Número de Expediente 892/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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892/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FIGUEROA : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LAS LEYES 22938 Y 23681 Y FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA ASIGNAR UN CREDITO PRESUPUESTARIO A FIN DE COMPENSAR ALTERACIONES EN EL PRECIO DE LA ENERGIA ELECTRICA SUMINISTRADA A MISIONES Y SANTA CRUZ . |
Listado de Autores |
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Figueroa
, Jose Oscar
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-05-1996 | 05-06-1996 | 61/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-05-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
29-05-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-05-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
29-05-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-1998
OBSERVACIONES |
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PARA CONOCIMIENTO LEY 24065 |
En proceso de carga
S-96-0892:FIGUEROA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Derógase la ley 22.938 sancionada el 6 de octubre de
1983 por la que se establece un recargo sobre el precio de venta de la
electricidad de hasta un seis por mil de las tarifas vigentes en cada
período y en cada zona del país con destino a disminuir el nivel de las
tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad de Misiones S.A. (EMSA).
Art. 2°.- Derógase la ley 23.681 sancionada el 15 de junio 1989 por
la que se establece un recargo sobre el precio de venta de la electricidad
del seis por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del
país con destino a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la
provincia de Santa Cruz a fin de realizar inversiones en los sectores
eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de
electricidad que sean servidos directamente por la mencionada empresa.
Art. 3°.- Los recargos previstos por las leyes que se derogan
dejarán de aplicarse a los consumos facturados a partir de la primera
lectura de medidores practicada con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente ley.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para asignar
crédito presupuestario a los efectos de compensar las eventuales
distorsiones transitorias del costo del servicio de provisión de energía
eléctrica a la población de las provincias de Santa Cruz y Misiones, hasta
tanto las mismas se incorporen al Sistema Interconectado Nacional (SIN) u
otra interconexión regional o internacional con países limítrofes.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
José O. Figueroa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 61/96.
A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Energía, de Presupuesto y Hacienda y para conocimiento de la comisión
creada por ley 24.065.