Número de Expediente 887/03

Origen Tipo Extracto
887/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y OTROS: PROYECTO DE LEY PARA EL DESARROLLO DEL MICROEMPRENDIMIENTO DE LA EXPLOTACION DE LA ROSA MOSQUETA
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Sapag , Luz María
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-05-2003 28-05-2003 58/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2003 28-02-2005
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2
23-05-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
23-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-887/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto promover nuevas
inversiones destinadas a los microemprendimientos dedicados al cultivo
y explotación de la especie botánica denominada "rosa mosqueta" -
nombre científico: Rosa eglateria o Rosa rubiginosa-.

Artículo 2°: Impleméntese a las actividades relacionadas con el
proyecto del cultivo de la rosa mosqueta, tecnologías de última
generación que permitan la aplicación de sistemas de producción
sustentables y que no contaminen el medio ambiente.

Artículo 3º: Serán beneficiarios de la presente ley las personas de
existencia ideal, privadas o públicas, constituidas o habilitadas para
operar en el país conforme a las leyes argentinas y con domicilio legal
en el territorio nacional que sean titulares de los
microemprendimientos constituidos según lo establecido en el artículo
1º y que se dediquen a producir, acopiar, vender o procesar la rosa
mosqueta.

Artículo 4°: Los beneficiarios podrán a los fines de la determinación
del impuesto a las ganancias, amortizar en el ejercicio de compra el
cien por cien (100%) de los bienes de capital incorporados al activo.

Artículo 5º: Los beneficiarios deberán mantener en su patrimonio
respectivo por un lapso no inferior a los cuatro (4) años contados a
partir de la reglamentación de la presente ley, los bienes de capital
adquiridos.

Artículo 6º: En caso de incumplimiento el beneficiario deberá restituir
los beneficios otorgados más los intereses resarcitorios de acuerdo a
lo establecido en la ley de procedimientos tributarios 11.683.

Artículo 7º: No podrán ser beneficiarios de la presente ley:

a. Las personas físicas y jurídicas que al tiempo de hacer uso del
beneficio tuviesen deudas exigibles o impagas con carácter fiscal o
previsional, o cuando se encuentren firme en decisión judicial o
administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera,
cambiaria, impositivo y previsional siempre y cuando no se haya hecho
efectivo el pago.

b. Las personas físicas y jurídicas que usufructúen las ventajas
impositivas de otros regímenes de promoción generales o especiales.

Artículo 8º: Desígnese Autoridad de Aplicación al Ministerio de
Economía de la Nación y a los Poderes Ejecutivos Provinciales que a
adhieran a la presente ley.

Artículo 9º La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes
facultades:

a. Suspender el beneficio establecido en el artículo 4º en caso de
verificar el incumplimiento del artículo 5º.

b. El estudio y relevamiento en número, estado fisiológico, fenológico
y sanitario del mencionado arbusto, de manera tal que el
aprovechamiento de los cultivares no comprometa el ritmo de crecimiento
natural de la especie.

c. La revisión en la tipificación de calidades y denominaciones de
origen a los subproductos de la rosa mosqueta, aclarando parte y fecha
de envasado, evitando y penalizando adulteraciones

d. La implementación de controles bromatológicos según normas vigentes
en el Código Alimentario Argentino cuando su destino fuera la
alimentación humana;

e. La inclusión en el Vademécum de Medicina Humana de los productos
derivados de la rosa mosqueta, que posean probados efectos
terapéuticos.

f. Fomentar la investigación de los principios activos de la rosa
mosqueta, los cuales permitirán conocer el potencial farmacológico,
cosmetológico y alimentario de la mencionada especie.

g. La fiscalización periódica de los microemprendimientos registrados.

h. La realización de un censo y control periódico de los
establecimientos abocados a la explotación de la rosa mosqueta, con la
finalidad de la evaluación del crecimiento y desarrollo de dicha
actividad.

Artículo 10º: Invítese a las provincias a sancionar regímenes de
promoción que favorezcan el desarrollo de los microemprendimientos de
explotación de la rosa mosqueta en sus respectivas jurisdicciones
adhiriendo a los términos de la presente ley.

Artículo 11º: La presente ley tendrá una vigencia de tres (3) años.

Artículo 12º: La presente ley se reglamentará a los ciento ochenta
(180) días de su sanción.

Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luz María Sapag.















FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El paisaje andino patagónico se caracteriza, entre todos los atractivos
que posee, por la presencia de una especie vegetal exótica introducida
desde Europa denominada "rosa mosqueta". Las características del suelo
y del clima de la Patagonia facilitaron su reproducción y
desplazamiento en la provincia de Neuquén al sur de Aluminé, pasando
por la provincia de Río Negro y llegando en la provincia de Chubut
hasta la zona de Esquel. Actualmente se la considera una plaga porque
se extiende incontroladamente, ya que no tiene enemigos naturales y
compite favorablemente con las especies autóctonas de la zona.

En el último lustro, se ha desarrollado un gran interés en la
industrialización del fruto, en particular en las industrias de la
cosmética, farmacológica y alimenticia, con una tendencia
sostenidamente en alza debido a la gran demanda mundial. Teniendo en
cuenta las innumerables propiedades y beneficios del fruto de la rosa
mosqueta, este se puede fraccionar en cascarilla, pulpa y semillas, de
las cuales se pueden elaborar los siguientes subproductos:

a) Industrias cosméticas: Cremas, shampoo, jabones, lociones.

b) Industrias farmacológicas: Complejos vitamínicos, productos
para la restauración de la piel.

c) Industrias alimenticias: Mermeladas, tinturas, extractos,
vinos, licores, gelatinas, sopas, té.

Hoy en día, el mayor productor y exportador de los derivados de la rosa
mosqueta es Chile. Dicho país abastece el 80% de la demanda mundial,
unas 8.000 toneladas en términos de cantidades físicas. Teniendo en
cuenta que el crecimiento de la demanda mundial efectiva en el último
lustro asciende al 10 % promedio anual, y que el principal productor
presenta restricciones territoriales, sanitarias, y tecnológicas para
el cultivo del fruto acorde a los estándares internacionales de calidad
internacional, la Argentina se encuentra en posición de aprovechar este
escenario favorable e implementar un proceso de explotación racional de
la rosa mosqueta, cuya población en nuestro país es superior a la de
Chile en una relación de 10 a 1. los productos derivados de este fruto
son consumidos en los mercados con mayor poder adquisitivo, siendo
Alemania el principal mercado, seguido por Suecia, Estados Unidos,
Francia e Italia.

Actualmente, Argentina es un productor artesanal y potencial que puede
convertirse en el mediano plazo en uno de los mayores productores y
exportadores, ya que posee zonas agrotécnicamente aptas y vírgenes,
ventajas comparativas respecto a la dotación de recursos que otros
países productores, Chile inclusive.

Para que nuestro país logre estándares de calidad internacional en la
producción de la rosa mosqueta deben conjugarse la capacidad humana,
los recursos naturales y la innovación tecnológica. Este último factor
es el faltante y principal finalidad del presente proyecto de ley. La
incorporación de tecnología en los microemprendimientos solo puede
realizarse con la cooperación del Sector Público, dado que el periodo
de puesta en marcha de este tipo de emprendimiento demora un año
calendario; los costos fijos iniciales serían una restricción que
impedirían su implementación en un contexto internacional favorable. Es
por eso que para desarrollar este emprendimiento, el presente proyecto
de ley permite amortizar de forma acelerada los bienes de capital
incorporados a los establecimientos a los efectos del cálculo del
impuesto a las ganancias durante tres (3) años, plazo del beneficio
promocional razonable para la organización de la explotación de la rosa
mosqueta como actividad manufacturera generadora de valor agregado para
el país.

En la actualidad - si bien se desarrolla lentamente - la explotación de
la rosa mosqueta crece sostenidamente, así por iniciativa privada se
están instalando secaderos satelitales para el secado de mosqueta y
fruta fina con plantas de procesamiento centralizadas para que, en un
mediano plazo, cubrir toda el área de dispersión de la rosa mosqueta en
el sur del país. La implementación del beneficio promocional permitirá
incorporar tecnología de punta para diversificar la producción, y el
aprovechamiento regional de las externalidades económicas en cuanto a
los canales de comercialización y distribución, mejorando sus costos
relativos como por ejemplo en la elaboración de productos derivados de
hongos, hierbas aromáticas y medicinales y frutas finas.

Durante el periodo de cosecha se estima generar 10.000 puestos de
trabajo directos cuando la producción se encuentre operando en su fase
expansiva contribuyendo a superar la crisis de los trabajadores que
tradicionalmente han estado vinculados a la cosecha de frutas y
hortalizas. La incorporación de tecnología de avanzada permitirá
mejorar la productividad de las economías regionales e insertar un
producto de elaboración nacional para consumo final en el exterior, así
como la especialización y estabilidad de los trabajadores
Por las razones expuestas, solicito a este Honorable Cuerpo la
aprobación del presente proyecto.

Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luz María Sapag.