Número de Expediente 901/07

Origen Tipo Extracto
901/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTINEZ PASS DE CRESTO : PROYECTO DE LEY DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL TABAQUISMO Y REGULACION DE LA VENTA Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO .
Listado de Autores
Martínez Pass de Cresto , Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-04-2007 25-04-2007 44/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-04-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-04-2007 28-02-2008
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2
26-04-2007 28-02-2008
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3
26-04-2007 28-02-2008
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 4
26-04-2007 28-02-2008
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 5
26-04-2007 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 6
26-04-2007 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-901/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1º.- Declárese de interés nacional la prevención y la lucha contra el tabaquismo.

Art. 2º.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley todos los productos elaborados con tabaco.

Art. 3º.- Son objetivos de la presente ley:

a) Atenuar las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco.

b) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco.

c) Reducir la exposición de las personas a los efectos nocivos del
humo de tabaco

d) Regular la publicidad y promoción de los productos de tabaco.

e) Reducir o evitar las consecuencias que, en la salud humana, origina el consumo de los productos elaborados con tabaco.

f) Regular los ingredientes o aditivos empleados en la elaboración de los productos de tabaco conforme a la reglamentación.

CAPITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4º.- El Ministerio de Salud y Ambiente será la autoridad de aplicación de la presente ley. Cuando fuere el caso, desarrollará su accionar con los distintos organismos que, por otras disposiciones, tengan competencia en los mismos temas y/o con las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Consejo Federal de Salud.

Art. 5º.- La autoridad de aplicación en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación, acordará los aspectos educativos de un Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo de Tabaco en todas sus formas, debiendo incluir en los contenidos curriculares de todos los
niveles, ciclos y modalidades, temas vinculados a la prevención y consecuencias nocivas del consumo de tabaco.

CAPITULO III : PREVENCIÓN Y PROHIBICIÓN DE VENTA DE TABACO A MENORES DE 18 AÑOS

Art. 6º.- Queda prohibida la venta o expendio de cigarrillos, cigarros, cigarritos, habanos, tabaco y cualquier otro producto similar, así como también la de papelitos u otros elementos necesarios para el armado de cigarrillos a menores de 18 años, ya sea para su propio consumo o el de una tercera persona cualquiera sea la forma de expendio, venta o comercialización.

Art. 7º.- Los comercios de cualquier rubro, que vendan o expendan los productos enunciados en esta ley, deberán exhibir en el interior de los locales como así también en el frente o vidriera, letreros de un tamaño no inferior a 30 centímetros de lado, y en un lugar visible y de fácil lectura, con el consiguiente rótulo, ¿prohibida la venta de cigarrillos y similares a menores de 18 años¿, consignando el número de la presente ley.

Art. 8º.- Los propietarios o responsables de los comercios que vendan o expendan los productos enunciados en esta ley, deberán verificar la edad del comprador.

CAPÍTULO IV: EL TABAQUISMO COMO ENFERMEDAD

Art.9º.- Declárase la adicción al tabaco como enfermedad, incorporándose al Programa Médico Obligatorio de cobertura de los tratamientos médicos, farmacológicos y psicológicos de las personas que padecen adicciones al tabaco.

Art. 10º.- Las obras sociales y las asociaciones de medicina prepaga deberán reconocer los tratamientos médicos farmacológicos y psicológicos relacionados con el tabaquismo.

Art. 11.- La autoridad de aplicación formulará programas de prevención y abandono de consumo de tabaco, destinados a insertarse en los establecimientos educativos, unidades de salud, lugares de trabajo y entidades deportivas.

Art. 12.- Establézcase en los centros de salud y de rehabilitación programas de diagnóstico, asesoramiento, prevención y tratamiento de la dependencia del tabaco.

Art. 13.- Las carreras profesionales de la salud deberán incluir en sus contenidos, las patologías vinculadas con el tabaquismo, su prevención y su tratamiento.

CAPÍTULO V: PUBLICIDAD. PROMOCIÓN Y PATROCINIO.

Art. 14.- Prohíbese la publicidad y promoción a través de cualquier medio de difusión, en forma directa e indirecta de productos elaborados con tabaco. La publicidad y promoción sólo podrá realizarse en:

a) El interior de los lugares de venta de los mismos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación de la presente ley.

b) Publicaciones comerciales y/o técnicas, destinadas a personas o instituciones, relacionadas con la industria y el cultivo de tabaco.

c) A través de comunicaciones directas y/o sitios de Internet, dirigidas a personas mayores de 18 años.

Esta prohibición comenzará a regir a partir de un año de la publicación de la presente ley.

CAPÍTULO VI: EMPAQUETADO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO

Art. 15.-Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco llevarán impresas una de las siguientes advertencias que se rotarán en los lapsos que establecerá la autoridad de aplicación.

a) Fumar causa cáncer.

b) Fumar causa enfisema pulmonar.

c) Fumar causa adicción.

d) Fumar causa impotencia sexual.

e) Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.

f) El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.

g) La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.

h) Fumar causa muerte por asfixia.

i) Fumar quita años de vida.

j) Fumar puede causar amputación de piernas.

Art. 16.- La advertencia estará escrita en todos los envases de productos elaborados con tabaco, en un rectángulo con marco negro, sobre fondo blanco con letras negras, ocupará el TREINTA POR CIENTO (30%) de una de las superficies principales expuestas. Además, en uno de los laterales con letras negras y fondo blanco se incluirá información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar y se agregará la siguiente inscripción: ¿prohibida su venta a menores de 18 años¿.

CAPITULO VII: PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL HUMO DE TABACO

Art.17.- Se prohibe fumar en lugares cerrados de trabajo o esparcimiento de dominio público o privado. Están incluidos en dicha prohibición todos los medios de transporte colectivo. Se exceptúan de esta prohibición:

a) los lugares cerrados preparados especialmente para fumadores, con sistemas de ventilación adecuados para eliminar el humo del tabaco, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley, prohibiendo el acceso a los menores de 18 años.

b) Los centros de salud mental.

c) Los centros de detención de naturaleza penal o contravencional.

d) Habitaciones de hoteles y alojamientos.


CAPÍTULO VIII: COMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.

Art. 18.- La composición de los productos elaborados con tabaco, que se comercialicen en el territorio, deberán ajustarse a los estándares prescriptos por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación. A esos fines en el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los productos mencionados deberán contener como máximo:

a) Diez miligramos (10mg.) de alquitrán por cigarrillo.

b) Un miligramo (1mg.) de nicotina por cigarrillo.

c) Diez miligramos (10mg.) de monóxido de carbono por cigarrillo.

A partir de estos máximos la autoridad de aplicación exigirá la disminución paulatina de la toxicidad.

Art. 19.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación establecerá
asimismo

a) Las sustancias que no pueden adicionarse a los productos elaborados con tabaco.

b) Los métodos de verificación de los estándares establecidos.

c) La información que los fabricantes deberán proveer a la autoridad de aplicación y al público, a cerca de los productos elaborados con tabaco y sus emisiones.

d) Todo fabricante de productos de tabaco deberá suministrar, anualmente, a la autoridad de aplicación, una lista de los ingredientes utilizados en la fabricación de los productos. La información deberá ser proporcionada de tal manera que preserve las fórmulas comerciales propias de cada fabricante.

CAPÍTULO IX: SANCIONES

Art. 20.- Con la finalidad de denunciar el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, la autoridad de aplicación creará un número telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico, que deberá ser ampliamente difundida por todos los medios de comunicación.

Art. 21.- Las sanciones que se establecen por la presente ley serán aplicadas a través de las autoridades nacionales y de las jurisdicciones provinciales y/o municipales que hayan adherido a esta ley.

Art.22.- Las infracciones que se cometan serán sancionadas con arreglo a los procedimientos administrativos vigentes en cada una de las jurisdicciones que hayan adherido.

Art.23.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con:

Apercibimiento.

1- Los incumplimientos a lo normado en los Capítulos III y VII, con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final entre DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UN MIL (1000) paquetes de VEINTE (20) cigarrillos del mayor precio fabricado en el país. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta DOS MIL QUINIENTOS (2500) con las mismas características.

2- Los incumplimientos a lo normado en los Capítulos V y VI con una multa final entre DOS MIL QUINIENTOS (2500) a CIEN MIL (100.000) paquetes de VEINTE cigarrillos del mayor precio comercializado en el país. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar el valor de hasta UN MILLÓN (1.000.000) de paquetes de las mismas características.

b) Decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por esta ley.

c) Clausura del local industrial o comercial donde se realicen las infracciones.

d) Se considera reincidente a las personas físicas o jurídicas que habiendo sido sancionadas, cometan una nueva infracción a las disposiciones de esta ley.

Art. 24º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art.25º.- Derógase la Ley 23.344, y su modificatoria N° 24.044.

Art. 26º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Laura Martínez Pass de Cresto.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Documentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que, pese a que se ha difundido de diferentes formas los daños que produce el hábito de fumar, solo se ha obtenido un resultado muy modesto en las iniciativas globales de control de este hábito. La Organización Mundial de la Salud estima que en la actualidad se producen 5 millones de muertes por año en el mundo por uso de tabaco.

Las muertes anuales por esta adicción se espera que se eleven a 10 millones para el año 2020, 70% de las cuales se producirían en países en desarrollo; éste aumento se deberá en gran parte a la creciente
aceptación en jóvenes y mujeres. Todas estas muertes podrían evitarse.

Existe una relación directa entre el consumo de tabaco y enfermedades cardiovasculares, como ser infarto agudo de miocardio, ateroesclerosis, arritmias inestables, etc., así como también trastornos
cerebrovasculares, enfermedades oclusivas de las arterias periféricas,
procesos broncopulmonares y respiratorios y enfermedades neoplásicas en diferentes órganos.

Por otro lado, el fenómeno de la globalización extiende y generaliza modelos de consumo que buscan promocionar estilos de vida ligados al uso del alcohol y el tabaco. En momentos donde una intensa campaña contra el uso de tabaco en los países desarrollados limita la acción de sus productores y vendedores los países en desarrollo, con acciones muy precarias en este aspecto, pasan a configurar un mercado con muy pocas restricciones para la comercialización.

Frente a esta situación, se considera que adolescentes y niños en edad escolar deberían ser el punto prioritario de cualquier estrategia de intervención.

En mayo del 2003, se firmó en el marco de la OMS la Convención Internacional Contra el Tabaco, iniciativa pionera para el progreso de la acción nacional, regional e internacional y la cooperación mundial encaminada a proteger a la salud humana de los efectos devastadores del consumo de tabaco.

La República Argentina es uno de los 192 países signatarios de este histórico Convenio, y ha estado entre los primeros 50 que lo han firmado, siendo el Sr. Presidente Néstor Kirchner en persona quien lo hizo en Nueva York, acompañado del Sr. Ministro de Salud Dr.
Ginés González García, ratificando de esta forma su decisión política de avanzar seriamente en este camino.

Hoy tanto en Europa, como en Estados Unidos y en Latinoamérica se multiplican los esfuerzos y las iniciativas para luchar contra el tabaquismo, y nuestra responsabilidad principal, como legisladores es hoy la de tutelar sobre el bienestar físico, psíquico e intelectual de niños y jóvenes, quienes son las víctimas inocentes y desprevenidas de este flagelo.

Como dato ilustrativo, menciono datos suministrados por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR). Los datos que maneja la SEDRONAR son de la "Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media 2001", al momento, la estadística más completa y actual sobre consumo entre adolescentes de 12 a 18 años, realizada sobre una muestra de 31.600 alumnos de todo el país y en la cual consultados jóvenes de 15 años o más, sobre si habían consumido tabaco en los últimos 12 meses, un 42,3% contestó afirmativamente, mientras que entre niños de 12-14 años, un 18,6% también lo hizo del mismo modo.

Los expertos coinciden en que, detrás de las estadísticas que alertan que los adolescentes son cada vez más propensos a caer en adicciones, existe una sociedad mercantilizada que estimula el consumo desmedido de todo lo que produce y cada vez ofrece menos espacios colectivos de inclusión, que aliente a los jóvenes a forjar un proyecto de vida.

El Sr. Ministro de Salud y Ambiente de la Nación, Dr. Ginés González García exponiendo en las Jornadas "La Epidemia del Tabaquismo en la Argentina, Rol de los Medios de Comunicación", el 19/11/2003, expresó la prioridad de trabajar fuertemente sobre niños y jóvenes en esta lucha contra el tabaquismo, ya que indudablemente son los sectores más vulnerables.

No puedo menos que compartir estas intenciones y esta voluntad y decisión política de avanzar en este terreno. Esta no es una lucha en contra de nadie, es una lucha a favor de la vida y a favor de nuestros hijos.

Traigo a debate una iniciativa, que no solamente plantea prohibiciones sino que propone una acción integral de control, de prevención y de educación, para que desde todos los resortes del estado se concurra en una tarea común e ineludible: velar por la salud de los niños y jóvenes de hoy y de las futuras generaciones.

Cabe destacar la oportunidad de la moción de la suscripta, y del impulso aportado por el Proyecto más genérico del Poder Ejecutivo Nacional, respecto del grado de conciencia alcanzado por la sociedad en la materia.

El presente Proyecto tiene como origen mi iniciativa S-3.348/03, que obtuviera media sanción de esta Honorable Cámara el 20 de Octubre de 2004, continuando su tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados, con el registro 184-S-04. Se incorpora a su estudio la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional presentada en este Honorable Cuerpo bajo el registro N° 424-05 llegando a consensuar el presente texto en carácter de predictamen.

Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.-

Laura Martínez Pass de Cresto.-