Número de Expediente 890/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
890/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO ELECTORAL EN LO QUE RESPECTA AL PLAZO PREVISTO PARA LA DIFUSION DE LAS ENCUESTAS DE OPINION . REF. S. 1897/96 |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-06-1998 | 03-06-1998 | 48/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-06-1998 | 22-07-1999 |
05-08-1999 | 24-08-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
05-08-1999 | 24-08-1999 |
ORDEN DE GIRO: |
05-08-1999 | 24-08-1999 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-06-1998 | 22-07-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-08-1999
PARA:PROX. SESION
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
549/99 | 26-07-1999 | APROBADA | Con Anexo |
697/99 | 25-08-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0890:MAGLIETTI (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Agrégase, como artículo 70 bis del decreto 2135 del 18
de agosto de 1983, aprobatorio del texto ordenado del Código Electoral
Nacional, con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476
y 24.012, el siguiente:
Artículo 70 bis: Prohibición previa al día del comicio. Durante los
quince (15) días anteriores al del fijado para la celebración del acto
electoral, cualquiera sea el motivo de la convocatoria, queda prohibido
difundir, publicar o comentar - por cualquier medio de comunicación - los
resultados o evaluaciones de encuestas o sondeos o muestreos de opinión
pública, operaciones de simulaciones de votos y cualquier otro elemento
de sociología electoral que pueda servir para formar opinión pública,
relativas a dichas elecciones.
Art. 2°.- Agrégase, como artículo 144 bis del decreto citado en el
artículo anterior, el siguiente:
Artículo 144 bis: Se impondrá una multa de $ 2.000.000 a $
5.000.000 a quien resultare responsable de violar la prohibición
establecida en el artículo 70 bis de la presente ley. Los fondos obtenidos
por tal concepto serán destinados al Fondo Partidario Permanente, creado
por la ley 23.297.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A..E. 48/98.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0890:MAGLIETTI (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Agrégase, como artículo 70 bis del decreto 2135 del 18
de agosto de 1983, aprobatorio del texto ordenado del Código Electoral
Nacional, con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476
y 24.012, el siguiente:
Artículo 70 bis: Prohibición previa al día del comicio. Durante los
quince (15) días anteriores al del fijado para la celebración del acto
electoral, cualquiera sea el motivo de la convocatoria, queda prohibido
difundir, publicar o comentar - por cualquier medio de comunicación - los
resultados o evaluaciones de encuestas o sondeos o muestreos de opinión
pública, operaciones de simulaciones de votos y cualquier otro elemento
de sociología electoral que pueda servir para formar opinión pública,
relativas a dichas elecciones.
Art. 2°.- Agrégase, como artículo 144 bis del decreto citado en el
artículo anterior, el siguiente:
Artículo 144 bis: Se impondrá una multa de $ 2.000.000 a $
5.000.000 a quien resultare responsable de violar la prohibición
establecida en el artículo 70 bis de la presente ley. Los fondos obtenidos
por tal concepto serán destinados al Fondo Partidario Permanente, creado
por la ley 23.297.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A..E. 48/98.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.