Número de Expediente 88/98

Origen Tipo Extracto
88/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL DEPORTE COMPETITIVO, RECREATIVO Y SOCIAL PARA LA JUVENTUD .
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-1998 11-03-1998 5/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
10-03-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2000

OBSERVACIONES
GIRADO A AS. CONSTITUC. EN VIRTUD ART. 52 DE LA C.N.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-0088:CAFIERO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Se crea por la presente ley el Programa Nacional de
Promoción del Deporte Competitivo, Recreativo y Social para la Juventud,
el cual funcionará en la órbita de la Secretaría de Deportes de la
Presidencia de la Nación.

Art. 2°.- El mencionado Programa se instrumentará a partir de un
sistema de otorgamiento de becas desde la Secretaría de Deportes de la
Nación, Organismo que en su carácter de Autoridad de aplicación de la
presente ley, determinará desde la reglamentación respectiva, los
requisitos necesarios necesarios para acceder al sistema becario,
modalidad de funcionamiento del mismo, condiciones de otorgamiento y
seguimiento de las becas otorgadas, y todo lo que resulte conducente para
el efectivo funcionamiento del Programa.

Art. 3°.- Las becas otorgadas se instrumentarán a través de una
chequera emitida por el Banco de la Nación Argentina, recibiendo el
beneficiario becario una de dichas chequeras, las que contendrán una
determinada cantidad de cheques deportivos nominativos, con un importe
nominal cada uno de ellos.

Art. 4°.- Los cheques deportivos integrantes de la chequera a los que
se hace mención el artículo anterior, podrán ser utilizados por el
beneficiario becario para la adquisición de bienes y la contratación de
servicios vinculados con el deporte, la educación y la alimentación, en su
exclusivo provecho. A modo meramente enunciativo se enumeran algunas
de las posibles utilidades de los cheques becarios: inscripción y pago de
cursos de capacitación y/o entrenamiento en las distintas ramas del saber
o en las distintas disciplinas deportivas, aprendizaje de idiomas o de
oficios, adquisición de material educativo o deportivo, adquisición de
alimentos que sirvan de base a una buena dieta deportiva, inscripción y
participación en competencias deportivas, etc.

Art. 5°.- La Secretaría de Deportes de la Nación invitará a todos
aquellos comercios, empresas, institutos, academias, vinculados al
deporte, a la educación y a la alimentación, a adherirse al sistema de
becas del Programa; y establecerá en la reglamentación que dicte al
respecto las condiciones en que deberá hacerse efectiva la adhesión.

Los beneficiarios becarios podrán utilizar la chequera adjudicada, en
todos aquellos establecimientos que adhieran al sistema del Programa, de
acuerdo con las finalidades establecidas en el artículo anterior y en las
demás que se establezcan en la Reglamentación.

Art. 6°.- Los establecimientos que adhieran al sistema del Programa
podrán utilizar los cheques que reciban a cambio de la cosa, bien o
servicio adquirido y/o utilizado por el beneficiario becario, para aplicarlo al
pago de impuestos nacionales y de deuda fiscal.

Art. 7°.- Los cheques que integren las chequeras adjudicadas a los
beneficiarios becarios sólo podrán registra un solo endoso.

Art. 8°.- Podrán adherir al sistema del Programa, por intermedio de la
Secretaría de Deportes de la Nación, todas aquellas jurisdicciones
provinciales y municipales que así lo decidan, las cuales deberán firmar un
convenio de adhesión con la mencionada Secretaría de Estado en su
carácter de Autoridad de Aplicación, en el cual se incluirá como condición
sine qua non, la aceptación por parte de las jurisdicciones que adhieran del
valor cancelatorio de obligaciones impositivas provinciales y municipales
que tendrán los cheques.

Art. 9°.- Cada jurisdicción adherida al sistema acordará anualmente
con la Secretaría de Deportes un cupo de Becas para ser otorgadas en la
jurisdicción, debiendo ésta posteriormente distribuirlas en aquellas
entidades deportivas que cumplimenten los requisitos que aquella
establezca en la Reglamentación. En caso de que existieran entidades
deportivas, así como comercios, empresas, institutos y establecimientos
educativos interesados en adherirse al sistema, que tuvieren residencia
legal en alguna jurisdicción que no se hubiese adherido al régimen, podrán
igualmente solicitar su ingreso al mismo, entendiéndose en tal caso
directamente con la Secretaría de Deportes de la Nación, organismo con el
cual suscribirán los respectivos convenios. Si la jurisdicción de residencia
legal del establecimiento o entidad deportiva ya hubiese adherido al
sistema, dicho establecimiento o entidad deberán entonces entenderse
con esa jurisdicción a fin de suscribir los convenios respectivos.

Art. 10.- Se crea dentro del marco institucional del presente
Programa el Fondo Nacional de Promoción del Deporte, el cual estará bajo
la órbita de la Secretaría de Deportes de la Nación, en su carácter de
autoridad de aplicación de esta ley.

Art. 11.- El Fondo Nacional de Promoción al Deporte se constituirá
con donaciones de dinero que realicen personas físicas o jurídicas del
derecho privado.

Art. 12.- Las donaciones realizadas al mencionado Fondo tendrán
similar tratamiento impositivo a las establecidas en el inciso c) del artículo
81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de lo prescripto
en el artículo decimotercero de la presente ley.

Art. 13.- Las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones de
dinero al Fondo Nacional de Promoción del Deporte, tendrán a su favor un
crédito fiscal equivalente a deducir del monto total donado el importe que
resulte de la aplicación de la tasa de impuesto efectivamente integrada.
Dicho crédito fiscal podrá ser amortizado por el donante en los 10
ejercicios fiscales posteriores al de la realización de la donación.

Art. 14.- Los donantes a los que se hace referencia en los anteriores
tendrán derecho a participar en carácter de auspiciantes en todos aquellos
eventos y competencias deportivas que organice o patrocine la Secretaria
de Deportes de la Nación, según lo establezca la respectiva
reglamentación.

Art. 15.- El Fondo Nacional del Deporte además estará integrado de
la siguiente manera:

a) Con las sumas que se recauden de un impuesto de una alícuota
del 0,5% a aplicarse a la publicidad televisiva abierta y de cable, y
publicidad radial que se realice en toda transmisión de un
espectáculo y/o competencia deportiva, nacional y/o internacional.
Dicho impuesto tendrá por sujetos imponibles a, por una parte, la
empresa o firma comercial que comercialice en el país el producto
publicitado, y, por otra parte, la empresa o firma licenciataria del
medio masivo de comunicación a través del cual se emita la
publicidad de dicho producto. La alícuota antes mencionada
deberá ser integrada por partes iguales por los sujetos imponibles
indicados en el presente.
b) Con las sumas provenientes de una contribución igual al 1%
aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto
entregado a título oneroso o gratuito para presenciar espectáculos
y/o competencias deportivas en todo el país, cualquiera fuera el
ámbito donde se realicen.
c) Con la suma que se recauden de un impuesto de una alícuota del
2% a aplicarse a la publicidad estática que se realice en los
estudios o ámbitos cerrados y/o abiertos, donde se desarrollen
espectáculos y/o competencias deportivas.

Art. 16.- El monto total anula representativo del sistema de becas,
deberá estar específicamente consignado como item especial dentro de la
partida presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Deportes de la
Nación, que se establezca anualmente para cada Presupuesto General de
la Administración Nacional.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio F. Cafiero.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 5/98.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.