Número de Expediente 888/03

Origen Tipo Extracto
888/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO: PROYECTO DE LEY SOBRE PROGRAMA NACIONAL DE UNIVERSALIZACION DEL ACCESO A MEDICAMENTOS
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-05-2003 28-05-2003 58/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
23-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-888/03)
Proyecto de ley

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - El objeto de la presente ley es garantizar el derecho al
acceso gratuito de medicamentos esenciales para las familias pobres e
indigentes.

Artículo 2º - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación
el Programa Nacional de Universalización del Acceso a Medicamentos, con
el objeto de proveer a familias pobres e indigentes en forma gratuita
medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios en Centros de
Atención Primaria de la Salud.

Artículo 3º - A fin de cumplir con el objeto establecido en el artículo
2º, el Programa Nacional de Universalización del Acceso a Medicamentos
deberá crear y administrar un Registro de Centros de Atención Primaria
de la Salud, a los cuales les distribuirá directamente botiquines que
contengan medicamentos para ser allí entregados de manera gratuita y
sin intermediarios a pacientes pobres e indigentes.

Artículo 4º - Previamente a la entrega de medicamentos, cada
beneficiario deberá ineludiblemente consultar en forma personal al
profesional del Centro de Atención Primaria de la Salud, a fin de que
éste le prescriba el medicamento en cantidades acordes a la dosis y
duración del tratamiento indicado.

Artículo 5º - A fin de garantizar el seguimiento y control de la
distribución de medicamentos, el Consejo Federal de Salud deberá
establecer una clasificación de los Centros de Atención Primaria de la
Salud y un sistema uniforme de determinación de los contenidos de los
botiquines para cada clase de Centro, en función de los perfiles
típicos de los pacientes de cada clase de Centro y de los recursos
presupuestarios disponibles.

También deberá el Consejo Federal de Salud establecer el criterio por
el cual se determinará la cantidad de botiquines que debe recibir cada
Centro de Atención Primaria de la Salud y la frecuencia de reposición,
a fin de permitir su proporcionalidad con respecto a la cantidad de
consultas que atiende.

Artículo 6º - Corresponde al Consejo Federal de Salud determinar la
participación de cada provincia sobre el total de botiquines, en base a
un índice construido de acuerdo a criterios sanitarios objetivos.

Artículo 7º - El Programa Nacional de Universalización del Acceso a
Medicamentos deberá establecer un sistema de monitoreo y evaluación
continua con el objeto de incrementar las capacidades en el uso
racional de medicamentos de los profesionales de los Centros de
Atención Primaria de la Salud.

Artículo 8º - El Programa Nacional de Universalización del Acceso a
Medicamentos deberá llamar a licitación pública de operadores
logísticos habilitados por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica para el armado, transporte y distribución
de los botiquines. El Ministerio de Salud deberá establecer un sistema
de seguimiento permanente de cada botiquín.

Artículo 9º - El Programa Nacional de Universalización del Acceso a
Medicamentos deberá establecer un riguroso control de gestión a fin de
garantizar la eficiencia y la transparencia en el uso de los recursos,
entre otros, a través de los siguientes instrumentos:
a) registros de entrega de medicamentos a los pacientes;
b) supervisión de los Centros de Atención Primaria de la Salud;
c) instalación de una central telefónica y una página en Internet para
recepción de reclamos y denuncias; y
d) visitas periódicas a una muestra de hogares de beneficiarios.
Con el mismo fin, el Programa deberá crear una Comisión Asesora
Intersectorial integrada por organizaciones comunitarias con
representación en todo el ámbito nacional, por las confederaciones
médica y farmacéutica y por representantes de los otros ministerios del
área social de la Nación.

Artículo 10 - El Programa Nacional de Universalización del Acceso a
Medicamentos funcionará con el presupuesto asignado al Ministerio de
Salud, Secretaría de Programas Sanitarios, Subsecretaría de Políticas,
Regulación y Fiscalización, partida 30 de la jurisdicción 80 Ministerio
de Salud (Programa de Emergencia Sanitaria).

Artículo 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio F. Cafiero.-

Fundamentos

Señor Presidente:

El derecho a la salud es un derecho humano esencial que no puede
garantizarse si existen obstáculos que restringen el acceso a los
medicamentos por parte de vastos sectores de la población. La crisis
económica de los últimos años afectó el flujo normal de medicamentos,
en especial los de procedencia extranjera, y por ello el Gobierno
Nacional debió declarar la emergencia sanitaria nacional por el decreto
486/02. Este hecho se reflejó no sólo en el precio de los medicamentos,
que aumentaron en promedio más del 40% desde el fin de la
convertibilidad, sino también en problemas de insuficiente
abastecimiento en establecimientos públicos de salud.

Frente a esto, el Estado Nacional ha implementado estrategias que
apuntan fundamentalmente en dos direcciones: por un lado, a una mayor
regulación del mecanismo de prescripción de medicamentos y, por otro, a
garantizar el acceso a remedios esenciales por parte de la población de
menores recursos. La primera ha sido refrendada por esta Cámara
mediante la Ley 25.649 de Prescripción de Medicamentos por su Nombre
Genérico, que permitió combatir el incremento del precio de los mismos.
La norma tiene como objeto divorciar el acto clínico de prescripción de
un medicamento de la elección de una marca comercial determinada,
trasladando al paciente esta última decisión, con el asesoramiento del
profesional farmacéutico. Ello persigue como objetivo último mejorar
tanto la calidad y la racionalidad de la utilización de los
medicamentos, como el acceso a los mismos por parte de la población con
recursos suficientes como para adquirirlos en farmacias, por efecto de
la mayor transparencia que genera en este mercado. Según un estudio
reciente encargado por la Comisión Nacional de Programas de
Investigación Sanitaria, la utilización del nombre genérico de los
medicamentos genera un ahorro de $660 millones al año.

Sin embargo, aún quedan amplios sectores de la población sin cobertura
social y sin los recursos mínimos necesarios para acceder a los
medicamentos ofrecidos en las farmacias. Para cubrir estas necesidades,
el Ministerio de Salud de la Nación implementó el Programa Remediar,
cuyo objeto es la provisión gratuita de medicamentos esenciales para 15
millones de argentinos a través de más de 6.000 Centros de Atención
Primaria de la Salud (CAPS) en todo el territorio nacional.

La implementación del Programa se realiza mediante la adquisición
centralizada de medicamentos incluidos en un vademécum básico y su
posterior distribución a los CAPS provinciales, municipales y
comunitarios que actúan como efectores. El vademécum está integrado por
36 medicamentos adecuados para tratar entre el 70% y el 80% de los
motivos de consulta en atención primaria para los distintos grupos
etáreos, incluyendo algunas enfermedades crónicas y problemas de
embarazo. Los medicamentos se distribuyen en botiquines, cada uno de
los cuales contiene la cantidad necesaria para la cobertura de los
tratamientos originados en unas 300 consultas.

La estimación de un índice elaborado en el ámbito del Consejo Federal
de Salud (COFESA) permite fijar con criterios sanitarios objetivos la
participación que corresponde a cada provincia sobre el total de
botiquines, en función de la población bajo la línea de pobreza y la
cantidad de consultas ambulatorias en el sector público. Luego, las
provincias asignan los botiquines a cada CAPS en base a la cantidad de
consultas y según criterios mínimos de elegibilidad: que posean
personal médico y un lugar seguro de guarda de medicamentos.

En la primera etapa del programa, a partir de octubre de 2002, las
provincias debieron priorizar los CAPS situados en zonas de mayor
pobreza, cubriéndose así más de 2.000 centros de salud con la entrega
de 5.000 botiquines con 36 medicamentos. La segunda fase involucra la
entrega de alrededor de 14.000 botiquines mensuales con 48
medicamentos. Con ellos se apunta a cubrir la totalidad de la demanda
de todos los CAPS del país.

El control de gestión del programa se realiza a través de un registro
en el que figura cada consulta médica, los datos del beneficiario, el
diagnóstico, el medicamento y las cantidades prescritas. Además,
Remediar cuenta con un equipo de auditores que recorren los CAPS y
supervisan el stock disponible en cada centro y el cumplimiento de los
procedimientos. La auditoría se complementa con visitas a los hogares
de los beneficiarios para verificar que los mismos hayan recibido la
medicación en tiempo y forma. Por último, Remediar cuenta con una red
de control social directo a través de un convenio con Cáritas y la Cruz
Roja.

Pese a que actualmente el programa se financia en una proporción
importante con un crédito externo, independientemente de los recursos
presupuestarios que puedan asignarse a partir de la finalización del
mismo en el año 2005, su institucionalización se justifica porque con
él han podido alcanzarse grandes economías de escala: el costo directo
de la adquisición del botiquín de 34 productos resultó ser de $655,
pero a valores de venta al público (precio de farmacia) hubiera costado
$2.495. Se ha ahorrado entonces en promedio el pago de un 280% de
sobrecosto, y en algunos productos la población hubiera pagado más de
diez veces lo que le costó al programa. Asimismo, en la licitación
internacional se han alcanzado economías del orden del 60% por sobre
los valores de compra local.

Así, con un presupuesto de 212 millones de pesos para el año 2003, se
entregarán 326 millones de medicamentos a los CAPS. Esta eficiencia en
la compra se ha trasladado directamente en beneficio de las provincias:
el programa transfiere mensualmente en medicamentos varios millones de
pesos a las provincias, y ese valor sería mucho más elevado si se
partiera del precio de los productos distribuidos en las farmacias
minoristas (es decir, el monto que los beneficiarios del programa
hubieran pagado por ellos).

También el programa tiene un importante impacto redistributivo, con una
transferencia a los hogares de menores ingresos que representan un 12%
del gasto en medicamentos. Representando éste una proporción mucho
mayor del consumo familiar en los hogares pobres e indigentes, cada
peso invertido en Remediar equivaldría aproximadamente a 4 pesos que
dejan de gastar los hogares del primer y segundo quintil de ingresos, y
por ello se estima que los beneficiarios del programa ahorran entre un
3% y un 9% del ingreso familiar.

Más allá del considerable peso de todas las razones expuestas, la base
principal por la que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del
presente proyecto de ley radica en el mecanismo de identificación de
beneficiarios que en él se establece: la entrega de botiquines
directamente a los CAPS permite dirigir los medicamentos sin desvíos a
sectores que no disponen de otros medios para hacer valer el derecho a
la salud que debemos garantizar para todos los argentinos.

Antonio F. Cafiero.-