Número de Expediente 899/03

Origen Tipo Extracto
899/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA VENTA DE LOS TELEFONOS CELULARES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-05-2003 28-05-2003 59/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
23-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0899/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿


ARTÍCULO 1°: Dispónese la venta de la totalidad de los teléfonos
celulares y otros sistemas de telecomunicaciones similares del sector
público nacional a cargo del Estado, integrado por: a) Administración
Nacional, conformada por la administración central y los organismos
descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de
seguridad social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las
empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas
con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta
y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias.


ARTÍCULO 2°: Suprímese el uso de teléfonos celulares y de cualquier
otro sistema de telecomunicaciones, a cargo del Estado.


ARTÍCULO 3°: La venta dispuesta en el artículo 1 ° de esta ley se
realizará por subasta pública y de conformidad con las disposiciones de
la ley 24.156 de Administración Financiera y sus normas complementarias
y concordantes.


ARTÍCULO 4°: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a mantener fuera del
alcance del artículo 1 ° de esta ley a aquellos medios de
telecomunicaciones que se hallen afectados a los sistemas de salud,
seguridad y defensa, cuya utilidad y necesariedad desaconsejen su
venta, lo que deberá fundamentarse en cada caso.

ARTÍCULO 5°: Decláranse aplicables las disposiciones de esta Ley al
Poder Legislativo Nacional, otorgándose a la Presidencia de cada Cámara
las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo de la Nación en los
artículos precedentes.

ARTÍCULO 6°: Invítase al Poder Judicial de la Nación a adherir a los
términos de esta Ley y proceder a su estricta aplicación en el ámbito
de su competencia.

ARTÍCULO 7°: La reglamentación de esta ley y la instrumentación de la
subasta de los equipos de radio-telecomunicaciones cuya venta sea
dispuesta en los términos de los artículos precedentes, deberá
efectuarse dentro de los SESENTA (60) días de su aprobación.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El Poder Ejecutivo Nacional viene, desde principios del año 2000
realizando diversos ajustes en la economía nacional con la intención de
reducir el déficit fiscal.

A pesar de los diversos intentos del Gobierno Nacional, es evidente que
las medidas adoptadas en nada han contribuido a paliar el grave
desequilibrio de las cuentas fiscales.-

Muy contrariamente a la situación actual de la Nación, la Provincia de
San Luis ha tomado desde hace ya varios años una serie de medidas que
contribuyeron a reducir notablemente el gasto improductivo del Estado.
Esta decisión, entre otras, han llevado a la provincia a ser hoy por
hoy una de las pocas provincias que goza de superávit fiscal; es decir,
que recauda más de lo que gasta.-

En efecto, se dispone la venta en subasta pública de la totalidad de
los teléfonos celulares del sector público nacional, comprendiendo en
el mismo a la administración central y sus organismos descentralizados;
y las empresas y sociedades del Estado,
todo ello de conformidad con lo previsto por la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera.-

Se excluyen únicamente de las disposiciones de la Ley aquellos medios
de telecomunicaciones que se hallen afectados a los sistemas de salud,
seguridad y defensa, cuya utilidad y necesariedad desaconsejen su
venta, lo que deberá fundamentarse en cada caso.

Cabe destacar que la venta de la totalidad de los equipos de
telecomunicaciones móviles, no sólo implica el obtener un ingreso
importante a través de la realización de una inversión improductiva,
sino que además produce un ahorro más que significativo en los
importantes gastos de mantenimiento que los mismos requieren
permanentemente, y que muchas veces igualan o superan su valor.

Convencidos de que el esfuerzo debe ser realizado por todos los
funcionarios públicos, declaramos aplicables los principios y
procedimientos de esta ley al Poder Legislativo, a efectos de que ambas
Cámaras procedan a vender los teléfonos celulares oficiales que poseen,
en las mismas condiciones previstas para el Poder Ejecutivo Nacional.

Por último, para que esta ley no quede sólo como una expresión de
deseos, se prevé que el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentarla e
instrumentar la subasta de los teléfonos celulares en cuestión dentro
de los sesenta días de su aprobación.

En definitiva, realizamos un aporte creativo para la reducción del
déficit fiscal y del gasto improductivo del Estado sin afectar el
salario de los jubilados y los trabajadores estatales que han sido
hasta ahora la única variable de ajuste de la economía nacional, y es
por ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación del proyecto de
ley.

Liliana T. Negre de Alonso.-