Número de Expediente 874/99

Origen Tipo Extracto
874/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOSADA :PROYECTO DE LEY SUSPENDIENDO EJECUCIONES JUDICIALES QUE AFECTAN AL SECTOR AGROPECUARIO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-06-1999 09-06-1999 47/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-06-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
08-07-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
09-06-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 3
09-06-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO:
09-06-1999 07-07-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-2001

OBSERVACIONES
El 8/7/99 se ha resuelto que el giro del Expte. a comisiones se efectúe en el siguiente orden: 1° Legislación General, 2° Agricultura y Ganadería, 3° Economía
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0874:LOSADA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Suspéndanse los lanzamientos y los desalojos
judiciales de los propietarios de los inmuebles rurales que se
encuentran produciendo , por el término de 18 meses, cualquiera sea el
motivo que originó la demanda.

Art. 2°.-Suspéndanse por el término de 18 meses los juicios
iniciados y los procedimientos administrativos por cobro de acreencias
vencidas con anterioridad a la presente ley.

Art. 3°.- Suspéndanse por el término de 18 meses la iniciación
de juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias
vencidas con anterioridad a la presente ley.

Art. 4°.- Las instituciones bancarias nacionales oficiales o
mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios
comprendidos en el artículo 1°, otorgando créditos o refinanciando los
ya concedidos, a tasas preferenciales que permitan regularizar su
situación financiera y proseguir con la explotación regular de su
campo.

Art. 5°.- La emergencia del sector agropecuario en cuanto a la
gravedad de su situación financiera y la inminencia de ejecuciones
judiciales que trata la presente ley, no impide que los órganos
competentes de aplicación de la ley 22.913, en lo pertinente, así lo
efectúen cuando corresponda declarar la emergencia agropecuaria o zona
de desastre.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario A. Losada.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 47/99.

A las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Interior y Justicia y
de Economía.