Número de Expediente 900/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
900/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GOMEZ DIEZ Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANOD SE INCLUYA EN EL PROCESO DE RENEGOCIACION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ( LEY 25.561 ) UNA NUEVA CATEGORIA TARIFARIA QUE CONTEMPLE A LAS ASOCIACIONES CIVILES . |
Listado de Autores |
---|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Salvatori
, Pedro
|
Sapag
, Luz María
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-05-2003 | 28-05-2003 | 59/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0900/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Comunica,
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del
organismo que corresponda, incluya en el proceso de renegociación de
obras y servicios públicos (Ley 25.561, Decreto 293/2002 y normas
complementarias) una nueva categoría tarifaria que contemple a las
asociaciones civiles.
Ricardo Gómez Diez - Pedro Salvatori - Luz M. Sapag.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La actual regulación de los servicios públicos básicos sólo contiene
cinco diferencias en la escala tarifaria aplicable, en primer lugar los
consumidores o usuarios industriales, luego los domiciliarios, los
usuarios comerciales, en cuarto lugar el Estado y por último la
reciente creación de llamada "tarifa social" para los sectores de menor
consumo e ingresos marginales.
El cuadro de tarifas vigente durante la década anterior, tenía algunos
inconvenientes al no contemplar adecuadamente diversas situaciones.
Esto provocaba que la aplicación del mismo genere distorsiones,
ampliando la brecha social.
En este sentido, no podemos negar la importancia que tienen las
asociaciones civiles, actualmente denominadas organizaciones no
gubernamentales, en la vida comunitaria. Estos grupos cumplen, en la
mayoría de los casos funciones complementarias y hasta supletorias en
áreas que son propias del Estado, como la educación, el deporte, la
salud, la asistencia social, la protección de los derechos humanos,
entre otras.
Con el sistema vigente actualmente, clubes, asociaciones de
consumidores, asociaciones sindicales y fundaciones quedan sujetos una
tarifa comercial cuando resulta de su propio objeto social que estas
personas jurídicas no ejercen el comercio con fin de lucro.
La función social que desarrollan estas entidades generan no sólo un
beneficio a la comunidad toda, sino que también el Estado ahorra parte
de sus recursos por las prestaciones que no presta en forma directa ya
que muchas de ellas son cumplidas por las asociaciones.
Por otra parte, la crisis financiera del Estado ha llevado a una fuerte
reducción de asignaciones entre otros, a este sector. Sólo pocas
organizaciones reciben algún subsidio para sostener sus actividades. La
gran mayoría de ellas funcionan debido al esfuerzo de sus asociados,
sus dirigentes y algunas donaciones que realiza el sector privado.
Por ello, creemos que se debe materializar el principio de igualdad
contenido en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Así, Corte
Suprema de Justicia de la Nación, ha reiterado en numerosas ocasiones
que, el mismo responde al criterio "la ley debe ser igual para los
iguales en igualdad de circunstancias". De esta forma "si el concepto
de igualdad implica diferenciar a los diferentes, ello significa que
es constitucional realizar clasificaciones o categorizaciones por parte
de la ley, para atender en forma diferente a cada miembro de cada
clase, siempre que no se incurra en diferenciaciones arbitrarias, es
decir carentes de fundamento suficiente" (in re "Goeschy" Fallos
227:413). De lo dicho se desprende claramente que las asociaciones
civiles no son comercios, carecen de fin de lucro, cumplen actividades
que típicamente podrían ser demandadas al Estado, y por ello es que
deben ser consideradas un verdadero pilar en la vida comunitaria y ser
respetadas como tales.
Dadas las razones expuestas solicitamos a nuestros pares la aprobación
del presente proyecto de comunicación.
Ricardo Gómez Diez - Pedro Salvatori - Luz M. Sapag
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0900/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Comunica,
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del
organismo que corresponda, incluya en el proceso de renegociación de
obras y servicios públicos (Ley 25.561, Decreto 293/2002 y normas
complementarias) una nueva categoría tarifaria que contemple a las
asociaciones civiles.
Ricardo Gómez Diez - Pedro Salvatori - Luz M. Sapag.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La actual regulación de los servicios públicos básicos sólo contiene
cinco diferencias en la escala tarifaria aplicable, en primer lugar los
consumidores o usuarios industriales, luego los domiciliarios, los
usuarios comerciales, en cuarto lugar el Estado y por último la
reciente creación de llamada "tarifa social" para los sectores de menor
consumo e ingresos marginales.
El cuadro de tarifas vigente durante la década anterior, tenía algunos
inconvenientes al no contemplar adecuadamente diversas situaciones.
Esto provocaba que la aplicación del mismo genere distorsiones,
ampliando la brecha social.
En este sentido, no podemos negar la importancia que tienen las
asociaciones civiles, actualmente denominadas organizaciones no
gubernamentales, en la vida comunitaria. Estos grupos cumplen, en la
mayoría de los casos funciones complementarias y hasta supletorias en
áreas que son propias del Estado, como la educación, el deporte, la
salud, la asistencia social, la protección de los derechos humanos,
entre otras.
Con el sistema vigente actualmente, clubes, asociaciones de
consumidores, asociaciones sindicales y fundaciones quedan sujetos una
tarifa comercial cuando resulta de su propio objeto social que estas
personas jurídicas no ejercen el comercio con fin de lucro.
La función social que desarrollan estas entidades generan no sólo un
beneficio a la comunidad toda, sino que también el Estado ahorra parte
de sus recursos por las prestaciones que no presta en forma directa ya
que muchas de ellas son cumplidas por las asociaciones.
Por otra parte, la crisis financiera del Estado ha llevado a una fuerte
reducción de asignaciones entre otros, a este sector. Sólo pocas
organizaciones reciben algún subsidio para sostener sus actividades. La
gran mayoría de ellas funcionan debido al esfuerzo de sus asociados,
sus dirigentes y algunas donaciones que realiza el sector privado.
Por ello, creemos que se debe materializar el principio de igualdad
contenido en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Así, Corte
Suprema de Justicia de la Nación, ha reiterado en numerosas ocasiones
que, el mismo responde al criterio "la ley debe ser igual para los
iguales en igualdad de circunstancias". De esta forma "si el concepto
de igualdad implica diferenciar a los diferentes, ello significa que
es constitucional realizar clasificaciones o categorizaciones por parte
de la ley, para atender en forma diferente a cada miembro de cada
clase, siempre que no se incurra en diferenciaciones arbitrarias, es
decir carentes de fundamento suficiente" (in re "Goeschy" Fallos
227:413). De lo dicho se desprende claramente que las asociaciones
civiles no son comercios, carecen de fin de lucro, cumplen actividades
que típicamente podrían ser demandadas al Estado, y por ello es que
deben ser consideradas un verdadero pilar en la vida comunitaria y ser
respetadas como tales.
Dadas las razones expuestas solicitamos a nuestros pares la aprobación
del presente proyecto de comunicación.
Ricardo Gómez Diez - Pedro Salvatori - Luz M. Sapag