Número de Expediente 875/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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875/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE BONO DE CAPITALIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COOPERATIVAS |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-04-2006 | 19-04-2006 | 37/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2006 | 28-02-2008 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-04-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-875/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
¿Bono de Capitalización de Deudas Tributarias de Cooperativas¿
Del Objeto
Artículo 1º: Créase el ¿Régimen de Emisión de Bonos de Capitalización de Deudas Tributarias de Cooperativas¿, en todo el ámbito del territorio nacional, con el objeto de promover la normalización fiscal de esas entidades, facilitando un proceso de reconstrucción del capital de trabajo y dinamización de las economías regionales.
De los Sujetos Alcanzados
Artículo 2º: Serán sujetos de la presente norma, las entidades cooperativas regidas por la ley Nº 20.337 - Ley de Cooperativas - que posean obligaciones vencidas al momento de la sanción de esta norma, de carácter impositivo, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidos los saldos de moratorias y planes de facilidades de pagos, caducos o no a la fecha de promulgación de la misma.
Se incluyen las cooperativas con obligaciones en gestión administrativa, contenciosa administrativa o judicial, en tanto el sujeto acepte incondicionalmente y en su caso, desista y renuncie a toda acción de derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
La Autoridad de Aplicación establecerá los montos y la modalidad de pago de los honorarios profesionales, regulados y firmes, en juicios fundados en las deudas incluidas en el presente Régimen.
Artículo 3º: Se encuentran excluidas del alcance de la presente Ley, las entidades que a la fecha establecida para la emisión, hayan sido: a) declaradas en estado de quiebra, respecto de las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación conforme a lo establecido por la Ley 24522; b) querelladas o denunciadas penalmente por el Organismo recaudador con fundamento en la Ley N° 23771 - Ley Penal Tributaria y Previsional - y modificatorias y Ley N° 24769 - Régimen Penal Tributario - según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley; c) denunciadas formalmente o querelladas penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
De la Capitalización de Obligaciones Impagas
Artículo 4°: Las Cooperativas podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación, la capitalización de sus obligaciones impagas, definidas en el artículo 1º de la presente ley, las que serán canceladas mediante la emisión y entrega de "Bonos de Capitalización de Deudas Impositivas de Sociedades Cooperativas - BONOCOOPs", conforme lo dispuesto por la Resolución N° 349/1995 del Ex - Instituto Nacional de Acción Cooperativa con las adaptaciones de la presente ley, en tanto:
a) Se trate de una empresa en marcha;
b) Cancele el monto remanente sin capitalizar, o se adhiera a un régimen de facilidades de pago para su cancelación;
d) Mantenga el gerenciamiento de la empresa, incluso después de la capitalización del Fisco.
Artículo 5º: La Administración Federal de Ingresos Públicos se abstendrá de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones y en la Ley 24.769, desde que el sujeto de la presente Ley, exteriorice su voluntad de suscribir los bonos aquí creados y en la medida que cumpla con todos los requisitos dispuesto por este Régimen.
De los BONOCOOPs
Artículo 6°: Los BONOCOOPs no otorgarán derecho a voto y devengarán anualmente un interés acumulativo equivalente a la tasa LIBOR, que se pagará previamente a la distribución de los intereses al capital y retornos de la cooperativa, en virtud de la aplicación del artículo 42° de la ley 20.337.
El interés, será afrontado con las utilidades que la entidad obtenga en cada ejercicio contable. En caso de que los mismos resultasen insuficientes, el pago de estos se diferirá a los ejercicios futuros.
Artículo 7°: Transcurridos diez años desde la fecha de emisión del bono, será reembolsado, anualmente, el 10% de su valor nominal, hasta completarse el valor total.
Artículo 8°: Los BONOCOOPs serán suscriptos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y transferidos en su totalidad a un fideicomiso, en el que actuará como fiduciario el Banco de la Nación Argentina o la sociedad constituida por éste a tal efecto, la que emitirá certificados de participación, cuya titularidad se distribuirá entre las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional en las proporciones previstas en la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.
Artículo 9°: El fiduciario administrará, valuará y, oportunamente, registrará los títulos en las Bolsas y Mercados de Valores correspondientes, a los fines de optimizar su cotización pública, ejerciendo los derechos económicos que otorguen y efectuando su posterior realización, cuando las condiciones del mercado así lo ameriten.
Los certificados de participación correspondientes al Estado nacional, serán aportados como capital al Banco de la Nación Argentina.
Artículo 10°: La propiedad de los certificados de participación, así como las operaciones y variaciones patrimoniales derivadas del fideicomiso, se encuentran excluidas de las prohibiciones y limitaciones previstas en el artículo 28 inciso a) de la Ley 21.526 de Entidades Financieras, sus modificaciones y normas reglamentarias.
Artículo 11°: Los socios cooperativistas, al momento de la capitalización, tendrán una opción de compra de los BONOCOOPs, al valor de emisión de los mismos más un doce por ciento (12%) anual, durante dos (2) años contados desde la fecha de la capitalización.
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación será designada por el Ministerio de Economía y tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias a los fines de la aplicación del Régimen de Emisión de Bonos de Capitalización de Deudas Tributarias de Sociedades Cooperativas.
Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ley en el término de 90 días a partir de su vigencia.
Artículo 14°: Se invita a los Gobiernos de las Provincias a adherir a la presente Ley, integrando en el marco del Régimen dispuesto a los impuestos provinciales y municipales.
Artículo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La cooperación, ha demostrado a lo largo de la historia, ser pilar fundamental en los procesos de recuperación de los valores sociales y económicos.
Principios fundamentales, que modelos centralizadores de exclusión dejaron de lado, como la vocación por la economía solidaria para la articulación de espacios de creación de fuentes de ocupación, trabajo y riqueza, la educación, formación e información, son enaltecidos por las Cooperativas, lo que las convierte en actores de la economía que pueden responder de la manera más acertada a las necesidades sociales y económicas de la población.
La condición de emergencia por la que atraviesa nuestro país, está impulsando la práctica cooperativa, la cual debe ser alentada por el sector público, a fin de consolidar su presencia en el conjunto económico.
Ante este contexto, resulta necesaria la elaboración o diseño de herramientas viables que alienten el desarrollo del sector productivo y posibiliten el fortalecimiento de la capacidad económica, financiera y social.
Aquellos sectores que, por razones derivadas de políticas neoliberales, han sido expuestos a un grado de exclusión mayor, deben ser objeto de nuevas miradas para recuperarlos en función de modernos paradigmas.
Desde esa óptica, se propone la implementación del Régimen de Emisión de Bonos de Capitalización de Deudas Tributarias de Cooperativas, que establece el marco jurídico - impositivo que les permita a estas entidades, ejercer la opción de capitalizar sus deudas impositivas mediante la entrega de títulos de capitalización, regulados por la resolución 349/95 del Ex INAC.
Esta herramienta, permitirá a las cooperativas, dejar atrás la pesada mochila que representan las deudas impositivas, y dedicarse a consolidar el rol que el actual contexto económico les tiene reservado: convertirse en el puente solidario y neutral entre las miserias del presente y las riquezas de lo posible.
Los títulos, destinados a incrementar el capital de la emisora, tendrán las siguientes características, conforme lo establece su norma marco:
Serán suscriptos e integrados mediante aportes voluntarios de los asociados a las cooperativas.
Deberán ser integrados totalmente al momento de la suscripción.
Los aportes serán retribuidos con intereses a pagarse con excedentes repartibles.
Deben ser nominativos y en moneda de curso legal o extranjera de libre convertibilidad.
Su implementación será competencia de la asamblea.
No dan derecho a voto.
Por lo expuesto Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.