Número de Expediente 881/03

Origen Tipo Extracto
881/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPARROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL MONTO DE LAS PENAS POR ABUSO SEXUAL DE MENORES .
Listado de Autores
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-05-2003 28-05-2003 57/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
22-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-312/05
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0881/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Modifícase el artículo 119 del Código Penal de la Nación,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

" Artículo 119.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a
cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo
cuando, ésta fuera menor de trece años o mediare violencia, amenaza,
abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de
autoridad, o poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier
causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el
abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere
configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la
víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando
mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal
por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a
veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afin en línea
recta, hermano, tutor curador, ministro de algún culto reconocido o no,
encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de
transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas
policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años,
aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En los supuestos del segundo y tercer párrafo, el mínimo de la pena se
elevará en un tercio, si la víctima fuere menor de 13 años.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de
reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a),
b), d), e) o f)." .

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Mabel L. Caparrós.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los menores son potenciales víctimas de maltrato independientemente del
lugar que ocupen en el entramado social. No interesa el nivel
socioeconómico, la estructura familiar, la capacidad intelectual, ni el
nivel cultural de la familia a la que pertenecen. Siempre, un niño,
puede constituirse en víctima de alguna de las formas de abuso.

De todas las formas de abuso, tal vez la más difícil de aceptar
socialmente y a la vez la más difícil de reconocer, es el abuso sexual
hacia los niños.

En nuestro país no se ha encontrado la metodología adecuada
para el estudio, con su consecuente punibilidad, del fenómeno de abuso
de menores que en la última década hizo una irrupción realmente
significativa.

Este estado de desorden en punto a la organización y planificación
relativos a una prevención primaria, secundaria y terciaria de la
criminalidad explica el constante incremento del delito.

Ello podría desembocar en la posibilidad de que pronto nos encontremos
impotentes frente a la generalización de un delito de característica
muy específica debido a la víctima que lo sufre.

Sólo recientemente las investigaciones realizadas en el marco de la OMS
muestran que 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 8 niños serán abusados
sexualmente antes de llegar a los 16 años.

Este tipo de abuso puede definirse como "contactos o interacciones
entre un menor y un adulto, en los que el menor esta siendo usado para
la gratificación sexual del adulto". El abuso puede ir desde la
exposición de los genitales por parte del adulto hasta la violación del
menor.

El abuso sexual se define a partir de dos grandes conceptos: el de
coerción y el de diferencia de edad entre agresor y víctima. La
coerción (fuerza física, presión, engaño) debería ser considerada por
si misma suficiente criterio para que una conducta sea etiquetada de
abuso sexual. La diferencia de edad marca una asimetría que supone en
si misma un poder que vicia toda posibilidad de relación igualitaria.

El estado, que es el encargado de realizar las medidas
eficaces para reducir este tipo de delitos no ha podido lograrlo, y
conseguir una mayor protección de los menores, debido entre otras cosas
al desentendimiento académico e institucional relativo a la necesidad
de promover investigaciones serias sobre la conducta humana antisocial,
la debida formulación de las hipótesis y la verificación de las
distintas variables, que permitan determinar cuales son las causales
sociales que afectan al incremento de este tipo de delitos.

La oposición presunta entre dogmáticos y científicos ya no puede
sostenerse frente al incontenible avance del crimen, la violencia
colectiva y la impunidad generalizada.

Entre el 60% y el 80% de los niños víctimas de abusos sexuales se
encuentran marcados efectos psicológicos, algunos de los cuales serán
irreparables. Los menores que presentan secuelas más graves son
aquellos comprendidos entre los 7 y 13 años al momento del hecho. Las
consecuencias van desde estados de ansiedad y trastornos alimentarios
hasta depresiones severas y crónicas, intentos de suicidio y suicidios
consumados. El índice de suicidios consumados en adultos que han sido
en su niñez víctimas de abusos sexuales es altamente significativo.

Se ve reflejado en la jurisprudencia de los últimos años, la que
sostiene respecto de la tipificación del delito de violación,
determinaciones tales como "¿ siendo irrelevante a los fines penales
que la menor haya o no prestado su consentimiento para la realización
del acto sexual, por cuanto dicho consentimiento carece de validez para
declarar impune el acto por razones de inmadurez psíquica; o sea , que
el tipo penal se integra solo con la existencia del acceso carnal y la
minoridad de la víctima" (cámara en lo Criminal Esquel Chubut. Sala
Penal B., D. A. S/ abuso sexual de menor de 11 años con acceso carnal.
Sentencia 26 noviembre de 2001)

También ha entendido en este orden de ideas la Cámara Penal de San
Fernando del Valle de Catamarca en los autos "Ramírez, Alberto Ramón
s/ violación calificada en concurso ideal y corrupción de menores", en
su sentencia del 2 de marzo de 1999 que, " la conducta desplegada por
el encartado cumple a la perfección con la totalidad de las exigencias
y condiciones dogmáticas del delito que prevé y reprime la norma del
art. 119 inc 3 del Cod. Penal en calidad de autor. En efecto el hecho
es violento cuando no hay posible resistencia o esta no puede ser
eficaz; y la violencia moral que califica este delito consiste en
cualquier medio que, actuando sobre la mente de la víctima paralice su
voluntad y la constituya en el estado de imposibilidad de resistir, sin
que esa preciso que las amenazas sean serias, graves e inminentes. Se
resuelve condenar al imputado a sufrir la pena de 9 años de prisión de
cumplimiento efectivo".

De ello surge de manera clara que el legislador siempre ha querido
proteger a la minoridad con independencia de lo que se entienda madurez
sexual, voluntad o consentimiento de la víctima. Y sobre esta base es
que considero se hace necesario agravar el mínimo de la pena prevista
para estos delitos en los casos en los que la víctima sea un menor
impúber, atento a que en el articulo 119 vigente del Código Penal, la
estructura del tipo penal está configurada de igual manera para los
casos en que las víctimas sean adultos o menores de edad, sin agravar
la pena en el último supuesto.

La OMS en sus últimas investigaciones determinó que es alto el riesgo
de los menores abusados de convertirse en agresores y utilizar formas
de abuso similares en niños de menor edad. Uno de cada cinco varones
víctimas de abuso sexual será un abusador.

En este marco, hablar sólo de la configuración del delito por
oposición al fenómeno delictivo como conducta, que será repetida en el
futuro, configura un despropósito, que incluso podríamos decir que no
tiene el debido correlato con la jurisprudencia dictada sobre el delito
en cuestión. Es hora entonces de poner fin al refugio oscurantista de
las abstracciones y prestar atención al hombre real, que cuando su
conducta esta naturaleza delictiva constituye un verdadero flagelo para
la sociedad, y cuando sus víctimas son menores de edad, deben ser
penados de manera acorde con el carácter aberrante de su accionar.

En más del 90% de los casos los abusadores son hombres y en 80% de los
casos será el agresor una persona conocida por la víctima y en el 45%
de los casos será alguien de la familia.

En síntesis y dentro de este cuadro criminológico contemporáneo se suma
la crisis socio-política y el inquietante espectro del modelamiento
institucional del crimen, por lo que debe prestarse atención al
recurso de la modificación de los montos punitivos, como alternativa
disponible y eficaz para modificar las cifras de delincuencia explícita
u oculta.

El abuso sexual constituye un ultraje de lo físico, del cuerpo y una
destrucción del psiquismo, que produce el deterioro de las cualidades
básicas de la personalidad, fundamental y directamente a la identidad y
a la discriminación

Toda conducta de índole erótica sexual con un menor constituye
un uso excesivo y de suma extralimitación, con lo que se incurre en un
uso injusto e indebido de la situación de minusvalía, desconocimiento y
curiosidad del niño.

Por los motivos expuestos, es que solicito la aprobación de la presente
iniciativa legislativa, en la aspiración de que con medidas de política
criminal de este tenor se pueda lograr la disminución de delitos
sexuales, especialmente contra los menores de 13 años, en el pleno
convencimiento de que, la conducta de los delincuentes que los cometen,
es especialmente reprochable, por el carácter aberrante de la misma, y
especialmente por las consecuencias terriblemente negativas que los
mismos acarrean en la salud psicofísica de los menores que fueren
víctimas.

Mabel L. Caparrós.-