Número de Expediente 898/03

Origen Tipo Extracto
898/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY SOBRE EQUIPARACION DE LA MUJER AL REGIMEN LEGAL DE NOMBRES Y APELLIDOS ( LEY 18.248 ).
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-05-2003 28-05-2003 59/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-05-2003 11-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2003 11-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-12-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1569/04 11-11-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0898/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿


ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 4° de la Ley 18.248 del Nombre de
las Personas Naturales, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:

"Artículo 4°: Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del
padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido
compuesto del padre o agregarse el de la madre. En este último caso, si
la madre tiene dos apellidos puede elegir cual de los dos dará a la
totalidad de sus hijos. Si el interesado deseara llevar el apellido
compuesto del padre o uno de los que tiene su madre, podrá solicitarlo
ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años.
Una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse."

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 5° de la Ley 18.248 del Nombre de
las Personas Naturales, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:

"Artículo 5°: El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus
progenitores adquiere su apellido.

Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el
apellido del padre. Podrá agregarse el de la madre, en la forma
dispuesta en el artículo anterior. Sin embargo, si el reconocimiento
del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización
judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese
públicamente conocido por éste. El hijo estará facultado también, con
autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de
haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del
reconocimiento paterno, si fuese posterior.

Si la madre fuese viuda, el hijo llevará su apellido de soltera. En
este caso, si la madre tiene dos apellidos, el hijo podrá llevar ambos
o uno cualquiera de ellos."

ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 12 de la Ley 18.248 del Nombre de
las Personas Naturales, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:

"Artículo 12°: Los hijos adoptivos llevarán el apellido del adoptante,
pudiendo, a pedido de éste, agregarse el de origen. El adoptado podrá
solicitar su adición ante el Registro del Estado Civil desde los
dieciocho años.

Si mediare reconocimiento posterior de los padres de sangre, se
aplicará la misma regla.
Cuando los adoptantes fueren cónyuges, regirá lo dispuesto en el
artículo 4°.

Si se tratare de una mujer cuyo marido no adoptare al menor, llevará el
apellido de soltera de la adoptante, a menos que el cónyuge autorizare
expresamente a imponerle su apellido. En este caso, si la mujer tiene
dos apellidos puede optar entre dar al menor sus dos apellidos o uno
cualquiera de ellos.

Cuando la adoptante fuere viuda, el adoptado llevará su apellido de
soltera, salvo que existieren causas justificadas para imponerle el de
casada. La adoptante viuda que tuviera dos apellidos podrá dar al
adoptado ambos o uno cualquiera de ellos.


ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Introducir una reforma a la ley del "Nombre de las Personas Naturales",
que, sin modificar su espíritu, dé los mismos derechos a los hombres y
a las mujeres, es algo que se impone teniendo en cuenta la Reforma de
la Constitución Nacional del año 1994.

Con la aludida Reforma se han introducido dentro de nuestro Derecho
Constitucional distintos tratados internacionales que establecen para
la mujer el mismo tratamiento que se le da al hombre dentro del ámbito
de la realidad legislativa.

Con el fin de que las mujeres tengan mejores oportunidades de
transmitir su apellido a su descendencia que las que poseen
actualmente, debe implementarse una modificación a la Ley del
"Nombre de las Personas Naturales" en la forma que nosotros proponemos.
En la actualidad, las mujeres se encuentran en una situación en la cual
no pueden por vía femenina dar a sus hijos,
libremente, sus apellidos.

Tal situación desventajosa para la mujer debe ser corregida si queremos
cumplir con lo dispuesto en el inciso 22 del artículo 75 de nuestra
Norma Fundamental, donde esta cuestión recibe en nuestro país un
reconocimiento explícito a través de la última parte del segundo
párrafo de dicho artículo, el cual dispone que distintos tratados
internacionales "tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo
alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías por ella conocidos ...."
Es, fundamentalmente, a través del encumbramiento en la pirámide
normativa de la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer", realizado en el aludido artículo 75,
inciso 22 de la Constitución Nacional, que dicho reconocimiento
explícito se realiza.

Dicha Convención en su conjunto nos impone eliminar diferencias que
discriminen a la mujer. Así, su artículo 3 establece que: "Los Estados
Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas
política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas,
incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y
adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el
goce de los derecho humanos y las libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con el hombre."

Del mismo modo, en otro tratado que tiene jerarquía constitucional,
como la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", capítulo
correspondiente a "El Derecho al Nombre", artículo 18°, se establece
que: "Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos
de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de
asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere
necesario."

También, con idéntica jerarquía constitucional, encontramos que el
"Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", capítulo
correspondiente a "La Igualdad", artículo 2°, sostiene que: "Cada uno
de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a
garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y
estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente
Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social." Así, vemos
como un pacto internacional con jerarquía constitucional pone el acento
en no hacer ninguna distinción de sexo para el reconocimiento de los
derechos.

Sin embargo, en la República Argentina, las mujeres no cuentan con las
mismas oportunidades reales que los varones en relación a los apellidos
a colocar a sus hijos y que los mismos puedan, también, ser puestos a
sus nietos, bisnietos, tataranietos, etcétera. Es decir, de que su
apellido tenga posibilidades de pasar a la totalidad de su
descendencia, si ésta lo desea.

Es por lo dicho hasta acá, que es necesario remover esta barrera que
discrimina, dejando a las mujeres de un lado con menos derechos y a los
hombres del otro con una mayor cantidad de los mismos.

Consideramos que ya han pasado muchos años durante los cuales el
sistema por el que se imponen los apellidos de los seres humanos fue
injusto con las mujeres, las cuales, hasta la actualidad, en nuestro
país, no gozan del mismo derecho del hombre que sí puede hacer que su
apellido perdure en su descendencia.

Lo que aquí se propone es completar una labor legislativa en el sentido
de darle a la mujer iguales posibilidades que al hombre de desarrollar
su vida plenamente conforme a la dignidad que como ser humano se
merece. Esa labor legislativa en el plano nacional tiene varios
antecedentes, pudiéndose mencionar, como simples ejemplos, a la Ley N°:
13.010 del año 1947 de "Derechos Políticos de la Mujer", que ha
permitido votar a la mujer, o a la más reciente "Ley de Cupos" N°:
24.012 del año 1991, mediante la cual se establece que deben ser
mujeres por lo menos el 30% de los integrantes de las listas de
candidatos para cargos públicos electivos en el orden nacional y del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La finalidad de estas leyes es
la de promover la participación política de las mujeres argentinas,
finalidad que compartimos por considerarla positiva para el sistema
político democrático. Sin embargo, la participación de la mujer no debe
quedarse solamente en la esfera de lo político sino que tiene que ir
avanzando en distintas direcciones hasta completar toda su realidad
existencial para, así, convertirse en un ser humano con la misma
dignidad que el varón.

Una de esas direcciones es la familiar. Si la familia es la célula
fundamental de una sociedad y ya estamos votando leyes para que la
mujer pueda participar políticamente dentro de esa sociedad; entonces,
también debemos crear leyes que permitan su participación dentro de la
familia. Tener la posibilidad de poder aportar su apellido, con la
esperanza de que perdure en su descendencia, es una forma buena y
positiva de participación en el núcleo familiar que la equipara, en
este aspecto, a su esposo que siempre gozo de este sencillo derecho.
Adquirir el derecho que acá se propone da a la mujer una dimensión
distinta en el plano familiar.

Por todas estas razones, pedimos a nuestros pares la sanción del
presente proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso.-