Número de Expediente 9/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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9/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIVAS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 22 DE LA LEY 24193 ( TRANSPLANTE DE ORGANOS ) , ESTABLECIENDO NORMAS PARA EL CASO DE MUERTE VIOLENTA .~ |
Listado de Autores |
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Rivas
, Olijela Del Valle
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-12-1996 | SIN FECHA | 171/1996 Tipo: NORMAL |
01-03-1996 | 06-03-1996 | 1/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-12-1996 | 04-12-1997 |
05-03-1996 | 29-08-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
02-12-1996 | 04-12-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-12-1996 | 04-12-1997 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-12-1996 | 04-12-1997 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-1996 | 29-08-1996 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-03-1996 | 29-08-1996 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
05-03-1996 | 29-08-1996 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-1998
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 02-10-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:CONJ. CON S. 1987 Y 1994/95 PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 27-11-1996 |
SANCION: MODIFICO |
OBSERVACIONES |
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O.V.146/97 RELACIONADO CON ESTE EXPTE. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1021/96 | 29-08-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
1274/97 | 05-12-1997 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-0009: RIVAS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 22 de la ley 24.193, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
artículo 22: En todos los casos de muerte violenta, aunque exista
la voluntad expresa del causante, y/o de los familiares, referidos en el
artículo anterior, deberá requerirse al juez de la causa la autorización
para ablacionar los órganos y materiales anatómicos que resulten aptos,
cuando surja de manera manifiesta e indubitable la causa de la muerte y no
exista riesgo para el resultado de la autopsia.
Una vez constatados los requisitos legales, el juez deberá
expedirse dentro de las seis (6) horas de producido el deceso.
El médico que con posterioridad realice la ablación deberá informar
de inmediato y pormenorizadamente al juez de la causa sobre las
circunstancias del caso y sobre el estado del órgano o material
ablacionado, conforme con lo que disponga la reglamentación y sin perjuicio
de las obligaciones que, en su caso, deban cumplir los médicos forenses.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Olijela del Valle Rivas.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 1/96.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de
Legislación General y de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.