Número de Expediente 9/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
9/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SAADI: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CONTROL DE LA PLAGA DEL PICUDO ALGODONERO . |
Listado de Autores |
---|
Saadi
, Ramón Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2004 | 18-03-2004 | 1/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-03-2004 | 26-03-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-03-2004 | 26-03-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 14-04-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
118/04 | 31-03-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
OV | RP | 523/04 | 29-11-2004 | |
PE | RP | 1013/04 | 10-02-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0009/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, informe a este
cuerpo sobre diversos aspectos relacionados con los procesos de control
y erradicación de la plaga comúnmente denominada "picudo del
algodonero" (Anthonomus grandis Boheman), según el detalle que sigue:
a - Fecha y montos recaudados, así como los destinos y fecha de
aplicación de los recursos, de acuerdo con la resolución SAGPyA N º
91/2003. Se deberá consignar si hubo retención de fondos por el
Ministerio de Economía.
b - Si se han determinado responsabilidades por el ingreso de la plaga
en el territorio nacional y por su expansión; en su caso qué medidas
sancionatorias se aplicaron.
c - Grado de implementación y resultados obtenidos en el marco del
Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del
Algodonero.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El insecto denominado comúnmente "picudo del algodonero", cuyo nombre
científico es Anthonomus grandis Boheman, está considerado como la
plaga animal más riesgosa para el cultivo del algodón.
El picudo del algodonero es la plaga más destructiva del algodón en el
mundo. Provocó pérdidas por más de 12 billones de dólares en los
Estados Unidos en los últimos 95 años. Los daños causados en Brasil y
Paraguay también han sido inmensos.
Ingresó a Sudamérica en 1949, apareciendo en Brasil en 1983 donde,
luego de dispersarse, logró colonizar el 60% del área cultivada. Esta
situación llevó a que Brasil pasara de ser un importante exportador de
algodón a encontrarse en la necesidad de importar más de 200 toneladas
anuales. Esto se revirtió mediante la incorporación de nuevas áreas
algodoneras y con medidas estatales de apoyo al cultivo.
En el año 1991 la plaga fue detectada por primera vez en el Paraguay
donde su difusión ha sido sumamente rápida, llegando a afectar al 70%
del área cultivada.
Durante 1993 aparece en la provincia de Misiones en zonas aledañas al
Parque Nacional Iguazú.
Ya en ese año fue incluido en la categoría de plaga nacional por
Resolución ex IASCAV N° 95/93 encontrándose, por lo tanto, comprendido
en la Ley N° 6.704 de Sanidad Vegetal, de la cual el SENASA (Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) es el órgano de
aplicación.
Más adelante, mediante la sanción de la Ley Nº 25.369 fue declarada la
emergencia sanitaria nacional para la lucha contra el picudo del
algodonero, y se encomendó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía, la
implementación de las medidas necesarias para coordinar la lucha contra
dicha plaga.
Este insecto ya ha invadido diferentes áreas de áreas de la zona
algodonera nacional.
Así es que, por Resolución General 165/2003 del SENASA fue declarada
zona roja, infestada con picudo del algodonero, el área comprendida por
los departamentos de 1° de Mayo, Bermejo, Libertad y General Donovan de
la Provincia del Chaco, y zona amarilla a los departamentos
colindantes.
Ello al haberse observado reiteración de capturas en los cultivos de
algodón del Chaco, lo que se ve acrecentado por la elevada tasa de
reproducción de este insecto en presencia de plantas de algodón, y por
la existencia de un importante tráfico provincial de algodón en bruto,
sin tratamiento con insecticidas que impidan la difusión masiva del
insecto.
El SENASA entendía que era necesario adoptar medidas fitosanitarias que
eviten la dispersión de la plaga hacia los restantes departamentos de
la provincia del Chaco, por la acción devastadora del citado insecto
sobre uno de los más importantes cultivos de la región. Y también se
debía evitar su difusión a otras provincias, como consecuencia de las
distintas vías de dispersión y en particular por el traslado de algodón
sin desmotar o fibra de algodón y semillas de algodón sin tratamiento
previo.
Da cuenta el SENASA, en la Resolución señalada, que el Comité Asesor
Interinstitucional del Picudo del Algodonero, en la reunión realizada
en Formosa entre los días 23 y 24 de julio de 2003, ha expresado la
necesidad de contar con la normativa que permita, ante la aparición de
focos, implementar las acciones fitosanitarias propias de una zona roja
y una amarilla o de protección.
En la norma citada se fijan pautas a seguir, según lo establecido en
los manuales aprobados mediante las Resoluciones Nº 679 del 12 de
agosto de 2002 y 262 del 2 de julio de 2003, ambas del SENASA.
Asimismo se prohibe el egreso de partidas de algodón en bruto, fibra,
semillas, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para la cosecha,
así como maquinaria, implementos agrícolas y medios de transporte sin
tratamiento químico previo de desinsectación, de los departamentos en
zona roja.
También se determinan barreras fitosanitarias en los puntos geográficos
estratégicos de la provincia del Chaco, para la constatación de los
tratamientos químicos de las cargas de algodón sin desmotar, fibra,
semillas o subproductos de algodón y bolsas utilizadas en la cosecha;
así como de maquinarias e implementos agrícolas utilizados en el
cultivo de algodón, medios de transporte del producto y vehículos en
general.
Se encomienda al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero la realización de una campaña de concientización,
para incrementar la adhesión y participación de los productores de
algodón del área afectada, mediante reuniones y/o difusión de
información en los medios de comunicación.
Por otra parte, pasa a ser obligatorio el desmotado del algodón dentro
de la zona roja de la Provincia, excepto que a través de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, se fije un corredor fitosanitario por
el que se permita la circulación de las partidas de algodón en bruto
que cumplan las medidas sanitarias correspondientes, con el fin de
minimizar los riesgos de dispersión de la plaga.
El SENASA se compromete, finalmente, en el citado dispositivo, a
aplicar medidas de carácter preventivo y sancionatorio, en la zona
roja, cuando se detecten infracciones que impidan el monitoreo y
control de la plaga en dicha área y en especial en las situaciones que
se describen a continuación:
o En las siembras que se encuentren fuera de la fecha fijada anualmente
para la provincia. En los casos que se utilice semilla no tratada y/o
variedades que no correspondan a ciclos cortos.
o En las situaciones que no se permita el ingreso al predio del
personal autorizado por el SENASA, para la implementación y seguimiento
de trampas, cambio de tubos matapicudos, realización de muestreos,
aplicación de plaguicidas y/o destrucción de rastrojos.
o Ante el incumplimiento de la aplicación de los tratamientos químicos
recomendados por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero, para el control de la plaga, en cuanto al tipo
de plaguicida, el número de tratamientos, el estado de desarrollo del
cultivo para la aplicación de los mismos, la dosis y el uso aconsejado.
o Cuando no se implemente la destrucción de los rastrojos y de las
plantas del algodón en los lotes de producción, dentro de la fecha que
se establezca para la zona.
o Ante la verificación de la destrucción intencional de las trampas de
captura o de los tubos matapicudo que hacen al monitoreo y al control
de la plaga.
o En los casos en que se observe el incumplimiento de los tratamientos
de desinsectación previamente a la movilización de partidas de algodón
bruto, fibra, semilla, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para
la cosecha, así como de maquinarias, implementos de labranza y medios
de transporte.
Idéntico criterio se fija posteriormente, a través de la Resolución Nº
205 del SENASA, del 10 de noviembre de 2003, declarando zona roja a los
departamentos de San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San
Miguel y
Capital, y zona amarilla a los colindantes, todos de la provincia de
Corrientes.
Y, el 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución Nº 302 SENASA, se
declara zona roja a los departamentos de Pilcomayo y Pilagás, y zona
amarilla a los colindantes, todos de la provincia de Formosa.
La expansión y la agresividad del "picudo" tornan imprescindible la
participación de todos los sectores que estén en condiciones de aportar
soluciones al problema analizado.
Allí radica el objetivo de la iniciativa que presento.
Observe, Sr. Presidente, que la Cámara Algodonera Argentina y la
Fundación de Lucha contra el Picudo del Algodonero (FULCPA) han
expresado a mediados del año 2003, en un comunicado dado a conocer a la
opinión pública, que el ingreso del picudo en la se debió al
"desacertado manejo de la plaga en Ñeembucú, Paraguay, por parte del
SENASA".
Ambas instituciones requirieron que el dinero recaudado por el
Ministerio de Economía y Producción por el cobro de la tasa específica
para la lucha contra el picudo "sea liberado con carácter de urgente y
dirigido al SENASA en tiempo y forma sin dilaciones, debido a que no se
le puede exigir eficiencia al organismo sanitario si no cuenta con los
medios suficientes".
Y señalaron que, con la presencia de esa plaga, la producción
algodonera en el país es inviable, al tiempo que sostienen que "la
Argentina obtuvo las peores cosechas de algodón en 70 años durante 2002
y 2003". Como resultado de ello se debieron importar alrededor de
50.000 toneladas en el curso del año anterior, provenientes del Brasil
y Paraguay, con el propósito de abastecer la demanda industrial, que
justamente está atravesando un período de expansión debido a la
sustitución de importaciones de textiles y confecciones. Tales
importaciones implicaron una erogación de alrededor de 65 millones de
dólares, lo que se traslada a un aumento en los costos de la
industrialización y de los artículos que salen al mercado, que está
compitiendo ya con importaciones provenientes del Brasil, injustamente
subsidiadas.
La producción algodonera en la Argentina va en declive: la superficie
sembrada y los resultados a la cosecha disminuyen progresivamente desde
hace varios años.
El reemplazo del cultivo del algodón por la soja es un fenómeno que
avanza en el país. Uno de los principales motivos de preocupación que
esto genera es la escasa mano de obra utilizada por hectárea: la soja
utiliza 0,44 jornales por hectárea, mientras que algodón más de 25.
Además de ello debe considerarse la falta de rotaciones y de
diversificación.
Como se puede advertir, si se mantiene la presencia del picudo del
algodonero se provocaría un golpe mortal a toda la cadena económica que
nace con el cultivo de algodón. Desde los pequeños productores hasta
los empresarios textiles, pasando por los proveedores de insumos, los
agentes comerciales, los transportistas, etc..
Los datos que existen sobre la expansión de la plaga presuponen un
gravísimo escollo para la continuidad de la producción algodonera en
las provincias mencionadas así como una amenaza inminente para las
otras provincias algodoneras: Santiago del Estero, Salta, Jujuy,
Catamarca, La Rioja, San Juan y Córdoba.
Nótese, por último, que el SENASA modificó el sistema de recaudación de
los fondos de lucha contra el "picudo", mediante la resolución Nº 91 de
la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de fecha 24
de enero de 2003, con el objetivo de mejorar los ingresos por aquel
concepto. El cumplimiento de sus prescripciones daría un importante
apoyo para el combate y la erradicación.
Por las razones que he expuesto solicito el acompañamiento de los
señores Senadores en la aprobación del presente proyecto.
Ramón Saadi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0009/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, informe a este
cuerpo sobre diversos aspectos relacionados con los procesos de control
y erradicación de la plaga comúnmente denominada "picudo del
algodonero" (Anthonomus grandis Boheman), según el detalle que sigue:
a - Fecha y montos recaudados, así como los destinos y fecha de
aplicación de los recursos, de acuerdo con la resolución SAGPyA N º
91/2003. Se deberá consignar si hubo retención de fondos por el
Ministerio de Economía.
b - Si se han determinado responsabilidades por el ingreso de la plaga
en el territorio nacional y por su expansión; en su caso qué medidas
sancionatorias se aplicaron.
c - Grado de implementación y resultados obtenidos en el marco del
Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del
Algodonero.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El insecto denominado comúnmente "picudo del algodonero", cuyo nombre
científico es Anthonomus grandis Boheman, está considerado como la
plaga animal más riesgosa para el cultivo del algodón.
El picudo del algodonero es la plaga más destructiva del algodón en el
mundo. Provocó pérdidas por más de 12 billones de dólares en los
Estados Unidos en los últimos 95 años. Los daños causados en Brasil y
Paraguay también han sido inmensos.
Ingresó a Sudamérica en 1949, apareciendo en Brasil en 1983 donde,
luego de dispersarse, logró colonizar el 60% del área cultivada. Esta
situación llevó a que Brasil pasara de ser un importante exportador de
algodón a encontrarse en la necesidad de importar más de 200 toneladas
anuales. Esto se revirtió mediante la incorporación de nuevas áreas
algodoneras y con medidas estatales de apoyo al cultivo.
En el año 1991 la plaga fue detectada por primera vez en el Paraguay
donde su difusión ha sido sumamente rápida, llegando a afectar al 70%
del área cultivada.
Durante 1993 aparece en la provincia de Misiones en zonas aledañas al
Parque Nacional Iguazú.
Ya en ese año fue incluido en la categoría de plaga nacional por
Resolución ex IASCAV N° 95/93 encontrándose, por lo tanto, comprendido
en la Ley N° 6.704 de Sanidad Vegetal, de la cual el SENASA (Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) es el órgano de
aplicación.
Más adelante, mediante la sanción de la Ley Nº 25.369 fue declarada la
emergencia sanitaria nacional para la lucha contra el picudo del
algodonero, y se encomendó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía, la
implementación de las medidas necesarias para coordinar la lucha contra
dicha plaga.
Este insecto ya ha invadido diferentes áreas de áreas de la zona
algodonera nacional.
Así es que, por Resolución General 165/2003 del SENASA fue declarada
zona roja, infestada con picudo del algodonero, el área comprendida por
los departamentos de 1° de Mayo, Bermejo, Libertad y General Donovan de
la Provincia del Chaco, y zona amarilla a los departamentos
colindantes.
Ello al haberse observado reiteración de capturas en los cultivos de
algodón del Chaco, lo que se ve acrecentado por la elevada tasa de
reproducción de este insecto en presencia de plantas de algodón, y por
la existencia de un importante tráfico provincial de algodón en bruto,
sin tratamiento con insecticidas que impidan la difusión masiva del
insecto.
El SENASA entendía que era necesario adoptar medidas fitosanitarias que
eviten la dispersión de la plaga hacia los restantes departamentos de
la provincia del Chaco, por la acción devastadora del citado insecto
sobre uno de los más importantes cultivos de la región. Y también se
debía evitar su difusión a otras provincias, como consecuencia de las
distintas vías de dispersión y en particular por el traslado de algodón
sin desmotar o fibra de algodón y semillas de algodón sin tratamiento
previo.
Da cuenta el SENASA, en la Resolución señalada, que el Comité Asesor
Interinstitucional del Picudo del Algodonero, en la reunión realizada
en Formosa entre los días 23 y 24 de julio de 2003, ha expresado la
necesidad de contar con la normativa que permita, ante la aparición de
focos, implementar las acciones fitosanitarias propias de una zona roja
y una amarilla o de protección.
En la norma citada se fijan pautas a seguir, según lo establecido en
los manuales aprobados mediante las Resoluciones Nº 679 del 12 de
agosto de 2002 y 262 del 2 de julio de 2003, ambas del SENASA.
Asimismo se prohibe el egreso de partidas de algodón en bruto, fibra,
semillas, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para la cosecha,
así como maquinaria, implementos agrícolas y medios de transporte sin
tratamiento químico previo de desinsectación, de los departamentos en
zona roja.
También se determinan barreras fitosanitarias en los puntos geográficos
estratégicos de la provincia del Chaco, para la constatación de los
tratamientos químicos de las cargas de algodón sin desmotar, fibra,
semillas o subproductos de algodón y bolsas utilizadas en la cosecha;
así como de maquinarias e implementos agrícolas utilizados en el
cultivo de algodón, medios de transporte del producto y vehículos en
general.
Se encomienda al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero la realización de una campaña de concientización,
para incrementar la adhesión y participación de los productores de
algodón del área afectada, mediante reuniones y/o difusión de
información en los medios de comunicación.
Por otra parte, pasa a ser obligatorio el desmotado del algodón dentro
de la zona roja de la Provincia, excepto que a través de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, se fije un corredor fitosanitario por
el que se permita la circulación de las partidas de algodón en bruto
que cumplan las medidas sanitarias correspondientes, con el fin de
minimizar los riesgos de dispersión de la plaga.
El SENASA se compromete, finalmente, en el citado dispositivo, a
aplicar medidas de carácter preventivo y sancionatorio, en la zona
roja, cuando se detecten infracciones que impidan el monitoreo y
control de la plaga en dicha área y en especial en las situaciones que
se describen a continuación:
o En las siembras que se encuentren fuera de la fecha fijada anualmente
para la provincia. En los casos que se utilice semilla no tratada y/o
variedades que no correspondan a ciclos cortos.
o En las situaciones que no se permita el ingreso al predio del
personal autorizado por el SENASA, para la implementación y seguimiento
de trampas, cambio de tubos matapicudos, realización de muestreos,
aplicación de plaguicidas y/o destrucción de rastrojos.
o Ante el incumplimiento de la aplicación de los tratamientos químicos
recomendados por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero, para el control de la plaga, en cuanto al tipo
de plaguicida, el número de tratamientos, el estado de desarrollo del
cultivo para la aplicación de los mismos, la dosis y el uso aconsejado.
o Cuando no se implemente la destrucción de los rastrojos y de las
plantas del algodón en los lotes de producción, dentro de la fecha que
se establezca para la zona.
o Ante la verificación de la destrucción intencional de las trampas de
captura o de los tubos matapicudo que hacen al monitoreo y al control
de la plaga.
o En los casos en que se observe el incumplimiento de los tratamientos
de desinsectación previamente a la movilización de partidas de algodón
bruto, fibra, semilla, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para
la cosecha, así como de maquinarias, implementos de labranza y medios
de transporte.
Idéntico criterio se fija posteriormente, a través de la Resolución Nº
205 del SENASA, del 10 de noviembre de 2003, declarando zona roja a los
departamentos de San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San
Miguel y
Capital, y zona amarilla a los colindantes, todos de la provincia de
Corrientes.
Y, el 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución Nº 302 SENASA, se
declara zona roja a los departamentos de Pilcomayo y Pilagás, y zona
amarilla a los colindantes, todos de la provincia de Formosa.
La expansión y la agresividad del "picudo" tornan imprescindible la
participación de todos los sectores que estén en condiciones de aportar
soluciones al problema analizado.
Allí radica el objetivo de la iniciativa que presento.
Observe, Sr. Presidente, que la Cámara Algodonera Argentina y la
Fundación de Lucha contra el Picudo del Algodonero (FULCPA) han
expresado a mediados del año 2003, en un comunicado dado a conocer a la
opinión pública, que el ingreso del picudo en la se debió al
"desacertado manejo de la plaga en Ñeembucú, Paraguay, por parte del
SENASA".
Ambas instituciones requirieron que el dinero recaudado por el
Ministerio de Economía y Producción por el cobro de la tasa específica
para la lucha contra el picudo "sea liberado con carácter de urgente y
dirigido al SENASA en tiempo y forma sin dilaciones, debido a que no se
le puede exigir eficiencia al organismo sanitario si no cuenta con los
medios suficientes".
Y señalaron que, con la presencia de esa plaga, la producción
algodonera en el país es inviable, al tiempo que sostienen que "la
Argentina obtuvo las peores cosechas de algodón en 70 años durante 2002
y 2003". Como resultado de ello se debieron importar alrededor de
50.000 toneladas en el curso del año anterior, provenientes del Brasil
y Paraguay, con el propósito de abastecer la demanda industrial, que
justamente está atravesando un período de expansión debido a la
sustitución de importaciones de textiles y confecciones. Tales
importaciones implicaron una erogación de alrededor de 65 millones de
dólares, lo que se traslada a un aumento en los costos de la
industrialización y de los artículos que salen al mercado, que está
compitiendo ya con importaciones provenientes del Brasil, injustamente
subsidiadas.
La producción algodonera en la Argentina va en declive: la superficie
sembrada y los resultados a la cosecha disminuyen progresivamente desde
hace varios años.
El reemplazo del cultivo del algodón por la soja es un fenómeno que
avanza en el país. Uno de los principales motivos de preocupación que
esto genera es la escasa mano de obra utilizada por hectárea: la soja
utiliza 0,44 jornales por hectárea, mientras que algodón más de 25.
Además de ello debe considerarse la falta de rotaciones y de
diversificación.
Como se puede advertir, si se mantiene la presencia del picudo del
algodonero se provocaría un golpe mortal a toda la cadena económica que
nace con el cultivo de algodón. Desde los pequeños productores hasta
los empresarios textiles, pasando por los proveedores de insumos, los
agentes comerciales, los transportistas, etc..
Los datos que existen sobre la expansión de la plaga presuponen un
gravísimo escollo para la continuidad de la producción algodonera en
las provincias mencionadas así como una amenaza inminente para las
otras provincias algodoneras: Santiago del Estero, Salta, Jujuy,
Catamarca, La Rioja, San Juan y Córdoba.
Nótese, por último, que el SENASA modificó el sistema de recaudación de
los fondos de lucha contra el "picudo", mediante la resolución Nº 91 de
la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de fecha 24
de enero de 2003, con el objetivo de mejorar los ingresos por aquel
concepto. El cumplimiento de sus prescripciones daría un importante
apoyo para el combate y la erradicación.
Por las razones que he expuesto solicito el acompañamiento de los
señores Senadores en la aprobación del presente proyecto.
Ramón Saadi.-