Número de Expediente 898/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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898/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FIGUEROA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MICRO , PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA . |
Listado de Autores |
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Figueroa
, Jose Oscar
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-05-1997 | 04-06-1997 | 52/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-05-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-05-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
23-05-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999
En proceso de carga
S-0898-97:FIGUEROA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
De las características y constitución
Artículo 1 .-Caracterización. Créase el Instituto Nacional de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que funcionará como ente público
descentrado y autárquico, con plena capacidad jurídica a los fines del
cumplimiento de su objeto. El instituto tendrá domicilio en la ciudad de
Buenos Aires y podrá actuar en forma directa o mediante representaciones
y agencias o formalizando acuerdos con provincias, municipalidades o
instituciones privadas dentro o fuera del país.
Este instituto reemplaza a todos los organismos de la administración
pública nacional que tengan a su cargo la ejecución de políticas,
estrategias y programas para la promoción, asistencia y fomento de las
micro, pequeñas y medianas empresas, y asume las funciones misiones de
éstos.
Art. 2 .-Funciones. El instituto tendrá por función asesorar al
Estado nacional, provincial y municipal, en todo lo atinente a la
definición de las políticas económicas y sociales, globales y
específicas, que contemplen la Creación evolución, consolidación y
desarrollo de las micro, pequeña y medianas empresas. Así sus funciones
comprenderán:
a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional el proyecto de estatutos propios
y su reglamentación, su presupuesto anual, así como sus regímenes de
contrataciones y organización de su estructura a nivel nacional, la que
incluirá la apertura de ventanillas provinciales y/o municipales;
b) Someter a la aprobación, del Poder Ejecutivo nacional su plan general
de acción y programas;
c) Facilitar la categorización de las empresas Mipymes mediante la
creación de métodos de base uniforme que surjan de un consenso
generalizado con las entidades representativas empresarias;
d) Crear, para facilitar las operaciones del instituto, delegaciones con
alcance provincial y municipal, que faciliten la consideración de las
políticas específicas para las economías regionales. Los responsables de
cada una de estas
sucursales serán designados por el Consejo Superior del Instituto;
e) Crear cuando las circunstancias lo requieran, oficinas de
representación en el exterior con el
objeto de reforzar los vínculos con otros países e instituciones
similares del área;
f ) Promover la cooperación y/o coordinación de actividades con las
correspondientes entidades representativas de las Mipymes, ya sean
públicas o privadas tanto nacionales como internacionales, para prestar,
colaboración a las pequeñas y medianas empresas, celebrando este insti-
tuto, de ser necesario, para ello, los acuerdos o convenios que se
requieran;
g) Fomentar la actualización y reconversión de las pequeñas y medianas
empresas, con la implantación o creación de cursos - incluidos cursos de
educación a distancia ¿, simposios o evento destinados a tal fin, por sí
o por convenios o participación con entidades nacionales o extranjeras,
públicas o privadas;
h) Generar y administrar, junto con entidades educativas de tercer nivel
o superiores, la creación de incubadoras de empresas;
i) Crear, con alcance a todo, el ámbito nacional, la Escuela de
Empresarios Mipymes, realizando para ello convenios específicos con las
instituciones existentes;
i) Administrar un registro nacional y público de micro, pequeñas y
medianas empresas y de las entidades gremiales empresarias
representativas de las mismas en todos los sectores económicos;
k) Establecer programas de asesoramiento y colaboración en materia de
comercio exterior, dando apoyo técnico comercial y administrativo a la
creación de consorcios, fusiones de empresas o
convenios entre PYMES, para facilitar el desarrollo activo en dicha
actvidad en el país y en el exterior;
l) Desarrollar toda clase de iniciativas para que las micro, pequeñas y
medianas empresas puedan participar en el abastecimiento del Estado, sea
en obras públicas, suministros; o servicios, contando con la
participación de empresas o instituciones nacionales o del exterior;
m ) Proyectar programas para micro, pequeñas y medianas. empresas para
incidir en el desarrollo de las economías regionales y, acrecentar y me-
jorar el empleo en base a la acción dinamizadora de las PYMES generando
programas de reconversión económica;
n) Desarrollar una activa labor de orientación y apoyo a las empresas
para su inserción en el proceso de integración continental, en especial
en el Mercosur, y otras iniciativas de integración latinoamericana;
ñ) Fomentar la participación de las PYMES en ferias y exposiciones y
promover toda clase de medidas para facilitar el movimiento comercial
entre países; los convenios de intercambios tecnológicos, y de
formalización de joint ventures y acuerdos comerciales;
o) Facilitar el acceso rápido y eficaz a la información necesaria
mediante estudios de mercado, redes de información, y creación de bancos
de datos comerciales, tecnológicos y de capacitación;
p) Esta enumeración es enunciativa y, por lo tanto el instituto podrá
realizar toda clase de iniciativas que conduzcan a facilitar la mayor
actividad económica de las pequeñas y medianas empresas superando las
dificultades que les son propias.
Art. 3 .¿ Facultades. Para el cumplimiento de sus funciones, el
instituto tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Celebrar convenios con organismos internacionales para la
instrumentación de líneas de asistencia en favor de de la pequeña y
mediana empresa, o de fortalecimiento y/o financiamiento
institucional del propio instituto o entidades empresarias, pudiendo
asimismo actuar como administrador de los fondos externos y como agente
para la dirección y control de la debida ejecución de los proyectos
financiados con esos
fondos;
b) Constituir y administrar fondos con recursos de asignación especial
para fines particulares relacionados con sus funciones;
c) Intervenir para el establecimiento de políticas crediticias y la
implantación de líneas de crédito a las pequeñas y medianas empresas.
Apoyar la creación de instituciones, sociedades consorcios para el
otorgamiento de avales, fianzas y otras modalidades destinadas a
fortalecer las micro, pequeñas y medianas empresas.
Capítulo II
Gobierno y fiscalización
Art 4 .- Organos de gobierno.Son órganos de gobierno, administración
y fiscalización, el Consejo Superior, el Comité Ejecutivo y la
Sindicatura.
Art. 5 .¿ Consejo Superior.
1. Integración. El Consejo Superior se integrará con seis (6)
representantes del sector estatal y ocho (8) representantes de
actividades gremiales empresarias que tengan una genuina repre-
sentatividad de las pequeñas y medianas empresas en todo el país. Dicha
representatividad deberá estar corroborada a través de la afiliación
confirmada de cámaras empresarias que representen en forma mayoritaria a
las Pymes del sector respectivo. Esta información será confirmada con el
registro de Pymes y entidades gremiales Pymes, según está descrito en el
apartado j) del artículo 2 de la presente ley. El presidente del Consejo
Superior será también presidente del Comité Ejecutivo.
a) La representación oficial comprenderá un (1) representante del
Ministerio de Economía, un (1) representante del Banco de la Nación
Argentina, un (1) representante del Ministerio de Trabajo, un (1)
representante del Ministerio de Educación y dos (2) representantes del
Poder Legislativo, uno por el Honorable Senado de la nación y otro por la
Cámara de Diputados;
b) La representación de las entidades gremiales empresarias al Consejo
Superior se integrará de la siguiente manera:
- Entidades de la producción primaria, dos (2) representantes titulares y
dos (2) alternos.
- Entidades industriales dos (2) representantes titulares y dos (2)
alternos.
- Entidades de comercio dos (2) representantes titulares y dos (2)
alternos.
Tal cual se especifica en el apartado I integración.
Los alternos sólo actuarán por justificada ausencia del titular. La
representación empresaria corresponderá a entidades de tercer o cuarto
grado en mayoritaria representación de micro, pequeñas y medianas
empresas distribuidas por todo el país.
c) El Poder Ejecutivo nacional designará al presidente y vicepresidente
del instituto, debiendo ser éste elegido a propuesta de las entidades
empresarias entre sus representantes en el Consejo Superior.
En caso de empate en una votación el presidente tendrá doble voto.
2. Funciones. Funciones del Consejo Superior: su función fundamental es
actuar como órgano de gobierno del instituto en la fijación de los
principios, normas y programas de acción a cumplir por el Comité
Ejecutivo y la Sindicatura. Dichas funciones deben corresponder a las
siguientes actuaciones:
a) Definir la estructura funcional del Instituto para el mejor logro de
sus objetivos y sus actualizaciones.
b) Aprobar los planes de actividades a desarrollar por el Instituto
durante cada ejercicio;
c) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuesto elaborado por el
Comité Ejecutivo;
d) Considerar y aprobar la rendición de cuentas sobre la gestión del
Comité Ejecutivo, la memoria anual, estado patrimonial y de cuentas de
ingresos, egresos e inventario del instituto;
e) Designar los auditores internos y externos para controlar la gestión
del Comité Ejecutivo;
f) El Consejo Superior se reunirá por lo menos tres veces al año;
g) El consejo puede constituir en su seno comisiones para cuestiones
puntuales, integradas por sus consejeros o asesores;
h) Considerar y aprobar el proyecto de estatuto del instituto que
preparará el Comité Ejecutivo nacional.
Art. 6 .- Comité Ejecutivo.
1. Integración. El presidente, vicepresidente y secretario general
juntamente con un vocal designado por el Consejo Superior entre sus
miembros, constituirán el Comité Ejecutivo que atenderá cotidianamente a
la operadora general del instituto, con cargo de dar cuenta al Consejo -
Superior de sus resoluciones.
Las actividades de los miembros del Comité Ejecutivo, por la dedicación
que requieren en forma permanente, serán rentadas. Las remuneraciones
serán fijadas por el Consejo Superior e incorporadas al presupuesto
anual, que será enviado al Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos para su resolución.
2. Funciones. El Comité Ejecutivo tendrá por funciones:
a) La gestión administrativa del Instituto, facilitando el desempeño de
las auditorías;
b) Realizar los planes y programas que aprueba el Consejo Superior;
c) Elaborar propuestas para el Consejo Superior, formulando iniciativas,
informes, opiniones y asesoramiento destinados al órgano de gobierno;
d) Proponer al Consejo Superior la designación del gerente general y
efectuar la designación y remoción del personal administrativo, técnico o
profesional del instituto;
e) Programar y ejecutar la estructuración funcional del Instituto y
proyectar el presupuesto de gastos, recursos e inversiones a elevar al
Consejo Superior para su aprobación y trámite al Ministerio de Economía
para su resolución.
Art. 7 .- Fiscalización.
1. La fiscalización de la gestión del Comité Ejecutivo será cumplida por
dos síndicos, uno de los cuales designará el Poder Ejecutivo nacional y
el otro será electo por el sector empresario del
consejo Superior.
2. La presentación de rendición de cuentas, memoria y balance al Consejo
Superior deberá registrar la aprobación de los síndicos.
Capítulo III
Recursos
Art. 8 .- Recursos.
El patrimonio del instituto se integrará con el aporte del Poder
Ejecutivo nacional en concepto de capital en pesos que se deberá prever
en la Ley de Presupuesto Nacional que sanciona anualmente
el Honorable Congreso de la Nación, no pudiendo ser el monto asignado
durante el primer año de funcionamiento del instituto, inferior a la suma
de pesos diez millones ($ 10.000.000) y para los cuatro años
subsiguientes, inferior a la suma de pesos veinticinco millones ( $
25.000.000) anuales. A partir del sexto año, el Poder
Ejecutivo nacional determinará el importe a asignar al instituto.
Son recursos regulares:
a) Los ingresos provenientes de servicios prestados a las pequeñas y
medianas empresas;
b) Las donaciones, subsidios y otros fondos aportados por entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados al logro de
los en objetivos del instituto;
c) El producido de las inversiones del instituto;
d) Todas aquellas partidas presupuestarias que corresponden a organismos
públicos que tengan alguna relación con las pequeñas y medianas empresas,
y que por la presente ley desaparecen,
quedan congeladas en sus valores absolutos a partir de la vigencia de la
presente ley, pasando a engrosar anualmente el monto de los recursos que
el instituto recibirá como aporte del Estado;
e) Las demás asignaciones que le otorgue el Poder Ejecutivo nacional o la
legislación sobre pequeñas y medianas empresas.
Capítulo V
Disposiciones transitorias
Art. 9 .- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la presente ley
dentro del plazo de 180 días contados a partir de su publicación,
debiendo para ello proceder a la disolución y/o modificación de
organismos y dependencias, así como también a la transferencia de
recursos a que alude el artículo 1 .
La reglamentación contemplará el procedimiento para la integración y
composición de los órganos de gobierno.
Art. 10.¿ Censo.
El Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos dispondrá la
realización de un censo nacional de micro, pequeñas y medianas empresas
de todos los sectores económicos y de las entidades gremiales que las
representan, que constituirá la base de datos del registro a que alude el
artículo 2
inciso j) de la presente ley.
Art. 11.¿ Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
José O. Figueroa.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N 52/97.
A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de Micro,
Pequeña y mediana Empresa y de Presupuesto y Hacienda.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
De las características y constitución
Artículo 1 .-Caracterización. Créase el Instituto Nacional de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que funcionará como ente público
descentrado y autárquico, con plena capacidad jurídica a los fines del
cumplimiento de su objeto. El instituto tendrá domicilio en la ciudad de
Buenos Aires y podrá actuar en forma directa o mediante representaciones
y agencias o formalizando acuerdos con provincias, municipalidades o
instituciones privadas dentro o fuera del país.
Este instituto reemplaza a todos los organismos de la administración
pública nacional que tengan a su cargo la ejecución de políticas,
estrategias y programas para la promoción, asistencia y fomento de las
micro, pequeñas y medianas empresas, y asume las funciones misiones de
éstos.
Art. 2 .-Funciones. El instituto tendrá por función asesorar al
Estado nacional, provincial y municipal, en todo lo atinente a la
definición de las políticas económicas y sociales, globales y
específicas, que contemplen la Creación evolución, consolidación y
desarrollo de las micro, pequeña y medianas empresas. Así sus funciones
comprenderán:
a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional el proyecto de estatutos propios
y su reglamentación, su presupuesto anual, así como sus regímenes de
contrataciones y organización de su estructura a nivel nacional, la que
incluirá la apertura de ventanillas provinciales y/o municipales;
b) Someter a la aprobación, del Poder Ejecutivo nacional su plan general
de acción y programas;
c) Facilitar la categorización de las empresas Mipymes mediante la
creación de métodos de base uniforme que surjan de un consenso
generalizado con las entidades representativas empresarias;
d) Crear, para facilitar las operaciones del instituto, delegaciones con
alcance provincial y municipal, que faciliten la consideración de las
políticas específicas para las economías regionales. Los responsables de
cada una de estas
sucursales serán designados por el Consejo Superior del Instituto;
e) Crear cuando las circunstancias lo requieran, oficinas de
representación en el exterior con el
objeto de reforzar los vínculos con otros países e instituciones
similares del área;
f ) Promover la cooperación y/o coordinación de actividades con las
correspondientes entidades representativas de las Mipymes, ya sean
públicas o privadas tanto nacionales como internacionales, para prestar,
colaboración a las pequeñas y medianas empresas, celebrando este insti-
tuto, de ser necesario, para ello, los acuerdos o convenios que se
requieran;
g) Fomentar la actualización y reconversión de las pequeñas y medianas
empresas, con la implantación o creación de cursos - incluidos cursos de
educación a distancia ¿, simposios o evento destinados a tal fin, por sí
o por convenios o participación con entidades nacionales o extranjeras,
públicas o privadas;
h) Generar y administrar, junto con entidades educativas de tercer nivel
o superiores, la creación de incubadoras de empresas;
i) Crear, con alcance a todo, el ámbito nacional, la Escuela de
Empresarios Mipymes, realizando para ello convenios específicos con las
instituciones existentes;
i) Administrar un registro nacional y público de micro, pequeñas y
medianas empresas y de las entidades gremiales empresarias
representativas de las mismas en todos los sectores económicos;
k) Establecer programas de asesoramiento y colaboración en materia de
comercio exterior, dando apoyo técnico comercial y administrativo a la
creación de consorcios, fusiones de empresas o
convenios entre PYMES, para facilitar el desarrollo activo en dicha
actvidad en el país y en el exterior;
l) Desarrollar toda clase de iniciativas para que las micro, pequeñas y
medianas empresas puedan participar en el abastecimiento del Estado, sea
en obras públicas, suministros; o servicios, contando con la
participación de empresas o instituciones nacionales o del exterior;
m ) Proyectar programas para micro, pequeñas y medianas. empresas para
incidir en el desarrollo de las economías regionales y, acrecentar y me-
jorar el empleo en base a la acción dinamizadora de las PYMES generando
programas de reconversión económica;
n) Desarrollar una activa labor de orientación y apoyo a las empresas
para su inserción en el proceso de integración continental, en especial
en el Mercosur, y otras iniciativas de integración latinoamericana;
ñ) Fomentar la participación de las PYMES en ferias y exposiciones y
promover toda clase de medidas para facilitar el movimiento comercial
entre países; los convenios de intercambios tecnológicos, y de
formalización de joint ventures y acuerdos comerciales;
o) Facilitar el acceso rápido y eficaz a la información necesaria
mediante estudios de mercado, redes de información, y creación de bancos
de datos comerciales, tecnológicos y de capacitación;
p) Esta enumeración es enunciativa y, por lo tanto el instituto podrá
realizar toda clase de iniciativas que conduzcan a facilitar la mayor
actividad económica de las pequeñas y medianas empresas superando las
dificultades que les son propias.
Art. 3 .¿ Facultades. Para el cumplimiento de sus funciones, el
instituto tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Celebrar convenios con organismos internacionales para la
instrumentación de líneas de asistencia en favor de de la pequeña y
mediana empresa, o de fortalecimiento y/o financiamiento
institucional del propio instituto o entidades empresarias, pudiendo
asimismo actuar como administrador de los fondos externos y como agente
para la dirección y control de la debida ejecución de los proyectos
financiados con esos
fondos;
b) Constituir y administrar fondos con recursos de asignación especial
para fines particulares relacionados con sus funciones;
c) Intervenir para el establecimiento de políticas crediticias y la
implantación de líneas de crédito a las pequeñas y medianas empresas.
Apoyar la creación de instituciones, sociedades consorcios para el
otorgamiento de avales, fianzas y otras modalidades destinadas a
fortalecer las micro, pequeñas y medianas empresas.
Capítulo II
Gobierno y fiscalización
Art 4 .- Organos de gobierno.Son órganos de gobierno, administración
y fiscalización, el Consejo Superior, el Comité Ejecutivo y la
Sindicatura.
Art. 5 .¿ Consejo Superior.
1. Integración. El Consejo Superior se integrará con seis (6)
representantes del sector estatal y ocho (8) representantes de
actividades gremiales empresarias que tengan una genuina repre-
sentatividad de las pequeñas y medianas empresas en todo el país. Dicha
representatividad deberá estar corroborada a través de la afiliación
confirmada de cámaras empresarias que representen en forma mayoritaria a
las Pymes del sector respectivo. Esta información será confirmada con el
registro de Pymes y entidades gremiales Pymes, según está descrito en el
apartado j) del artículo 2 de la presente ley. El presidente del Consejo
Superior será también presidente del Comité Ejecutivo.
a) La representación oficial comprenderá un (1) representante del
Ministerio de Economía, un (1) representante del Banco de la Nación
Argentina, un (1) representante del Ministerio de Trabajo, un (1)
representante del Ministerio de Educación y dos (2) representantes del
Poder Legislativo, uno por el Honorable Senado de la nación y otro por la
Cámara de Diputados;
b) La representación de las entidades gremiales empresarias al Consejo
Superior se integrará de la siguiente manera:
- Entidades de la producción primaria, dos (2) representantes titulares y
dos (2) alternos.
- Entidades industriales dos (2) representantes titulares y dos (2)
alternos.
- Entidades de comercio dos (2) representantes titulares y dos (2)
alternos.
Tal cual se especifica en el apartado I integración.
Los alternos sólo actuarán por justificada ausencia del titular. La
representación empresaria corresponderá a entidades de tercer o cuarto
grado en mayoritaria representación de micro, pequeñas y medianas
empresas distribuidas por todo el país.
c) El Poder Ejecutivo nacional designará al presidente y vicepresidente
del instituto, debiendo ser éste elegido a propuesta de las entidades
empresarias entre sus representantes en el Consejo Superior.
En caso de empate en una votación el presidente tendrá doble voto.
2. Funciones. Funciones del Consejo Superior: su función fundamental es
actuar como órgano de gobierno del instituto en la fijación de los
principios, normas y programas de acción a cumplir por el Comité
Ejecutivo y la Sindicatura. Dichas funciones deben corresponder a las
siguientes actuaciones:
a) Definir la estructura funcional del Instituto para el mejor logro de
sus objetivos y sus actualizaciones.
b) Aprobar los planes de actividades a desarrollar por el Instituto
durante cada ejercicio;
c) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuesto elaborado por el
Comité Ejecutivo;
d) Considerar y aprobar la rendición de cuentas sobre la gestión del
Comité Ejecutivo, la memoria anual, estado patrimonial y de cuentas de
ingresos, egresos e inventario del instituto;
e) Designar los auditores internos y externos para controlar la gestión
del Comité Ejecutivo;
f) El Consejo Superior se reunirá por lo menos tres veces al año;
g) El consejo puede constituir en su seno comisiones para cuestiones
puntuales, integradas por sus consejeros o asesores;
h) Considerar y aprobar el proyecto de estatuto del instituto que
preparará el Comité Ejecutivo nacional.
Art. 6 .- Comité Ejecutivo.
1. Integración. El presidente, vicepresidente y secretario general
juntamente con un vocal designado por el Consejo Superior entre sus
miembros, constituirán el Comité Ejecutivo que atenderá cotidianamente a
la operadora general del instituto, con cargo de dar cuenta al Consejo -
Superior de sus resoluciones.
Las actividades de los miembros del Comité Ejecutivo, por la dedicación
que requieren en forma permanente, serán rentadas. Las remuneraciones
serán fijadas por el Consejo Superior e incorporadas al presupuesto
anual, que será enviado al Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos para su resolución.
2. Funciones. El Comité Ejecutivo tendrá por funciones:
a) La gestión administrativa del Instituto, facilitando el desempeño de
las auditorías;
b) Realizar los planes y programas que aprueba el Consejo Superior;
c) Elaborar propuestas para el Consejo Superior, formulando iniciativas,
informes, opiniones y asesoramiento destinados al órgano de gobierno;
d) Proponer al Consejo Superior la designación del gerente general y
efectuar la designación y remoción del personal administrativo, técnico o
profesional del instituto;
e) Programar y ejecutar la estructuración funcional del Instituto y
proyectar el presupuesto de gastos, recursos e inversiones a elevar al
Consejo Superior para su aprobación y trámite al Ministerio de Economía
para su resolución.
Art. 7 .- Fiscalización.
1. La fiscalización de la gestión del Comité Ejecutivo será cumplida por
dos síndicos, uno de los cuales designará el Poder Ejecutivo nacional y
el otro será electo por el sector empresario del
consejo Superior.
2. La presentación de rendición de cuentas, memoria y balance al Consejo
Superior deberá registrar la aprobación de los síndicos.
Capítulo III
Recursos
Art. 8 .- Recursos.
El patrimonio del instituto se integrará con el aporte del Poder
Ejecutivo nacional en concepto de capital en pesos que se deberá prever
en la Ley de Presupuesto Nacional que sanciona anualmente
el Honorable Congreso de la Nación, no pudiendo ser el monto asignado
durante el primer año de funcionamiento del instituto, inferior a la suma
de pesos diez millones ($ 10.000.000) y para los cuatro años
subsiguientes, inferior a la suma de pesos veinticinco millones ( $
25.000.000) anuales. A partir del sexto año, el Poder
Ejecutivo nacional determinará el importe a asignar al instituto.
Son recursos regulares:
a) Los ingresos provenientes de servicios prestados a las pequeñas y
medianas empresas;
b) Las donaciones, subsidios y otros fondos aportados por entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados al logro de
los en objetivos del instituto;
c) El producido de las inversiones del instituto;
d) Todas aquellas partidas presupuestarias que corresponden a organismos
públicos que tengan alguna relación con las pequeñas y medianas empresas,
y que por la presente ley desaparecen,
quedan congeladas en sus valores absolutos a partir de la vigencia de la
presente ley, pasando a engrosar anualmente el monto de los recursos que
el instituto recibirá como aporte del Estado;
e) Las demás asignaciones que le otorgue el Poder Ejecutivo nacional o la
legislación sobre pequeñas y medianas empresas.
Capítulo V
Disposiciones transitorias
Art. 9 .- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la presente ley
dentro del plazo de 180 días contados a partir de su publicación,
debiendo para ello proceder a la disolución y/o modificación de
organismos y dependencias, así como también a la transferencia de
recursos a que alude el artículo 1 .
La reglamentación contemplará el procedimiento para la integración y
composición de los órganos de gobierno.
Art. 10.¿ Censo.
El Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos dispondrá la
realización de un censo nacional de micro, pequeñas y medianas empresas
de todos los sectores económicos y de las entidades gremiales que las
representan, que constituirá la base de datos del registro a que alude el
artículo 2
inciso j) de la presente ley.
Art. 11.¿ Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
José O. Figueroa.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N 52/97.
A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de Micro,
Pequeña y mediana Empresa y de Presupuesto y Hacienda.