Número de Expediente 901/99

Origen Tipo Extracto
901/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAUM :REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCION NACIONAL DE TERMALISMO (REF.S.437/97 ),.
Listado de Autores
Baum , Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-06-1999 16-06-1999 48/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-06-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
10-06-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
10-06-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-06-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-99-0901:BAUM.(REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE PROMOCION NACIONAL DEL TERMALISMO

Artículo 1°- Declárase a la zona de Capahue-Caviahue de la
provincia del Neuquén, "Centro Nacional de Desarrollo del Termalismo"
para promover la explotación del termalismo medicinal y turístico
-único en el país por su calidad terapéutica y sanitaria- de acuerdo a
las disposiciones que se establecen en la presente ley.

Art. 2°- El gobierno de la Nación aprobará e instrumentará, a
propuesta del gobierno de la provincia del Neuquén, un programa
integral de apoyo y asistencia a la región especificada en el artículo
1°.

Art. 3°. El gobierno de la Nación publicitará, gestionará y
promoverá ante organismos financieros nacionales y extranjeros,
públicos y privados, corrientes de inversión de capitales a fin de
facilitar el desarrollo de los emprendimientos existentes, los
proyectados y la infraestructura del Centro Nacional de Desarrollo del
Termalismos "Copahue-Caviahue" de conformidad a lo dispuesto en el
artículo precedente. Asimismo, en los futuros planes de obras públicas
y en el Sistema Nacional de Inversión Pública se incluirán,
prioritariamente, aquellas obras que correspondiesen a la Nación y que
fuesen necesarias a los fines de la presente ley.

Art. 4°. El gobierno de la Nación prestará a la provincia del
Neuquén, y a los inversores y partícipes de este proyecto que ella
determine, toda la asistencia técnica que resulte necesaria a los fines
de esta ley. También coordinará con las autoridades provinciales, el
otorgamiento de las garantías que pudiesen requerirse para concretar
inversiones específicas.

Art. 5°- La Ley Nacional de Presupuesto preverá para los
próximos cinco (5) años posteriores a la entrada en vigencia de la
presente, beneficios para la promoción del Centro, cuyo monto no podrá
ser inferior al establecido para similares sistemas de favorecer el
desarrollo que existiesen o se determinasen con simultaneidad.

Art. 6°- El Centro Nacional de Desarrollo del Termalismos
"Copahue-Caviahe" se constituirá por un período de diez (10) años, a
partir de la fecha de promulgación de esta ley, prorrogable, a su
término, por un lapso de tiempo igual.

Art. 7°- El Centro Nacional Termal de Copahue-Caviahue será la
sede permanente de la "Semana Nacional del Termalismo Medicinal y
Turístico" a celebrarse todos los años. El gobierno de la provincia del
Neuquén fijará, anualmente, la fecha exacta de realización. Cuando lo
estimase conveniente podrá designar una localidad neuquina alternativa
donde desarrollar parte de las celebraciones.

Art. 8°- En la zona promocionada podrán establecerse centros de
comercialización y consumo con regímenes de excepción en cuanto a la
tributación de impuestos, tasas y cualquier otro tipo de gravámenes
fiscales o aduaneros, según lo determinado por la presente y la
reglamentación que se dicte en consecuencia. También se propiciará, de
igual forma, el desarrollo de toda actividad que tenga como eje la
utilización de los beneficios terapéuticos del recurso termal.

Art. 9°- Convócase a las entidades intermedias en este
desarrollo, a integrarse al presente proyecto, promoviendo
especialmente su acceso a las determinaciones y beneficios conferidos
por esta norma.

Art. 10- La figura jurídica que se adopte para el desarrollo de
las funciones del Centro, así como su composición, autoridades y sede,
serán dispuestos por el gobierno de la provincia del Neuquén según su
legislación.

Art. 11- La reglamentación de la presente determinará los demás
mecanismos de funcionamiento del Centro, como asimismo los beneficios a
otorgar desde el ámbito de la Nación. Esta reglamentación será
realizada por el Poder Ejecutivo Nacional en el menor plazo posible
después de promulgada la presente ley y con conocimiento del gobierno
de la provincia del Neuquén.

Art. 12- El Poder Ejecutivo Nacional encargará muy
especialmente ala Secretaría de Turismo de la Nación la difusión
internacional de este Proyecto. Asimismo, el Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación dará a conocer, en el ámbito de su
competencia, este desarrollo y sus virtudes y ventajas comparativas.

Art. 13- Los gastos que demande la instrumentación y aplicación
de esta ley, serán imputados a las partidas previstas para "Inversiones
de Desarrollo Regional" y a "Rentas generales" del Presupuesto
Nacional, según corresponda y a partir de la confección del Presupuesto
inmediatamente posterior a la estrada en vigencia de la presente.

Art. 14- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Daniel Baum.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 48/99.

- A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Turismo.