechos humanos y
libertades fundamentales;
- el despojo a sus pueblos y comunidades de sus tierras, territorios y
recursos, privándoles de ejercer sus derechos de acuerdo a sus
tradiciones, necesidades e intereses;
- la falta de garantías especiales contra la discriminación, la
xenofobia y el racismo que puedan ser requeridas para el pleno goce de
los derechos humanos reconocidos internacionalmente y de medidas
necesarias para permitir a las mujeres, hombres y niños indígenas
ejercer sin discriminación, derechos civiles, políticos, económicos,
sociales, culturales y espirituales.
Considero oportuno, por todo ello, que este Senado
de la Nación, a quien el Constituyente le impuso la obligación de
garantizar - a través de la legislación - los derechos de los indígenas
y de las comunidades, enunciados en el Art. 75 inc. 17 de nuestra Carta
Magna, inste al gobierno nacional, a los gobiernos provinciales y a la
sociedad en su conjunto a reconocer que para las culturas indígenas,
sus formas tradicionales colectivas y uso de tierras, recursos, aguas y
zonas costeras, son condición necesaria para su supervivencia,
organización social, desarrollo, bienestar individual y colectivo; y
que dichas formas de control y dominio son variadas, idiosincrásicas y
no necesariamente coincidentes con el sistema protegido por la
legislación común del Estado Argentino, que hoy ellos habitan.-
Invite, esta Honorable Cámara, al Poder Ejecutivo
Nacional y a los poderes jurisdiccionales a dar estricto cumplimiento a
la legislación vigente e implementen la consulta y cooperación de
dichos pueblos, según lo normado por los artículos 6° y 7° del Convenio
169 de la O.I.T. (Ley 24.071), en todo los intereses que los afecten.-
Lo señalado hasta aquí, es el permanente reclamo de
los pueblos indígenas. Por ende, no hay para ellos, mejor homenaje en
el "Día del Indio Americano", que asumir el compromiso de continuar
desandando el camino de incumplimientos y olvidos para dejar atrás,
definitivamente, el párrafo inserto en el anterior artículo 67, inc. 15
(hoy art. 75, inc. 16) de la Constitución Nacional, que imponía al
Congreso como único deber, conservar el trato pacífico con los indios y
promover la conversión de ellos al catolicismo. Cláusula derogada por
discriminatoria y violatoria del art. 16 de nuestra Carta Magna y que
instituyó rasgos de autoritarismo y paternalismo inaceptables en un
estado liberal.-
Convencida que mis Pares acordaran con los fundamentos
de este proyecto, es que solicito me acompañen en la aprobación del
mismo.-
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0905/04)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
En conmemoración al "Día del Indio Americano", a celebrarse el próximo
19 de abril, según lo dispuesto por el Primer Congreso Indigenista
Interamericano, realizado en Pátzcuaro, México, reconocido por nuestro
país, según Decreto Nacional 7750/45:
- Rendir homenaje a todos los indígenas que lucharon y luchan en
nuestro Continente por su libertad y respeto a sus valores y cultura.
- Instar al respeto de la identidad de todas las etnias que habitan el
suelo argentino dejando de lado el racismo, la xenofobia y la
discriminación.-
- Invitar al gobierno nacional y a los gobiernos provinciales, para que
a través de sus autoridades competentes:
1) Den estricto cumplimiento a lo normado por el art. 75 inc. 17 de
nuestra Carta Magna y lo dispuesto por Ley 23.302.
2) En el caso de las jurisdicciones provinciales, específicamente, a
revisar y adecuar su legislación, con la plena y efectiva participación
de las Comunidades Indígenas, en todo lo referido al reconocimiento
como pueblos preexistentes, tenencia de la tierra, formas de
organización, educación, salud, erradicación de la pobreza y derecho al
desarrollo.-
3) A implementar la consulta y cooperación de dichos pueblos y
comunidades: (Arts. 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT ratificado por
Ley 24.071):
· antes de emprender cualquier actividad de exploración y explotación
de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en sus
tierras;
· cada vez que sea necesario trasladar a las comunidades indígenas de
sus tierras tradicionales a otro lugar;
· previo a diseñar y ejecutar programas de formación profesional
dirigidos a los referidos pueblos;
· busquen, también su cooperación en el diseño, manejo y evaluación de
los servicios de salud, educación y de todo cuanto a ellos les atañe.
Sonia Escudero.-
Fundamentos
Sr. Presidente:
El próximo 19 de abril se conmemora, como todos
los años, el "Día del Indígena Americano, según lo dispuesto por el
Primer Congreso Indigenista Interamericano realizado en Pátzcuaro,
México, el 19 de Abril de 1940, fecha reconocida por nuestro país según
Decreto Nacional Nº 7750/45.-
Podría cimentar este proyecto, que hoy pongo a
consideración de mis Pares, relatando los antecedentes históricos de
este Primer Congreso; destacando las recomendaciones, acuerdos y
resoluciones efectuadas a los gobiernos en su documento denominado
"Acta Final"; iniciar un debate que dilucide si el mismo se ha visto
superado en la actualidad por los contenidos de otros documentos como
el Convenio 169 de la O.I.T o efectuar el relato histórico de las
vicisitudes padecidas por nuestros pueblos indígenas o el genocidio
sufrido antes y después de la instauración del Estado nacional.-
Pero analizando, con criterio objetivo, la realidad
que los circunda, prefiero recordar que los pueblos indígenas
constituyen un segmento organizado, distintivo e integral de su
población y tienen derecho a ser parte de la identidad nacional de
nuestro país, con un papel en el fortalecimiento de las instituciones
del Estado y en la realización de la unidad nacional basada en
principios democrático.-
Todo cuanto nos obliga a desarrollar marcos
jurídicos a nivel nacional y provincial que permitan consolidar la
pluriculturalidad de nuestra sociedad, erradicar la pobreza
estructural que padecen y defender su derecho al desarrollo.-
Asimismo, siento la necesidad de manifestar mi
preocupación por:
- la frecuente privación que sufren los indígenas dentro y fuera de sus
comunidades en todo cuanto se refiere a sus derechos humanos y
libertades fundamentales;
- el despojo a sus pueblos y comunidades de sus tierras, territorios y
recursos, privándoles de ejercer sus derechos de acuerdo a sus
tradiciones, necesidades e intereses;
- la falta de garantías especiales contra la discriminación, la
xenofobia y el racismo que puedan ser requeridas para el pleno goce de
los derechos humanos reconocidos internacionalmente y de medidas
necesarias para permitir a las mujeres, hombres y niños indígenas
ejercer sin discriminación, derechos civiles, políticos, económicos,
sociales, culturales y espirituales.
Considero oportuno, por todo ello, que este Senado
de la Nación, a quien el Constituyente le impuso la obligación de
garantizar - a través de la legislación - los derechos de los indígenas
y de las comunidades, enunciados en el Art. 75 inc. 17 de nuestra Carta
Magna, inste al gobierno nacional, a los gobiernos provinciales y a la
sociedad en su conjunto a reconocer que para las culturas indígenas,
sus formas tradicionales colectivas y uso de tierras, recursos, aguas y
zonas costeras, son condición necesaria para su supervivencia,
organización social, desarrollo, bienestar individual y colectivo; y
que dichas formas de control y dominio son variadas, idiosincrásicas y
no necesariamente coincidentes con el sistema protegido por la
legislación común del Estado Argentino, que hoy ellos habitan.-
Invite, esta Honorable Cámara, al Poder Ejecutivo
Nacional y a los poderes jurisdiccionales a dar estricto cumplimiento a
la legislación vigente e implementen la consulta y cooperación de
dichos pueblos, según lo normado por los artículos 6° y 7° del Convenio
169 de la O.I.T. (Ley 24.071), en todo los intereses que los afecten.-
Lo señalado hasta aquí, es el permanente reclamo de
los pueblos indígenas. Por ende, no hay para ellos, mejor homenaje en
el "Día del Indio Americano", que asumir el compromiso de continuar
desandando el camino de incumplimientos y olvidos para dejar atrás,
definitivamente, el párrafo inserto en el anterior artículo 67, inc. 15
(hoy art. 75, inc. 16) de la Constitución Nacional, que imponía al
Congreso como único deber, conservar el trato pacífico con los indios y
promover la conversión de ellos al catolicismo. Cláusula derogada por
discriminatoria y violatoria del art. 16 de nuestra Carta Magna y que
instituyó rasgos de autoritarismo y paternalismo inaceptables en un
estado liberal.-
Convencida que mis Pares acordaran con los fundamentos
de este proyecto, es que solicito me acompañen en la aprobación del
mismo.-
Sonia Escudero.-