Número de Expediente 89/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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89/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL COMITE ARGENTINO DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES , PARA PREVENIR EL MISMO . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-03-2007 | 14-03-2007 | 4/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-03-2007 | 22-08-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2007 | 22-08-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-09-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-08-2007 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO 89/07 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 676/07 | 21-01-2008 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-89/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en el Decreto Nacional N° 1166 del 14 de Mayo de 2003, respecto de las siguientes cuestiones:
1_ Cúales son los mecanismos, medidas y acciones concretas que adoptó el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales para prevenir, reprimir y enfrentar el tráfico ilícito de bienes culturales; detallando, en caso de haberse instrumentado alguna acción concreta, en que consiste la misma como su grado de implementación.
2_ Si las autoridades competentes, atento a lo estipulado en el inciso b del artículo 5° del citado decreto, han realizado alguna campaña de sensibilización destinada a concientizar a la sociedad respecto de la importancia de proteger el patrimonio cultural; de ser así, detalle cómo se ha llevado a cabo la misma y en qué medios de comunicación.
3_ Caso contrario, este Cuerpo vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas presupuestarias pertinentes a los efectos de dotar al organismo en referencia de los fondos necesarios para que se implemente una campaña a nivel nacional.
4_ Si el Comité en referencia ha elaborado, de acuerdo a lo que se establece en el inciso c del artículo citado anteriormente, la denominada ¿Lista Roja de Argentina¿; de ser así remita copia de la misma y precise si dicha nómina ha sido incluida en la ¿Lista Roja de América Latina¿.
5_ Si se han implementado, conforme a lo establecido en los incisos d y g del artículo 5 de la norma en cuestión, los programas de capacitación destinados a los funcionarios de los organismos oficiales, nacionales y provinciales vinculados a la temática en cuestión; de ser así, remita copia de dichos programas. Caso contrario, detalle los motivos concretos por los cuales no se han realizado los mismos.
6_ Cúales son los recursos materiales, humanos, presupuestarios y logísticos con los que cuenta el Comité de Lucha contra el tráfico Ilícito de Bienes Culturales para desarrollar sus tareas específicas; precisando los fondos asignados, desde su creación hasta el año 2005, para que dicho órgano pueda dar cumplimiento a las funciones que le son propias.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la actualidad el crimen organizado ha traspasado las fronteras de las naciones y de los continentes como así también diversificado y ramificado su accionar delictivo en áreas tales como el narcotráfico, el tráfico ilícito de armas y explosivos, la trata de personas, el delito informático y el robo y tráfico de bienes culturales; actividades que, de no mediar acción coordinada entre las naciones, irá en franco crecimiento en perjuicio de las naciones del sistema internacional.
En este mismo sentido, y para entrar de lleno a la problemática que nos ocupa, permítame destacar que el tráfico ilícito de bienes culturales, después del tráfico de drogas, es una de las actividades delictivas que mayor rédito económico aporta al crimen organizado en todo el mundo; realidad que me permite concluir que dicha actividad delictiva ha de crecer exponencialmente si no se adoptan, tanto en plano nacional como internacional, las medidas y acciones pertinentes para mitigar el accionar criminal.
En el mismo orden, pero desde una óptica internacional podemos mencionar que han sido varios los instrumentos internacionales que se han aprobado en el seno de las Naciones Unidas (ONU) como así también en la Organización de los Estados Americanos (OEA) para hacer frente al tráfico ilícito de bienes culturales; en este sentido, podemos citar la ¿Convención sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas¿ - Convención de San Salvador -, adoptada en Washington el 16 de junio de 1975.
Asimismo, podemos destacar la ¿Convención sobre las medidas que deben adaptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes Culturales¿ - adoptada el 14 de noviembre de 1970, la ¿ Convención del UNIDROIT sobre los objetos culturales robados o exportados ilegalmente¿, rubricada el 24 de junio de 1995 y el ¿Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptada el 26 de marzo de 1999.
Indudablemente, Señor Presidente, a la luz de lo expresado en el párrafo anterior, podemos concluir que la comunidad internacional, de la cual la República Argentina forma parte, ha tomado conciencia de la gravedad que reviste, para el acervo cultural de la humanidad como de las naciones la sustracción, tráfico y comercialización de aquellos bienes culturales que forman parte indispensable de la identidad cultural de una nación.
En este mismo orden, pero desde una órbita nacional, podemos decir que nuestro país, mediante la promulgación de las leyes 25.257, la 19.943 y la 25.478, incorporó a su ordenamiento jurídico los citados compendios internacionales; situación que determina que las autoridades pertinentes, para estar a la altura de los compromisos asumidos oportunamente, deban adoptar las medidas y acciones necesarias para velar por la salvaguarda del patrimonio cultural de los argentinos como así también de la humanidad.
Aclarado este aspecto, y entrando de lleno a la temática en cuestión, es necesario poner de manifiesto que el patrimonio cultural de los argentinos ha sido, y lo sigue siendo en algunos aspectos, mancillado y saqueado por turistas y delincuentes que en pos de satisfacer sus intereses personales menoscaban el patrimonio de los argentinos.
Por tal motivo, y para dar respuesta a esta problemática, mediante el decreto 1166/03, se creó el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, cuyas funciones son, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del citado decreto, ¿ establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales¿, como así también la promoción de ¿ campañas de sensibilización de la población acerca de la necesidad de proteger y preservar el patrimonio cultural local...¿.
Al mismo tiempo, y con respecto a la capacitación, ya sea de la población en general como de los funcionarios pertenecientes a los organismos oficiales de la órbita nacional como provincial, es pertinente resaltar que según lo establecido en los incisos d) del citado artículo es obligación del Comité en cuestión ¿Proponer un programa de capacitación destinado a todos los niveles de la población, con especial referencia a los agentes de organismos oficiales y privados que por sus funciones pudieran realizar un aporte significativo a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales¿.
Por otra parte, el inciso g) del artículo 5 establece que será función del Comité no solo ¿ elaborar e implementar un programa de capacitación a través de la realización de talleres regionales de prevención y lucha contra el tráfico ilícito en acuerdo con las autoridades provinciales del sector cultura¿ sino también ¿Difundir los procedimientos y mecanismos adecuados para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales ¿.
Señor Presidente, resulta imprescindible, si queremos contar con un panorama acabado de cuales son los bienes culturales de nuestro país que se hayan en peligro de ser afectados por el accionar delictivo, conocer de manos de las autoridades competentes la nómina completa de aquellos bienes, que según lo establecido en el inciso c) del artículo citado, deben realizar las autoridades del Comité en referencia.
Por otra parte, pero relacionado con lo expresado en los párrafos anteriores, debemos plantear que cualquier política, medida o curso de acción que se adopte en la materia resultaría ineficaz si la misma no puede llevarse a la práctica por falta de presupuesto, insumos o simplemente por escasez de personal para atender las denuncias que pudieran generarse en las distintas jurisdicciones de la Argentina.
Por tales motivos, considero que este Cuerpo debe contar con la información pertinente para apoyar todas aquellas medidas o acciones que se orienten a la mitigación del robo del patrimonio cultural de nuestro país como así también aportar, desde este Parlamento, ideas o propuestas que pudieran ayudar a darle un corte definitivo a este flagelo.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y debido a la innegable importancia que tiene para las futuras generaciones de argentinos como así también para la preservación de la identidad y acervo cultural de la sociedad argentina, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.