Número de Expediente 881/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
881/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | YOMA :PROYECTO DE LEY CREANDO LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO , LA RIOJA .- |
Listado de Autores |
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Yoma
, Jorge Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-05-2002 | 23-05-2002 | 103/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-05-2002 | 19-09-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ANTERIOR - EDUCACION
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2002 | 19-09-2002 |
ANTERIOR - PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-05-2002 | 19-09-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-12-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-09-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:CON DICT. PASA A DIP |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 05-11-2003 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 05-11-2003 |
NUMERO DE LEY: 25813 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 27-11-2003 |
DECRETO NUMERO: 1149 |
FECHA DEL DECRETO: 27-11-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
935/02 | 20-09-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0881:YOMA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Chilecito, con sede
central en la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, para prestar
el servicio universitario y desarrollar todas las actividades
inherentes a sus funciones, en ese ámbito territorial.
Art. 2°.- La Universidad de Chilecito gozará del mismo régimen jurídico
establecido para las otras universidades nacionales del país; y, hasta
tanto elija sus autoridades definitivas, las atribuciones conferidas
por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, al
rector-organizador, serán desempeñadas por el funcionario que al
momento de la sanción de la presente cumpla las funciones de decano de
la sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR).
Art. 3°.- La Universidad Nacional de Chilecito se compondrá
inicialmente con todas las unidades académicas y servicios dependientes
de la Universidad Nacional de La Rioja, que existan en el Departamento
de Chilecito, provincia de La Rioja, a la fecha de promulgación de la
presente ley.
Art. 4°.- Transfiérense a la Universidad Nacional de Chilecito la parte
de los Departamentos de: Ciencias Exactas Físicas y Naturales; Ciencias
de Aplicación Tecnológica, Medio Ambiente y Urbanismo; Ciencias de la
Salud y de la Educación y de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas,
que administran la designación de los docentes de las ciencias
aplicadas de carrera que se dictan en la sede Chilecito de la UNLAR, y
todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyen
el patrimonio de la Universidad Nacional de La Rioja, situados en el
departamento de Chilecito. Asimismo, le corresponderá a la Universidad
Nacional de Chilecito la totalidad de las partidas asignadas en el
presupuesto nacional vigente a la Universidad Nacional de La Rioja
(UNLAR), con destino a los organismos citados.
Art. 5°.- Todos los alumnos pertenecientes a la sede Chilecito de la
Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR) tiene garantizada su
incorporación a la nueva institución, reconociéndoseles su situación
oficiales a la fecha de la efectiva transferencia.
Art. 6°.- Se garantiza al personal de la Universidad Nacional de La
Rioja que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cumpla
funciones de cualquier índole en los organismos mencionados en el
artículo 4°, el mantenimiento de su situación de revista, con igual
jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales, en la
Universidad Nacional de Chilecito.
Art. 7°.- La Universidad de Chilecito, dará cumplimiento a las
obligaciones y convenios que hubieran contraído los organismos
transferidos por el artículo 4° y los que en nombre de tales organismos
hubiese asumido la Universidad Nacional de La Rioja.
Art. 8°.- La Universidad Nacional de Chilecito se regirá
provisoriamente por los actuales estatutos de la Universidad Nacional
de La Rioja, hasta tanto se concluya el trámite previsto en el artículo
48 de la Ley 24.524.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 103/02
.-A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0881:YOMA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Chilecito, con sede
central en la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, para prestar
el servicio universitario y desarrollar todas las actividades
inherentes a sus funciones, en ese ámbito territorial.
Art. 2°.- La Universidad de Chilecito gozará del mismo régimen jurídico
establecido para las otras universidades nacionales del país; y, hasta
tanto elija sus autoridades definitivas, las atribuciones conferidas
por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, al
rector-organizador, serán desempeñadas por el funcionario que al
momento de la sanción de la presente cumpla las funciones de decano de
la sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR).
Art. 3°.- La Universidad Nacional de Chilecito se compondrá
inicialmente con todas las unidades académicas y servicios dependientes
de la Universidad Nacional de La Rioja, que existan en el Departamento
de Chilecito, provincia de La Rioja, a la fecha de promulgación de la
presente ley.
Art. 4°.- Transfiérense a la Universidad Nacional de Chilecito la parte
de los Departamentos de: Ciencias Exactas Físicas y Naturales; Ciencias
de Aplicación Tecnológica, Medio Ambiente y Urbanismo; Ciencias de la
Salud y de la Educación y de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas,
que administran la designación de los docentes de las ciencias
aplicadas de carrera que se dictan en la sede Chilecito de la UNLAR, y
todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyen
el patrimonio de la Universidad Nacional de La Rioja, situados en el
departamento de Chilecito. Asimismo, le corresponderá a la Universidad
Nacional de Chilecito la totalidad de las partidas asignadas en el
presupuesto nacional vigente a la Universidad Nacional de La Rioja
(UNLAR), con destino a los organismos citados.
Art. 5°.- Todos los alumnos pertenecientes a la sede Chilecito de la
Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR) tiene garantizada su
incorporación a la nueva institución, reconociéndoseles su situación
oficiales a la fecha de la efectiva transferencia.
Art. 6°.- Se garantiza al personal de la Universidad Nacional de La
Rioja que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cumpla
funciones de cualquier índole en los organismos mencionados en el
artículo 4°, el mantenimiento de su situación de revista, con igual
jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales, en la
Universidad Nacional de Chilecito.
Art. 7°.- La Universidad de Chilecito, dará cumplimiento a las
obligaciones y convenios que hubieran contraído los organismos
transferidos por el artículo 4° y los que en nombre de tales organismos
hubiese asumido la Universidad Nacional de La Rioja.
Art. 8°.- La Universidad Nacional de Chilecito se regirá
provisoriamente por los actuales estatutos de la Universidad Nacional
de La Rioja, hasta tanto se concluya el trámite previsto en el artículo
48 de la Ley 24.524.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 103/02
.-A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.
Texto Original