Número de Expediente 877/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
877/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ~ZAVALIA : PROYECTO DE LEY DE PRESERVACION DE LOS INTERESES ESTRATEGICOS DE LA NACION . |
Listado de Autores |
---|
Zavalía
, José Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-05-2002 | 23-05-2002 | 103/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-05-2002 | 06-06-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-05-2002 | 06-06-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-05-2002 | 06-06-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
22-05-2002 | 06-06-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2003
OBSERVACIONES |
---|
EN SESION DEL 12-06-2002 SE APRUEBAN EL S-761/02 Y S-800/02 (O.D. 330/02) |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0877:ZAVALIA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- En orden a resguardar su importancia vital para el
desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional
y el acervo cultural, y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes
especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la
Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente:
a) El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artístico y
cultural;
b) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación
avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país;
c) Actividades e industrias de relevante importancia para la defensa
nacional;
d) El espectro radioeléctrico y los medios de difusión masiva;
e) Las empresas privadas con capital nacional o extranjero, y mixtas;
f) Toda otra actividad o emprendimiento cuyo objetivos se estime
inescindiblemente vinculado a la tutela de dichos intereses
estratégicos.
Art. 2°.- En los casos del artículo anterior y dentro de los sesenta
días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo nacional deberá
establecer en la reglamentación el porcentaje mínimo de capital que
garantice que las mayorías de capital y el efectivo control de la
sociedad o del giro de los negocios recaiga en personas de nacionalidad
argentina y domiciliadas en el país y dispondrán a su respecto, la no
aplicación de mecanismos societarios, concursales u otros por
intermedio de los cuales pudiera producirse su desnacionalización.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L.Zavalía.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 103/02.
.-A las comisiones de Legislación General, de Libertad de
Expresión y de Comunicaciones.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0877:ZAVALIA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- En orden a resguardar su importancia vital para el
desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional
y el acervo cultural, y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes
especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la
Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente:
a) El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artístico y
cultural;
b) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación
avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país;
c) Actividades e industrias de relevante importancia para la defensa
nacional;
d) El espectro radioeléctrico y los medios de difusión masiva;
e) Las empresas privadas con capital nacional o extranjero, y mixtas;
f) Toda otra actividad o emprendimiento cuyo objetivos se estime
inescindiblemente vinculado a la tutela de dichos intereses
estratégicos.
Art. 2°.- En los casos del artículo anterior y dentro de los sesenta
días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo nacional deberá
establecer en la reglamentación el porcentaje mínimo de capital que
garantice que las mayorías de capital y el efectivo control de la
sociedad o del giro de los negocios recaiga en personas de nacionalidad
argentina y domiciliadas en el país y dispondrán a su respecto, la no
aplicación de mecanismos societarios, concursales u otros por
intermedio de los cuales pudiera producirse su desnacionalización.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L.Zavalía.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 103/02.
.-A las comisiones de Legislación General, de Libertad de
Expresión y de Comunicaciones.
Texto Original