Número de Expediente 895/03

Origen Tipo Extracto
895/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución SAPAG Y GOMEZ DIEZ : PROYECTO DE RESOLUCION INSTANDO AL P.E.N. PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA ALIMENTACION Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Sapag , Luz María
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-05-2003 28-05-2003 58/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0895/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


El Senado de la Nación


RESUELVE

Instar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos
competentes, garantice el derecho a la alimentación a todos los
habitantes, conforme al Pacto Internacional de derechos Económicos,
Sociales y Culturales, ratificado por nuestro país en el año 1976.

Luz M. Sapag - Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS



Señor Presidente:

Es ampliamente sabido que, los tratados internacionales tienen
jerarquía constitucional, esto es, se entienden complementarios de
nuestra carta magna. Por lo tanto, ratificar un tratado internacional
implica compromiso, solidaridad, derechos y obligaciones entre las
diferentes partes, considerándose vitales para el desarrollo y el
progreso de la Comunidad Internacional.

Según un artículo, publicado en el diario Página 12, nuestro
país fue denunciado ante la Organización de Naciones Unidas por violar
el derecho a la alimentación. La presentación, que arroja resultados
alarmantes, se realizó ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de la ONU, por una organización internacional con status
consultivo ante Naciones Unidas, la FIAN, Food Firts Information &
Action Network (FIAN) y el Servicio de las Iglesias Evangélicas en
Alemania para el Desarrollo (EED).

Estas organizaciones, luego de una investigación en nuestro
país, concluyeron que se "está violando el derecho a la alimentación
adecuada de millones de sus ciudadanos" y que se reparten programas
alimentarios "como dádivas de un sistema clientelista y de sujeción
política", a la vez que agregaron que existe una "escalada aguda de la
desnutrición infantil" y, concluye el informe, los programas
alimentarios y el Plan Jefas y Jefes de Hogar del Gobierno son
"absolutamente insuficientes para garantizar el derecho fundamental a
estar libre de hambre y apenas han paliado parcialmente la
vulnerabilidad alimentaria".

Señor Presidente, el derecho a la alimentación es un derecho
fundamental que brota de la naturaleza humana, es un derecho universal,
inviolable e inalienable, y son los Estados los responsables de
garantizarlo, haciéndolos cumplir sin concesión alguna. En nuestra
golpeada Argentina vemos, con pesar y dolor, como gran parte de la
población se encuentra por debajo de la línea de pobreza, es decir, con
las necesidades básicas insatisfechas. Y, si bien, en el año 2002 se
crearon los planes de Jefes y Jefas de Hogar, como así también, la ley
por iniciativa popular de "El Hambre más Urgente", ambas no han sido
suficientes, y como tal, el Estado debe doblegar sus esfuerzos para
revertir esta penosa situación a gran parte de los argentinos.

Es imprescindible recordar que la Argentina es Estado Miembro
de la ONU desde el año 1945, y como tal, ha adherido a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y ha ratificado el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en el año 1966,
ratificado en 1976 por 35 países, en el que los firmantes se
comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de estos
derechos, en los cuales se encuentra, el derecho a la alimentación.

Asimismo, es pertinente recordar que en Mayo de 1999, el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano encargado de
supervisar la aplicación del PIDESC, atendiendo a la solicitud
formulada por los Estados Miembros durante la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación de 1996 de que se definieran mejor los derechos
relacionados con la alimentación que se mencionan en el artículo II del
Pacto, aprobó la Observación General Nº 12 relativa al derecho a una
alimentación adecuada. En la misma se establecen cuatro obligaciones de
los Estados firmantes del PIDESC respecto al derecho a la alimentación:
1- La obligación a respetar el acceso existente a una alimentación
adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que
tenga por resultado impedir ese acceso.
2- La obligación de proteger requiere que el Estado adopte medidas para
velar que las empresas o los particulares no priven a las personas del
acceso a una alimentación adecuada.
3- La obligación de facilitar significa que el Estado debe procurar
iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización
por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus
medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.
4- Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones
que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación
adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación
de hacer efectivo ese derecho directamente. Esta obligación también se
aplica a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de
otra índole.

Asimismo, la Observación General Nº 12, trata las
violaciones del derecho a la alimentación, que pueden producirse por
actos directamente realizados por los Estados como por otras
instituciones reguladas por éstos. Se viola el derecho a la
alimentación cuando un Estado, teniendo capacidad, no garantiza la
satisfacción de nivel mínimo esencial necesario para estar protegido
contra el hambre. Cabe distinguir aquellas situaciones en que se
produzca falta de voluntad de un Estado para cumplir sus obligaciones
respecto a este derecho de aquellas en que la limitación de sus
recursos impide facilitar el acceso a la alimentación a aquellas
personas que no son capaces de obtenerla por sí mismas, en cuyo caso el
Estado le compete demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles
por utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir,
con carácter prioritarios, esas obligaciones mínimas.

Toda persona o grupo que sea víctima de una violación del
derecho a la alimentación tiene derecho a una reparación adecuada que
pueda adoptar la forma de restitución, indemnización, compensación o
garantía de no repetición, para lo cual, debería tener acceso a
recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en los
planos nacional e internacional que reconocen el derecho a la
alimentación o el reconocimiento de su aplicabilidad, ya que entonces
los tribunales estarán en condiciones de juzgar las violaciones del
contenido básico del derecho a la alimentación.

Señor Presidente, no podemos permitir como legisladores de la
Nación, la abierta violación del derecho a la alimentación, no sólo
por considerarlo esencial para la dignidad humana, sino como
indispensable para el desarrollo de un país que pregona la "Justicia
Social". Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen
en la aprobación del presente proyecto de resolución.

Luz M. Sapag - Ricardo Gómez Diez.-