Número de Expediente 90/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
90/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY OTORGANDO JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION DE 1951 SOBRE ESTATUTO DE REFUGIADOS . ( REF. S. 2504/02 ) |
Listado de Autores |
---|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-03-2004 | 18-03-2004 | 6/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-11-2004 | 28-02-2008 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2004 | 01-09-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
OBSERVACIONES |
---|
POR DISP.DEL S.P. ES GIRADO UNICAMENTE A ESTA COMISION RETIRANDOSE DE RR.EE. Y CULTO EL 1/09/05 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0090/04)
BUENOS AIRES, 1 de Marzo de 2004
Al Señor Presidente
H. Senado de la Nación
Dn. SCIOLI Daniel
SU DESPACHO
De mi mayor consideración:
Adjunto a la presente nota, el Proyecto de Ley S-2504/02 de mi autora,
Elevar a la jerarquía de constitucional la Convención de 1951 sobre el
Estatuto de Refugiados, por el cual le solicito su reproducción.
Sin
otro particular, le saludo muy atentamente.-
Ada M. Maza.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Otórgase Jerarquía constitucional a la Convención de
Ginebra de 1951, relativa al "Estatuto de los Refugiados" y al
Protocolo de Nueva York de 1967, sobre el Estatuto de Refugiados, leyes
Nº 15.869 y 17.486 respectivamente, de acuerdo al derecho positivo
interno, en consonancia con los requisitos y condiciones establecidas
en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación
Argentina.
Articulo 2º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada M. Maza.- Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
SEÑOR PRESIDENTE:
La Nación Argentina siempre ha sido un Estado que se ha comprometido a
través de su historia democrática, no sólo con los instrumentos
internacionales, sino también con la actividad de los organismos
internacionales en su lucha a favor de los derechos humanos. En este
ámbito específicamente ambos instrumentos considerados en la presente
iniciativa, son de prestigiosa importancia para la comunidad
internacional, en los elevados fines que cada uno de ellos se propone y
que los países signatarios ha considerado para su aprobación y
posterior aceptación privilegiando de esta forma la categoría de cada
una de ellas.
En este sentido nuestra constitución nacional en el artículo 75 inciso
22, hace una mención enunciativa (esto es ejemplificativa) de los
Tratados Internacionales que tienen jerarquía superior a las leyes,
gozando todos ellos de rango constitucional, a su vez el mismo artículo
en su parte final establece el procedimiento a seguir con los demás
tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados
por el Congreso para gozar de dicha jerarquía, requiriendo para ello la
mayoría agravada de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara.
Tal es el propósito de esta iniciativa luego de haber hecho una
cuidadosa evaluación y merituación de los mencionados instrumentos que
aquí se proponen para alcanzar la cúspide piramidal de una construcción
Jurídica.
El derecho internacional de refugiados en una rama nueva del derecho
internacional, en constante dinamismo, formación, desarrollo y
consolidación aborda la temática en cuestión, se basa en la piedra
fundamental cual es la Convención de Ginebra de 1951 y el protocolo de
1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. En cuyo artículo 1º establece
las condiciones para toda persona que pueda calificarse como refugiado,
pero todo el documento en sus distintos capítulos desarrolla fuertes
garantías para quienes se encuentren en esta difícil cuanto no penosa
situación, regulando institutos como el " Non Refoulement" ( No
devolución) hasta el derecho del refugiado a no ser apartado de su
familia, como así también las bases procedimentales para el
reconocimiento de la calidad de refugiado. A partir de allí muchos han
sido los documentos e instrumentos generales y regionales que abordan
estos conceptos, tales como: Conclusiones escogidas sobre la Protección
Internacional de los Refugiados ( Aprobadas por el Comité Ejecutivo del
programa del ACNUR), Resoluciones de la Asamblea de ONU para los
Refugiados o la Convención de la OUA (Organización para la Unidad
Africana), por la que se regulan los Aspectos Específicos de Problemas
de los Refugiados en Africa, Declaración de Cartagena sobre los
Refugiados, Declaración y Plan de Acción Concertado a favor de los
Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos ( CIREFCA) y
otros más, todos ellos a favor de la protección amplia de estas
personas, provocando las más divergentes opiniones dentro de la
doctrina jurídica, al interpretar y precisar los vocablos insertos en
los mismos.
En Argentina lento ha sido el proceso de adecuación a estos
instrumentos por medio de las leyes internas 15.869, 17.468 y 23.160 se
adhirió, luego en el año 1985 por medio del Decreto 464, se crea en el
ámbito del Ministerio del Interior un "Comité de Elegibilidad" para
Refugiados, que tiene como funciones decidir sobre la calificación de "
refugiado", respecto de extranjeros que así lo soliciten , además de
recomendar la política a seguir en el orden nacional , desde ese
momento nada concreto se ha hecho en el orden legislativo sobre el
tema.
Pero Sr. Presidente, lo más importante, que hemos contemplado para
presentar a consideración de los señores legisladores esta iniciativa
es la oportunidad, puesto que a nadie es ajeno la conflictiva situación
mundial, que ha obligado a la comunidad internacional a afrontar el
problema de los refugiados y desplazados de forma cada vez más
apremiante y desde una nueva perspectiva, más amplia y más
jerarquizada, plasmada en el elevado respeto a cada uno de los Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos debe dar cada estado
signatario.
También el ACNUR da cuenta de los peligros que caracterizan la
situación de las personas obligadas a emigrar. Entre ellos está el
desarraigo como consecuencia de los conflictos civiles y la disolución
de Estados y la posibilidad de que países de acogida de refugiados se
nieguen a brindar protección a las víctimas de la violencia.
Asimismo, se señala el riesgo de que la idea de prevención se utilice
como pretexto para fomentar políticas que debiliten el derecho de asilo
y otros principios humanitarios, así como el peligro de que la ayuda
humanitaria se utilice en sustitución de una acción política decisiva
para solucionar las causas de los conflictos que son fuente de
refugiados.
En un principio de siglo signado por las guerras civiles, étnicas
religiosas y la pauperización creciente de buena parte de la población
mundial, el problema de los refugiados políticos y de los migrantes por
hambre seguramente será uno de los más acuciantes que deberá encarar
la Organización de las Naciones Unidas, y que pondrá a prueba, una vez
más su capacidad para hacer cumplir los principios liminares de respeto
irrestricto a los derechos humanos fundamentales sobre los que fue
fundada en 1945. Por nuestra parte nosotros como Estado soberano e
independiente hagamos todo lo que este a nuestro alcance por prevenir
cualquier tipo de arbitrariedades o violaciones a principios y derechos
universalmente reconocidos y nada mejor por empezar con la adecuación,
jerarquización y perfectibilidad de nuestra legislación, a ello se
dirige nuestro proyecto.
Ada M. Maza.- Diana B. Conti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0090/04)
BUENOS AIRES, 1 de Marzo de 2004
Al Señor Presidente
H. Senado de la Nación
Dn. SCIOLI Daniel
SU DESPACHO
De mi mayor consideración:
Adjunto a la presente nota, el Proyecto de Ley S-2504/02 de mi autora,
Elevar a la jerarquía de constitucional la Convención de 1951 sobre el
Estatuto de Refugiados, por el cual le solicito su reproducción.
Sin
otro particular, le saludo muy atentamente.-
Ada M. Maza.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Otórgase Jerarquía constitucional a la Convención de
Ginebra de 1951, relativa al "Estatuto de los Refugiados" y al
Protocolo de Nueva York de 1967, sobre el Estatuto de Refugiados, leyes
Nº 15.869 y 17.486 respectivamente, de acuerdo al derecho positivo
interno, en consonancia con los requisitos y condiciones establecidas
en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación
Argentina.
Articulo 2º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada M. Maza.- Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
SEÑOR PRESIDENTE:
La Nación Argentina siempre ha sido un Estado que se ha comprometido a
través de su historia democrática, no sólo con los instrumentos
internacionales, sino también con la actividad de los organismos
internacionales en su lucha a favor de los derechos humanos. En este
ámbito específicamente ambos instrumentos considerados en la presente
iniciativa, son de prestigiosa importancia para la comunidad
internacional, en los elevados fines que cada uno de ellos se propone y
que los países signatarios ha considerado para su aprobación y
posterior aceptación privilegiando de esta forma la categoría de cada
una de ellas.
En este sentido nuestra constitución nacional en el artículo 75 inciso
22, hace una mención enunciativa (esto es ejemplificativa) de los
Tratados Internacionales que tienen jerarquía superior a las leyes,
gozando todos ellos de rango constitucional, a su vez el mismo artículo
en su parte final establece el procedimiento a seguir con los demás
tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados
por el Congreso para gozar de dicha jerarquía, requiriendo para ello la
mayoría agravada de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara.
Tal es el propósito de esta iniciativa luego de haber hecho una
cuidadosa evaluación y merituación de los mencionados instrumentos que
aquí se proponen para alcanzar la cúspide piramidal de una construcción
Jurídica.
El derecho internacional de refugiados en una rama nueva del derecho
internacional, en constante dinamismo, formación, desarrollo y
consolidación aborda la temática en cuestión, se basa en la piedra
fundamental cual es la Convención de Ginebra de 1951 y el protocolo de
1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. En cuyo artículo 1º establece
las condiciones para toda persona que pueda calificarse como refugiado,
pero todo el documento en sus distintos capítulos desarrolla fuertes
garantías para quienes se encuentren en esta difícil cuanto no penosa
situación, regulando institutos como el " Non Refoulement" ( No
devolución) hasta el derecho del refugiado a no ser apartado de su
familia, como así también las bases procedimentales para el
reconocimiento de la calidad de refugiado. A partir de allí muchos han
sido los documentos e instrumentos generales y regionales que abordan
estos conceptos, tales como: Conclusiones escogidas sobre la Protección
Internacional de los Refugiados ( Aprobadas por el Comité Ejecutivo del
programa del ACNUR), Resoluciones de la Asamblea de ONU para los
Refugiados o la Convención de la OUA (Organización para la Unidad
Africana), por la que se regulan los Aspectos Específicos de Problemas
de los Refugiados en Africa, Declaración de Cartagena sobre los
Refugiados, Declaración y Plan de Acción Concertado a favor de los
Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos ( CIREFCA) y
otros más, todos ellos a favor de la protección amplia de estas
personas, provocando las más divergentes opiniones dentro de la
doctrina jurídica, al interpretar y precisar los vocablos insertos en
los mismos.
En Argentina lento ha sido el proceso de adecuación a estos
instrumentos por medio de las leyes internas 15.869, 17.468 y 23.160 se
adhirió, luego en el año 1985 por medio del Decreto 464, se crea en el
ámbito del Ministerio del Interior un "Comité de Elegibilidad" para
Refugiados, que tiene como funciones decidir sobre la calificación de "
refugiado", respecto de extranjeros que así lo soliciten , además de
recomendar la política a seguir en el orden nacional , desde ese
momento nada concreto se ha hecho en el orden legislativo sobre el
tema.
Pero Sr. Presidente, lo más importante, que hemos contemplado para
presentar a consideración de los señores legisladores esta iniciativa
es la oportunidad, puesto que a nadie es ajeno la conflictiva situación
mundial, que ha obligado a la comunidad internacional a afrontar el
problema de los refugiados y desplazados de forma cada vez más
apremiante y desde una nueva perspectiva, más amplia y más
jerarquizada, plasmada en el elevado respeto a cada uno de los Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos debe dar cada estado
signatario.
También el ACNUR da cuenta de los peligros que caracterizan la
situación de las personas obligadas a emigrar. Entre ellos está el
desarraigo como consecuencia de los conflictos civiles y la disolución
de Estados y la posibilidad de que países de acogida de refugiados se
nieguen a brindar protección a las víctimas de la violencia.
Asimismo, se señala el riesgo de que la idea de prevención se utilice
como pretexto para fomentar políticas que debiliten el derecho de asilo
y otros principios humanitarios, así como el peligro de que la ayuda
humanitaria se utilice en sustitución de una acción política decisiva
para solucionar las causas de los conflictos que son fuente de
refugiados.
En un principio de siglo signado por las guerras civiles, étnicas
religiosas y la pauperización creciente de buena parte de la población
mundial, el problema de los refugiados políticos y de los migrantes por
hambre seguramente será uno de los más acuciantes que deberá encarar
la Organización de las Naciones Unidas, y que pondrá a prueba, una vez
más su capacidad para hacer cumplir los principios liminares de respeto
irrestricto a los derechos humanos fundamentales sobre los que fue
fundada en 1945. Por nuestra parte nosotros como Estado soberano e
independiente hagamos todo lo que este a nuestro alcance por prevenir
cualquier tipo de arbitrariedades o violaciones a principios y derechos
universalmente reconocidos y nada mejor por empezar con la adecuación,
jerarquización y perfectibilidad de nuestra legislación, a ello se
dirige nuestro proyecto.
Ada M. Maza.- Diana B. Conti.-