Número de Expediente 89/98

Origen Tipo Extracto
89/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 17.418 RESPECTO AL CONTRATO DE REASEGURO .
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-1998 11-03-1998 5/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
10-03-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-0089:CAFIERO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 159 de la ley 17.418, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 159.- El asegurador debe, a su vez, asegurar los riesgos
asumidos, en las condiciones fijadas por la reglamentación¿.

Seguro de reaseguro.

¿Los contratos de retrocesión u otros por los cuales al reasegurador
asegura, a su turno, los riesgos asumidos, se rigen por las disposiciones
de este título¿.

Art. 2°.- Modifícase el artículo 160 de la ley 17.418, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

Acción del asegurador.

¿El asegurador carece de acción contra el reasegurador, excepto
cuando se produjese la liquidación voluntaria o forzosa del asegurador. En
este caso, la acción del asegurado contra le reasegurador procederá
dentro los términos y límites del a cobertura previstos en el contrato de
reaseguro¿.

Ley aplicable y jurisdicción interviniente.

¿En los contratos de reaseguro en que sea parte un asegurador
cedente autorizado para operar en el país, será aplicable la ley argentina.
Tendrán jurisdicción en las acciones entre asegurado y reasegurador
previstas en el párrafo anterior, a elección del actor los jueces del domicilio
del demandado, los del lugar de cumplimiento del contrato de reaseguro o
los del domicilio del actor, cuando demostrare que cumplió con su
prestación¿.

Art. 3°.- Modifícase el artículo 161 de la ley 17.418, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

Prescripción.

¿Las acciones fundadas en el contrato de reaseguro, incluidas las
previstas en el artículo 160, prescribirán a los dos años computados desde
que la respectiva obligación es exigible¿.

Art. 4°.- Modifícase el artículo 162 de la ley 17.418, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

Régimen legal.

¿El contrato de reaseguro se rige por las disposiciones de este título
y de las del título I, en tanto éstas no sean incompatibles con la naturaleza
económica del reaseguro, así como también se rige por las convenidas por
las partes, siempre que no vulneren la naturaleza jurídica del seguro y
reaseguro¿.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio F. Cafiero.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 5/98.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.