Número de Expediente 897/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
897/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | YOMA Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE REDUCCION DEL IVA PARA PYMES EDITORIALES .- |
Listado de Autores |
---|
Yoma
, Jorge Raúl
|
Verna
, Carlos Alberto
|
Alperovich
, José Jorge
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-05-2002 | 23-05-2002 | 105/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-05-2002 | 11-10-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2002 | 11-10-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-05-2002 | 11-10-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-10-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:C/DICT - PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1110/02 | 15-10-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0897: YOMA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el inciso a) del artículo 7 de la Ley de
Impuesto al valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones por el
siguiente:
"Artículo 7:
a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículo u hojas
sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la
venta al público de diarios, revistas y publicaciones periódicas,
excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción
editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio
utilizado para su difusión.
La exención prevista en esta incido no comprende a los bienes gravados
que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bines
exentos, en tanto no tengan un precio diferenciado de venta y no
constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían
utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio
diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aún
cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan,
incrementando los importes habituales de negociación de los mismos.
En el supuesto de editores cuya actividad económica encuadre en la
definición prevista en el inciso b), del artículo 83 de le Ley 24467,
conforme lo establezca la reglamentación, el tratamiento dispuesto en
este inciso también será de aplicación para la locación de espacios
publicitarios.
La reducción de alícuota prevista precedentemente para la locación de
espacios publicitarios, alcanza asimismo a los ingresos que obtengan
todos los sujetos intervinientes en tal proceso comercial, sólo por
dichos conceptos y en tanto provengan del mismo."
Art. 2°- Modifícase el inciso g) del artículo 28 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones por el siguiente:
"Artículo 28:
..............g) Las ventas -excluidas las comprendidas en el inciso a)
del artículo 7°, las locaciones del inciso c) del artículo 3°, y las
importaciones definitivas, de diarios, revistas y publicaciones
periódicas."
Art. 3°- Incorpórase como inciso j) del artículo 28 lo siguiente:
"Artículo 28:
..............inciso j) Las adquisiciones de papeles -estucados o no-,
utilizados para los bienes y actividades previstas en el inciso a) del
artículo 7° de la presente, que realizaren editores cuya actividad
económica encuadre en la definición prevista en el inciso b), del
artículo 83 de le Ley 24467.".
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.- Carlos A. Verna.- José L. Gioja.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 105/02.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0897: YOMA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el inciso a) del artículo 7 de la Ley de
Impuesto al valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones por el
siguiente:
"Artículo 7:
a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículo u hojas
sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la
venta al público de diarios, revistas y publicaciones periódicas,
excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción
editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio
utilizado para su difusión.
La exención prevista en esta incido no comprende a los bienes gravados
que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bines
exentos, en tanto no tengan un precio diferenciado de venta y no
constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían
utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio
diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aún
cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan,
incrementando los importes habituales de negociación de los mismos.
En el supuesto de editores cuya actividad económica encuadre en la
definición prevista en el inciso b), del artículo 83 de le Ley 24467,
conforme lo establezca la reglamentación, el tratamiento dispuesto en
este inciso también será de aplicación para la locación de espacios
publicitarios.
La reducción de alícuota prevista precedentemente para la locación de
espacios publicitarios, alcanza asimismo a los ingresos que obtengan
todos los sujetos intervinientes en tal proceso comercial, sólo por
dichos conceptos y en tanto provengan del mismo."
Art. 2°- Modifícase el inciso g) del artículo 28 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones por el siguiente:
"Artículo 28:
..............g) Las ventas -excluidas las comprendidas en el inciso a)
del artículo 7°, las locaciones del inciso c) del artículo 3°, y las
importaciones definitivas, de diarios, revistas y publicaciones
periódicas."
Art. 3°- Incorpórase como inciso j) del artículo 28 lo siguiente:
"Artículo 28:
..............inciso j) Las adquisiciones de papeles -estucados o no-,
utilizados para los bienes y actividades previstas en el inciso a) del
artículo 7° de la presente, que realizaren editores cuya actividad
económica encuadre en la definición prevista en el inciso b), del
artículo 83 de le Ley 24467.".
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.- Carlos A. Verna.- José L. Gioja.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 105/02.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.