Número de Expediente 886/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
886/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | SALVATORI Y SAPAG: PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO SE PROMUEVAN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION, PRODUCCION Y TRABAJO DE LA POBLACION CARCELARIA |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Sapag
, Luz María
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-05-2003 | 28-05-2003 | 58/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-05-2003 | 10-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2003 | 10-10-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-11-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 29-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
921/03 | 17-10-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-886/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del
organismo correspondiente, promueva e incentive los programas de
capacitación, producción y trabajo de la población carcelaria
destinados a facilitar su reinserción en la sociedad.
Pedro Salvatori.- Luz María Sapag.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El propósito de hacer del condenado un individuo socialmente apto tenía
enunciación expresa en el artículo 29 de la Constitución Nacional de
1949 y estuvo presente en los sucesivos proyectos de reforma del Código
Penal. Por ejemplo en el de 1960 su artículo 34 decía: "Las penas de
reclusión y prisión deben ser ejecutadas de manera que ejerzan sobre el
condenado una acción educadora, preparándolo gradualmente para la
vuelta a la vida libre". El de 1973/74 establecía, en la primera parte
del artículo 19: "Las penas que establece este código persiguen
principalmente la reeducación social del condenado". Y el artículo 21
agregaba: "La ley de ejecución penal determinará, con relación a la
pena de prisión, las características de un tratamiento individualizado,
las modalidades de un régimen progresivo, el trabajo, el pago de los
gastos ocasionados al establecimiento, la disciplina y régimen
educacional de los condenados, procurándoles la asistencia y la
orientación que les permita alcanzar su plena reeducación social".
Existen teorías que asocian el sistema de la pena con el sistema
económico imperante en cada momento, por ejemplo los suplicios con el
feudalismo o las cárceles fábrica con el auge del capitalismo. Hoy la
reflexión imperante consiste en establecer que si no hay trabajo afuera
de la prisión menos lo habrá adentro, sumado al hecho de un severo
cuestionamiento del sistema carcelario actual. A tal efecto, existe
toda una doctrina criminológica que asegura que el mismo ha fracasado
como institución. Lo cierto es que cuando aparece en el siglo XIX la
pena privativa de la libertad pareció un gran avance, porque antes era
sólo un tránsito, y después se empezaron a desarrollar las teorías del
tratamiento, de la recuperación y la reinserción. Los modelos
económicos que impliquen la creación de fuentes de trabajo, mejores
condiciones económicas y posibilidades de vida, traerán consigo las
condiciones que determinen que en la cárcel haya menos gente, y por lo
tanto menos marginalidad. De todas formas, siempre se pensó que en las
cárceles debía haber una actividad laboral, no quizás en términos de
producción, sino de recuperación.
Las tendencias internacionales apuntan en la actualidad hacia una
efectiva integración social de la población reclusa mediante la
implementación de sistemas de rehabilitación. Por ello se ha dado
especial importancia al trabajo y capacitación de los reclusos dentro
de las cárceles, lo que se ha establecido como un mecanismo eficaz para
dotar a los infractores de conocimientos y habilidades aprovechables al
momento de salir en libertad, permitiéndoles acceder a trabajos
remunerados que los alejen de una posible reincidencia o nueva
vinculación con el mundo delictivo.
En Chile, mediante las acciones y programas que realizan los Centros de
Reinserción Social, se persigue dar oportunidades de capacitación y
trabajo a las personas que llegan al sistema penitenciario, con el fin
de reinsertar a los reclusos en la sociedad. Una investigación de la
Fundación Paz Ciudadana, realizada el año 1999, indicó que a nivel
nacional existían 94 programas de este tipo; 32 del área de
capacitación laboral y 62 del área psicosocial: salud mental,
recreación y asistencial. Otro mecanismo de trabajo ha sido
desarrollado por los reclusos en talleres pertenecientes a los CET
(Centros de Educación y Trabajo) a través de unidades funcionales
constituidas como talleres fiscales o predios agrícolas, integrados a
un establecimiento penal y dependientes de Gendarmería. Hasta 1998, la
población chilena reclusa que participaba en alguna modalidad de
trabajo alcanzaba a 5.238 internos, esto es, alrededor del 20% de la
población penal. Del total de reclusos sólo un 3% trabajaba vinculado a
algún empresario, el resto lo hacía por medio de Gendarmería, ya sea
trabajando en los Centro de Educación y Trabajo, como mozos de la
institución, para el Patronato Nacional de Reos o como artesanos. En el
sistema vigente los puestos de trabajo aún son escasos porque hay un
déficit enorme de empresarios. Además, no hay una regulación que los
incentive, ni espacios acondicionados especialmente para trabajar.
En Argentina, existen iniciativas interesantes que han arrojado
perspectivas alentadoras en cuanto a la metodología de los proyectos de
recuperación de internos, procesados o no, que ameritan el respaldo y
aval oficial que garantice su continuidad.
Como ejemplo, se tiene lo producido en los más de 20 talleres que
funcionan en el Instituto Correccional de Mujeres (Unidad 3) que tiene
un destino prefijado: el Ente de Cooperación Técnica y Financiera
(ENCOPE), organismo descentralizado del Servicio Penitenciario Federal
creado en 1994 por la ley Nº 24.372. A través del Ente, y bajo su
responsabilidad, se administran los fondos generados por el trabajo en
las penitenciarías federales. Entre otras cosas este organismo está
encargado de distribuir el peculio o dinero percibido por los internos
por su trabajo. Elevada la certificación de horas de labor, firmadas
por la jefa de taller y la interna trabajadora, el ENCOPE debe arbitrar
las medidas necesarias para el pago del sueldo, cuyo monto está
establecido en 1 peso por hora para las condenadas y en 0,75 pesos por
hora para las internas procesadas.
Allí, habitualmente se trabajan entre 160 y 200 horas mensuales en los
talleres de la Unidad 3, de acuerdo a las necesidades de producción.
Una parte de este monto se acumula en una cuenta a nombre de la
detenida que percibirá al obtener la libertad y la otra -menor- le es
entregada para atender sus necesidades y las de su familia. Además
contrata los trabajos que llegarán a manos de los internos en los
talleres de las distintas Unidades de detención, como así también las
modalidades de compra y venta de insumos y productos terminados.
También depende del ENCOPE la ampliación y renovación de maquinarias e
instalaciones de los talleres productivos penitenciarios.
Existe, en consecuencia, una ardua labor educativa, sanitaria y
criminológica para superar ese clima adverso y trepar a estas cifras de
participación en actividades terapéuticas de resocialización que, por
lo mencionado anteriormente, no pueden obtenerse sin una base de
funcionamiento armónico entre los distintos sectores penitenciarios,
privados y oficiales.
Confección de prendas de vestir, alfombras, almohadones y emblemas
-banderas, escarapelas, etcétera-; muñequería; tejidos; empaque;
encuadernación; serigrafía; manualidades; cocina; repostería y
sandwichería; apicultura; huerta; jardinería; lavadero y tareas de
limpieza, es el frondoso listado de talleres que se pueden implementar
en las diversas unidades penitenciarias del país. Solamente en el 2001
significó para la Unidad 3 un incremento de la actividad en sus
talleres de trabajo de 44,35% y un aumento de 83% con relación a lo
estimado previamente, lo cual confirma la potencialidad del perfil
resocializador alcanzado en la mencionada cárcel, a pesar de ser
considerada en el sistema penitenciario federal como una Unidad
"difícil" por las características disímiles de su población penal.
En Córdoba se originó otro ejemplo a repetir. Allí, desde 1994 los
internos de la Penitenciaría producen plantines de hortalizas,
ornamentales y aromáticas, cuyos productos se distribuyen entre los
beneficiarios del Pro-Huerta. Efectivamente, el Programa Pro-Huerta del
INTA apoya esta iniciativa brindando capacitación. Además provee las
semillas y distribuye la producción entre sus beneficiarios. El
emprendimiento forma parte de un programa interdisciplinario de la
Penitenciaría, cuyo plantel educativo capacita en artes plásticas y
visuales, carpintería y fabricación de mosaicos.
El objetivo del trabajo es que los internos comiencen a desarrollar sus
propios microemprendimientos para facilitar su reinserción en la
sociedad. Es por ello que también participan de cursos, a cargo de
integrantes del Pro-Huerta, sobre cría de caracoles, conservación de
alimentos y apicultura. Con este sistema, los internos ya entregaron
600.000 plantines y están aportando productos para la alimentación de
los internos y la venta al público.
Señor presidente, por el importante significado social que implica el
respaldo a los planes, métodos y estrategias tendientes a la
recuperación de la población carcelaria y su eventual reinserción en
una sociedad libre, justa y respetuosa de los derechos ciudadanos,
solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Pedro Salvatori.- Luz María Sapag.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-886/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del
organismo correspondiente, promueva e incentive los programas de
capacitación, producción y trabajo de la población carcelaria
destinados a facilitar su reinserción en la sociedad.
Pedro Salvatori.- Luz María Sapag.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El propósito de hacer del condenado un individuo socialmente apto tenía
enunciación expresa en el artículo 29 de la Constitución Nacional de
1949 y estuvo presente en los sucesivos proyectos de reforma del Código
Penal. Por ejemplo en el de 1960 su artículo 34 decía: "Las penas de
reclusión y prisión deben ser ejecutadas de manera que ejerzan sobre el
condenado una acción educadora, preparándolo gradualmente para la
vuelta a la vida libre". El de 1973/74 establecía, en la primera parte
del artículo 19: "Las penas que establece este código persiguen
principalmente la reeducación social del condenado". Y el artículo 21
agregaba: "La ley de ejecución penal determinará, con relación a la
pena de prisión, las características de un tratamiento individualizado,
las modalidades de un régimen progresivo, el trabajo, el pago de los
gastos ocasionados al establecimiento, la disciplina y régimen
educacional de los condenados, procurándoles la asistencia y la
orientación que les permita alcanzar su plena reeducación social".
Existen teorías que asocian el sistema de la pena con el sistema
económico imperante en cada momento, por ejemplo los suplicios con el
feudalismo o las cárceles fábrica con el auge del capitalismo. Hoy la
reflexión imperante consiste en establecer que si no hay trabajo afuera
de la prisión menos lo habrá adentro, sumado al hecho de un severo
cuestionamiento del sistema carcelario actual. A tal efecto, existe
toda una doctrina criminológica que asegura que el mismo ha fracasado
como institución. Lo cierto es que cuando aparece en el siglo XIX la
pena privativa de la libertad pareció un gran avance, porque antes era
sólo un tránsito, y después se empezaron a desarrollar las teorías del
tratamiento, de la recuperación y la reinserción. Los modelos
económicos que impliquen la creación de fuentes de trabajo, mejores
condiciones económicas y posibilidades de vida, traerán consigo las
condiciones que determinen que en la cárcel haya menos gente, y por lo
tanto menos marginalidad. De todas formas, siempre se pensó que en las
cárceles debía haber una actividad laboral, no quizás en términos de
producción, sino de recuperación.
Las tendencias internacionales apuntan en la actualidad hacia una
efectiva integración social de la población reclusa mediante la
implementación de sistemas de rehabilitación. Por ello se ha dado
especial importancia al trabajo y capacitación de los reclusos dentro
de las cárceles, lo que se ha establecido como un mecanismo eficaz para
dotar a los infractores de conocimientos y habilidades aprovechables al
momento de salir en libertad, permitiéndoles acceder a trabajos
remunerados que los alejen de una posible reincidencia o nueva
vinculación con el mundo delictivo.
En Chile, mediante las acciones y programas que realizan los Centros de
Reinserción Social, se persigue dar oportunidades de capacitación y
trabajo a las personas que llegan al sistema penitenciario, con el fin
de reinsertar a los reclusos en la sociedad. Una investigación de la
Fundación Paz Ciudadana, realizada el año 1999, indicó que a nivel
nacional existían 94 programas de este tipo; 32 del área de
capacitación laboral y 62 del área psicosocial: salud mental,
recreación y asistencial. Otro mecanismo de trabajo ha sido
desarrollado por los reclusos en talleres pertenecientes a los CET
(Centros de Educación y Trabajo) a través de unidades funcionales
constituidas como talleres fiscales o predios agrícolas, integrados a
un establecimiento penal y dependientes de Gendarmería. Hasta 1998, la
población chilena reclusa que participaba en alguna modalidad de
trabajo alcanzaba a 5.238 internos, esto es, alrededor del 20% de la
población penal. Del total de reclusos sólo un 3% trabajaba vinculado a
algún empresario, el resto lo hacía por medio de Gendarmería, ya sea
trabajando en los Centro de Educación y Trabajo, como mozos de la
institución, para el Patronato Nacional de Reos o como artesanos. En el
sistema vigente los puestos de trabajo aún son escasos porque hay un
déficit enorme de empresarios. Además, no hay una regulación que los
incentive, ni espacios acondicionados especialmente para trabajar.
En Argentina, existen iniciativas interesantes que han arrojado
perspectivas alentadoras en cuanto a la metodología de los proyectos de
recuperación de internos, procesados o no, que ameritan el respaldo y
aval oficial que garantice su continuidad.
Como ejemplo, se tiene lo producido en los más de 20 talleres que
funcionan en el Instituto Correccional de Mujeres (Unidad 3) que tiene
un destino prefijado: el Ente de Cooperación Técnica y Financiera
(ENCOPE), organismo descentralizado del Servicio Penitenciario Federal
creado en 1994 por la ley Nº 24.372. A través del Ente, y bajo su
responsabilidad, se administran los fondos generados por el trabajo en
las penitenciarías federales. Entre otras cosas este organismo está
encargado de distribuir el peculio o dinero percibido por los internos
por su trabajo. Elevada la certificación de horas de labor, firmadas
por la jefa de taller y la interna trabajadora, el ENCOPE debe arbitrar
las medidas necesarias para el pago del sueldo, cuyo monto está
establecido en 1 peso por hora para las condenadas y en 0,75 pesos por
hora para las internas procesadas.
Allí, habitualmente se trabajan entre 160 y 200 horas mensuales en los
talleres de la Unidad 3, de acuerdo a las necesidades de producción.
Una parte de este monto se acumula en una cuenta a nombre de la
detenida que percibirá al obtener la libertad y la otra -menor- le es
entregada para atender sus necesidades y las de su familia. Además
contrata los trabajos que llegarán a manos de los internos en los
talleres de las distintas Unidades de detención, como así también las
modalidades de compra y venta de insumos y productos terminados.
También depende del ENCOPE la ampliación y renovación de maquinarias e
instalaciones de los talleres productivos penitenciarios.
Existe, en consecuencia, una ardua labor educativa, sanitaria y
criminológica para superar ese clima adverso y trepar a estas cifras de
participación en actividades terapéuticas de resocialización que, por
lo mencionado anteriormente, no pueden obtenerse sin una base de
funcionamiento armónico entre los distintos sectores penitenciarios,
privados y oficiales.
Confección de prendas de vestir, alfombras, almohadones y emblemas
-banderas, escarapelas, etcétera-; muñequería; tejidos; empaque;
encuadernación; serigrafía; manualidades; cocina; repostería y
sandwichería; apicultura; huerta; jardinería; lavadero y tareas de
limpieza, es el frondoso listado de talleres que se pueden implementar
en las diversas unidades penitenciarias del país. Solamente en el 2001
significó para la Unidad 3 un incremento de la actividad en sus
talleres de trabajo de 44,35% y un aumento de 83% con relación a lo
estimado previamente, lo cual confirma la potencialidad del perfil
resocializador alcanzado en la mencionada cárcel, a pesar de ser
considerada en el sistema penitenciario federal como una Unidad
"difícil" por las características disímiles de su población penal.
En Córdoba se originó otro ejemplo a repetir. Allí, desde 1994 los
internos de la Penitenciaría producen plantines de hortalizas,
ornamentales y aromáticas, cuyos productos se distribuyen entre los
beneficiarios del Pro-Huerta. Efectivamente, el Programa Pro-Huerta del
INTA apoya esta iniciativa brindando capacitación. Además provee las
semillas y distribuye la producción entre sus beneficiarios. El
emprendimiento forma parte de un programa interdisciplinario de la
Penitenciaría, cuyo plantel educativo capacita en artes plásticas y
visuales, carpintería y fabricación de mosaicos.
El objetivo del trabajo es que los internos comiencen a desarrollar sus
propios microemprendimientos para facilitar su reinserción en la
sociedad. Es por ello que también participan de cursos, a cargo de
integrantes del Pro-Huerta, sobre cría de caracoles, conservación de
alimentos y apicultura. Con este sistema, los internos ya entregaron
600.000 plantines y están aportando productos para la alimentación de
los internos y la venta al público.
Señor presidente, por el importante significado social que implica el
respaldo a los planes, métodos y estrategias tendientes a la
recuperación de la población carcelaria y su eventual reinserción en
una sociedad libre, justa y respetuosa de los derechos ciudadanos,
solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Pedro Salvatori.- Luz María Sapag.