Número de Expediente 9/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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9/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL Y LA LEY N° 25246 DE LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE LAS PENAS Y TIPIFICANDO EL DELITO DE FINANCIACION DEL TERRORISMO . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2005 | 09-03-2005 | 1/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-03-2005 | 28-02-2007 |
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
OBSERVACIONES |
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TENIDO A LA VISTA EN EL DICT.DEL CD.25/05 |
En proceso de carga
El Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-9/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Agréguese como Artículo 213 ter del Código Penal el siguiente
Artículo 213 ter. "Se impondrá prisión o reclusión de ocho (8) a veinte (20)
años al que por el medio que fuere, directa o indirectamente, en forma
deliberada, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o
a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte en la comisión de
delito contra la vida, integridad física, libertad, o de estragos, o grave
daño a un servicio público de energía, provisión de agua, o de
telecomunicaciones, con el fin de generar grave alarma o temor colectivos o
coacción y con motivaciones políticas, raciales o religiosas.-"
ART. 2º.- Agréguese como inciso h) del artículo 6º de la Ley 25.246, el
siguiente:
"h) Delitos relacionados con las conductas previstas en los artículos 213
bis y 213 ter del Código Penal."
ART. 3º.- Modifícase el segundo párrafo del inciso 1º del artículo 14 de la
Ley 25.246, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"A la Unidad de Información Financiera, no le podrán ser opuestas
disposiciones que establezcan el secreto de las informaciones solicitadas."
ART. 4º: Modifícase el inciso 6 del artículo 14 de la Ley 25.246, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"6. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez penal en
turno el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y
el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación.
Solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales
necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen.
Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente en
turno el congelamiento de fondos cuando existan indicios serios y graves de
que estén destinados a la financiación de hechos previstos en el inciso h)
del artículo 6 de la presente ley."
ART. 5º: Agréguense como incisos 11 del artículo 14 de la Ley 25.246 el
siguiente:
"11. Disponer investigaciones de oficio, cuando del análisis de la
información recibida o colectada en el ejercicio de sus funciones, surjan
elementos que permitan inferir que se esta en presencia de una operación
inusual o sospechosa, en los términos del artículo 21 inciso b) de la
presente ley.-
ART. 6º.- Modifícase el inciso 4 del artículo 20 de la Ley 25.246, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"4.- Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerentes y depositarias
de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y
todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos
valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados
adheridos".-
ART. 7º.- Agréguese como inciso 19 del artículo 20 de la Ley 25.246, el
siguiente:
"19.- Los Mercados de Valores, Bolsas de Comercio con Mercado de Valores
adherido, Mercados de Futuros y Opciones, el Mercado Abierto Electrónico, y
los entes de depósito colectivo de valores negociables (Cajas de Valores -
Ley 20.643)";
ART. 8º.- Agréguense como incisos 20 y 21 del artículo 20 de la Ley 25.246,
los siguientes:
20.- Agentes inmobiliarios:
21.- Administradores de fideicomisos financieros.-
ART. 9º.- Modifícase el último párrafo del inciso a) del artículo 21 de la
Ley 25.246, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Toda información, incluyendo los documentos sobre transacciones efectuadas
tanto nacionales como internacionales, deberá archivarse por un término de
cinco años, según la forma y con las modalidades que establezca la Unidad de
Información Financiera."
ART. 10.- Agréguese como inciso d) del artículo 21 de la Ley 25.246 el
siguiente:
"d) Abstenerse de abrir cuentas cuyos titulares o beneficiarios no estén ni
puedan ser identificados."
ART. 11.- Agréguese como artículo 23 bis de la Ley 25.246, el siguiente:
"Artículo 23 bis
1. Será sancionada con multa de dos a diez veces del valor
2. de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o
ejecutor hubiere proveído, recolectado o puesto a disposición fondos en el
sentido de los artículos 213 bis y 213 ter del Código Penal.
3. Cuando el mismo hecho hubiere sido cometido por temeridad o imprudencia
grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o
ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del veinte por ciento
al sesenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito."
ART. 12: Modifícase el inciso e) del artículo 33 del Código Procesal Penal
de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis
(1), (3) y (5), 212 y 213 bis y 213 ter".-
ART. 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En el marco de la Resolución 1373/01 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, nuestro país ha asumido una serie de obligaciones entre las
que se encuentra la tipificación del delito de financiamiento del
terrorismo.
Por su parte, se encuentra pendiente de ratificación el Convenio
Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo del 9 de
Diciembre de 1999, de Naciones Unidas.
Ante tal falencia, en el transcurso de los períodos parlamentarios 2.003 y
2.004 hemos trabajado intensivamente en la regulación integral del fenómeno
terrorista, tanto en su manifestación directa cuanto en sus modos de
financiamiento y los alcances de la actividad.
Sin perjuicio de que la temática exige una regulación integral y
comprensiva, la legislación que proponemos a través de la presente está
enderezada a regular aquella manifestación parcial del fenómeno que
encuentra su grado de peligrosidad social internacional en el
financiamiento.
Hemos tomado como base para nuestro trabajo ciertos aspectos de la
antepropuesta elaborada por la Unidad de Información Financiera, que no sólo
aborda cuestiones vinculadas con el financiamiento del terrorismo
propiamente dicho sino que modifica cuestiones de su ley rectora, la 25.246.
Sin perjuicio de considerar que la regulación del perverso fenómeno que
configura el terrorismo debe ser encarada de una manera integral e
integrada, la presente propuesta tiende a empezar a dar cumplimiento a los
estándares internacionales en la materia.
Sonia Escudero.