Número de Expediente 903/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
903/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 619 DEL CODIGO CIVIL EN LO QUE RESPECTA A LA PESIFICACION DE OBLIGACIONES .- |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-05-2002 | 23-05-2002 | 106/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-05-2002 | 04-12-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-02-2004 | 29-02-2004 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: |
09-02-2004 | 29-02-2004 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-12-2003 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-12-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-05-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 06-08-2003
PARA:PROX.SESION CON DESPACHO
OBSERVACIONES |
---|
09/02/2004:Vuelve a Comisión por quedar sin efecto el Dictamen (Renovac.bienal del Cuerpo) |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0903:CAPITANICH.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 619 del Código Civil, que quedará
redactado como sigue:
"Artículo 619: En las obligaciones de dar sumas de dinero de curso
legal en la República, el obligado cumple entregando la cantidad debida
de la especie designada o su equivalente en otra especie de moneda
nacional al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha de pago de la
obligación.
En las obligaciones de dar sumas de dinero sin curso legal en la
República, el deudor puede pagar con la moneda que corresponda o
entregando en dinero de curso legal la suma que permita adquirir, en el
lugar y fecha de cumplimiento de la obligación, la misma cantidad
adeudada de aquella moneda".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M.Capitanich.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 106/02.
.-A las comisiones de Legislación General y de Economía.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0903:CAPITANICH.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 619 del Código Civil, que quedará
redactado como sigue:
"Artículo 619: En las obligaciones de dar sumas de dinero de curso
legal en la República, el obligado cumple entregando la cantidad debida
de la especie designada o su equivalente en otra especie de moneda
nacional al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha de pago de la
obligación.
En las obligaciones de dar sumas de dinero sin curso legal en la
República, el deudor puede pagar con la moneda que corresponda o
entregando en dinero de curso legal la suma que permita adquirir, en el
lugar y fecha de cumplimiento de la obligación, la misma cantidad
adeudada de aquella moneda".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M.Capitanich.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 106/02.
.-A las comisiones de Legislación General y de Economía.