Número de Expediente 878/99

Origen Tipo Extracto
878/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley VERNA : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN GENERAL PICO , LA PAMPA .
Listado de Autores
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-06-1999 09-06-1999 48/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-06-1999 28-03-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-06-1999 28-03-2000

ORDEN DE GIRO: 2
09-06-1999 28-03-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-05-2000
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
114/00 29-03-2000 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0878:VERNA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia
con asiento en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, el que
funcionará con dos (2) secretarías, una con competencia en materia
criminal y correccional y la otra en lo civil, comercial, laboral y
contencioso administrativo, respectivamente.

Art. 2°.- El Juzgado que se crea por el artículo primero tendrá
competencia territorial en el departamento Maracó, Chapaleufú y
Chicalcó de la provincia de La Pampa.

Art. 3°.- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una
(1) Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia que se crea por la presente ley.

Art. 4°.- Modifícase la competencia territorial del Juzgado
Federal de La Pampa, de los que quedarán excluidos los departamentos
determinados en el artículo 2° de la presente ley.

Art.5°.- El Juzgado Federal de la provincia de La Pampa,
remitirá al Juzgado que se crea por la presente ley, las causas en
trámite que le correspondan según jurisdicción territorial establecida,
salvo las causas que se encuentren en etapa de sentencia.

Art. 6°.- La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
ser5á tribunal de alzada del tribunal que se crea en virtud de esta
ley.

Art. 7°.- Para el funcionamiento del Juzgado que se crea por la
presente ley, se designarán dentro del Poder Judicial de la Nación, un
(1) juez, un (1) secretario y cuatro (4) empleados administrativos; y,
en el ámbito del Ministerio Público, un (1) Defensor, un (1) fiscal y
dos (2) empleados administrativos.

Art. 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
ley serán solventados con las partidas que al efecto deberán incluirse
en el presupuesto del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio
Público para el ejercicio de año 2000.

Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A.
Verna.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 48/99.

-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.