Número de Expediente 889/03

Origen Tipo Extracto
889/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación JENEFES: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE EFECTUE EL PAGO DE LA CUOTA ANUAL ADEUDADA A LA COMISION BALLENERA INTERNACIONAL
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-05-2003 28-05-2003 58/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2003 28-05-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
23-05-2003 28-05-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-06-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-05-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:CONJ. S. 817 Y 611/03 - SE AP. UN PROYECTO UNIFICADO DE COMUNICACION

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 262/03 22-08-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-889/03)

Proyecto de Comunicación

El Senado de la Nación


Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda, adopte en forma urgente las medidas
necesarias para regularizar el pago de la cuota anual adeudada a la
Comisión Ballenera Internacional, a fin de evitar la pérdida del
derecho a voto en la 55° reunión de dicho organismo internacional, a
realizarse durante el mes de mayo de 2003 en Berlín, Alemania.

Guillermo Raúl Jenefes.-

Fundamentos:



Señor Presidente:


La Comisión Ballenera Internacional fue creada en el marco de la
Convención Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena,
firmada en Washington DC en Diciembre de 1946. Nuestro País fue uno de
los 14 países que suscribieron la Convención, junto con Australia,
Brasil, Canadá, Dinamarca; Chile, Francia, Holanda, Nueva Zelanda,
Perú, URSS, Reino Unido, Estado Unidos y Sudáfrica.

Esta comisión actualmente compuesta por 48 miembros, es el organismo
encargado de proteger a las diferentes especies de ballenas y regular
la actividad de la caza de ballenas a escala mundial.

Las medidas tomadas por la comisión incluyen entre otras la promoción
de la protección completa para algunas especies, la designación de
áreas específicas como santuarios para ballenas, el establecimiento de
límites en los números y tamaños de ballenas que pueden ser capturadas,
la prescripción de estaciones y áreas abiertas y cerradas a la caza y
la prohibición de la captura de crías y hembras acompañadas por crías,
y promover, coordinar, financiar y publicar investigaciones realizadas
sobre ballenas.

Cada país miembro de la Comisión Ballenera Internacional está
representado por un comisionado que participa en la reunión, que
anualmente se celebra. En nuestro país, el comisionado es designado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
aunque la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es
quien posee las competencias ante la Comisión Ballenera Internacional.

En concordancia, el gobierno argentino ha sostenido una posición a
favor de la conservación de las ballenas, tanto en el plano nacional
como internacional. En el ámbito nacional cabe mencionar la ley 23.094
que declaró a la ballena franca austral monumento natural, dentro de
las aguas jurisdiccionales argentinas, y la ley 25.052 que prohibe la
caza o captura a través de redes o por el sistema de veramineto
forzado, de ejemplares de orcas en todo el territorio nacional.

En la 53° reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional
(2001), Argentina y Brasil presentaron la propuesta de crear el
Santuario del Atlántico Sur, iniciativa que no prosperó, pero que se
anhela concretar en este año. La importancia de contar con el santuario
reside, en la prohibición absoluta de realizar cualquier operación
comercial con ballenas, sólo por razones científicas podría autorizarse
su captura dentro del mismo.

Pero la Argentina si bien participará de la 55° reunión anual de la
Comisión, no podrá contar este año con su derecho a voto por adeudar la
última cuota anual, estipulado así en la convención. De esta manera se
pierde un voto fundamental a la hora de decidir la creación del
Santuario Natural y de otras medidas para la protección de las
ballenas. Medida que beneficia principalmente a Argentina por su
liderazgo mundial en turismo de avistaje de ballenas.

Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.

Guillermo Raúl Jenefes.-