Número de Expediente 897/02

Origen Tipo Extracto
897/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley YOMA Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE REDUCCION DEL IVA PARA PYMES EDITORIALES .-
Listado de Autores
Yoma , Jorge Raúl
Verna , Carlos Alberto
Alperovich , José Jorge

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-05-2002 23-05-2002 105/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-05-2002 11-10-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2002 11-10-2002

ORDEN DE GIRO: 2
23-05-2002 11-10-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-10-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:C/DICT - PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1110/02 15-10-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0897: YOMA Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Modifícase el inciso a) del artículo 7 de la Ley de
Impuesto al valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones por el
siguiente:

"Artículo 7:

a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículo u hojas
sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la
venta al público de diarios, revistas y publicaciones periódicas,
excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción
editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio
utilizado para su difusión.

La exención prevista en esta incido no comprende a los bienes gravados
que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bines
exentos, en tanto no tengan un precio diferenciado de venta y no
constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían
utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio
diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aún
cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan,
incrementando los importes habituales de negociación de los mismos.

En el supuesto de editores cuya actividad económica encuadre en la
definición prevista en el inciso b), del artículo 83 de le Ley 24467,
conforme lo establezca la reglamentación, el tratamiento dispuesto en
este inciso también será de aplicación para la locación de espacios
publicitarios.

La reducción de alícuota prevista precedentemente para la locación de
espacios publicitarios, alcanza asimismo a los ingresos que obtengan
todos los sujetos intervinientes en tal proceso comercial, sólo por
dichos conceptos y en tanto provengan del mismo."

Art. 2°- Modifícase el inciso g) del artículo 28 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones por el siguiente:

"Artículo 28:

..............g) Las ventas -excluidas las comprendidas en el inciso a)
del artículo 7°, las locaciones del inciso c) del artículo 3°, y las
importaciones definitivas, de diarios, revistas y publicaciones
periódicas."

Art. 3°- Incorpórase como inciso j) del artículo 28 lo siguiente:

"Artículo 28:

..............inciso j) Las adquisiciones de papeles -estucados o no-,
utilizados para los bienes y actividades previstas en el inciso a) del
artículo 7° de la presente, que realizaren editores cuya actividad
económica encuadre en la definición prevista en el inciso b), del
artículo 83 de le Ley 24467.".

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge R. Yoma.- Carlos A. Verna.- José L. Gioja.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 105/02.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.