Número de Expediente 875/99

Origen Tipo Extracto
875/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOSADA :PROYECTO DE LEY REGULANDO LA ACTUACION DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-06-1999 09-06-1999 47/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-06-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-06-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
09-06-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 3
09-06-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 4
09-06-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-03-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0875:LOSADA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Los órganos u organismos de informaciones e
inteligencia que actúan en el ámbito interior, no podrán reunir
información sobre ciudadanos argentinos, extranjeros residente o
ingresados legalmente al país, cualquiera se el lugar donde se
encuentren, a menos que sea para prevenir o para auxiliar a la justicia
en la persecución penal de los delitos. En estos casos requerirán la
orden o autorización judicial, la que deberá ser despachada dentro de
las 24 (veinticuatro) horas de solicitada.

Art. 2°.- La autoridad judicial interviniente de acuerdo a lo
establecido en el artículo anterior, recibirá la información requerida
de las personas sujetas a investigación y determinará el destino que se
les dará y la necesidad de continuar o no con la actividad según el
trámite que resuelva imprimir a la causa.

Art. 3°.- Los órganos u organismos de informaciones de
inteligencia de jurisdicción nacional o provincial no podrán formar
archivos o bases de datos relativos a aspectos raciales, religiosos,
políticos, filosóficos, sindicales, o de las acciones privadas de las
personas citadas en el artículo 1°.

Art. 4°.- Ningún organismo de informaciones e inteligencia o de
investigaciones podrá sí mismo:

a) Interceptar comunicaciones, sean estas postales, telefónicas,
telegráficas, radiofónicas, por telex, facsímil u otro medio de
transmisión de voces, imágenes o datos a distancia, e ingresar
ilegítimamente a fuentes de información computarizadas; y
b) Adquirir información a través de aparatos electrónicos, mecánicos o
de cualquier otro tipo.

En caso de estricta necesidad para el curso de investigaciones, se
solicitará autorización judicial y la interceptación será realizada por
un único órgano competente. La autoridad judicial que haya autorizado
la interceptación deberá controlar su ejecución y su finalización.

Art. 5°.- Los funcionarios que no dieran cumplimiento a lo
determinado en la presente ley quedarán sujetos a lo establecido en el
artículo 248 del Código Penal de la Nación.

Art. 6°.- Quedan derogadas todas las normas y disposiciones que
se opongan a lo establecido en la presente ley.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario A.
Losada.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 47)9.

-A las comisiones de Interior y Justicia, de Defensa Nacional,
de Derechos y Garantías y de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.