Número de Expediente 89/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
89/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 17.418 RESPECTO AL CONTRATO DE REASEGURO . |
Listado de Autores |
---|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-1998 | 11-03-1998 | 5/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-03-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0089:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 159 de la ley 17.418, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 159.- El asegurador debe, a su vez, asegurar los riesgos
asumidos, en las condiciones fijadas por la reglamentación¿.
Seguro de reaseguro.
¿Los contratos de retrocesión u otros por los cuales al reasegurador
asegura, a su turno, los riesgos asumidos, se rigen por las disposiciones
de este título¿.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 160 de la ley 17.418, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Acción del asegurador.
¿El asegurador carece de acción contra el reasegurador, excepto
cuando se produjese la liquidación voluntaria o forzosa del asegurador. En
este caso, la acción del asegurado contra le reasegurador procederá
dentro los términos y límites del a cobertura previstos en el contrato de
reaseguro¿.
Ley aplicable y jurisdicción interviniente.
¿En los contratos de reaseguro en que sea parte un asegurador
cedente autorizado para operar en el país, será aplicable la ley argentina.
Tendrán jurisdicción en las acciones entre asegurado y reasegurador
previstas en el párrafo anterior, a elección del actor los jueces del domicilio
del demandado, los del lugar de cumplimiento del contrato de reaseguro o
los del domicilio del actor, cuando demostrare que cumplió con su
prestación¿.
Art. 3°.- Modifícase el artículo 161 de la ley 17.418, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Prescripción.
¿Las acciones fundadas en el contrato de reaseguro, incluidas las
previstas en el artículo 160, prescribirán a los dos años computados desde
que la respectiva obligación es exigible¿.
Art. 4°.- Modifícase el artículo 162 de la ley 17.418, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Régimen legal.
¿El contrato de reaseguro se rige por las disposiciones de este título
y de las del título I, en tanto éstas no sean incompatibles con la naturaleza
económica del reaseguro, así como también se rige por las convenidas por
las partes, siempre que no vulneren la naturaleza jurídica del seguro y
reaseguro¿.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F. Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 5/98.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0089:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 159 de la ley 17.418, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 159.- El asegurador debe, a su vez, asegurar los riesgos
asumidos, en las condiciones fijadas por la reglamentación¿.
Seguro de reaseguro.
¿Los contratos de retrocesión u otros por los cuales al reasegurador
asegura, a su turno, los riesgos asumidos, se rigen por las disposiciones
de este título¿.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 160 de la ley 17.418, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Acción del asegurador.
¿El asegurador carece de acción contra el reasegurador, excepto
cuando se produjese la liquidación voluntaria o forzosa del asegurador. En
este caso, la acción del asegurado contra le reasegurador procederá
dentro los términos y límites del a cobertura previstos en el contrato de
reaseguro¿.
Ley aplicable y jurisdicción interviniente.
¿En los contratos de reaseguro en que sea parte un asegurador
cedente autorizado para operar en el país, será aplicable la ley argentina.
Tendrán jurisdicción en las acciones entre asegurado y reasegurador
previstas en el párrafo anterior, a elección del actor los jueces del domicilio
del demandado, los del lugar de cumplimiento del contrato de reaseguro o
los del domicilio del actor, cuando demostrare que cumplió con su
prestación¿.
Art. 3°.- Modifícase el artículo 161 de la ley 17.418, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Prescripción.
¿Las acciones fundadas en el contrato de reaseguro, incluidas las
previstas en el artículo 160, prescribirán a los dos años computados desde
que la respectiva obligación es exigible¿.
Art. 4°.- Modifícase el artículo 162 de la ley 17.418, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Régimen legal.
¿El contrato de reaseguro se rige por las disposiciones de este título
y de las del título I, en tanto éstas no sean incompatibles con la naturaleza
económica del reaseguro, así como también se rige por las convenidas por
las partes, siempre que no vulneren la naturaleza jurídica del seguro y
reaseguro¿.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F. Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 5/98.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.