Número de Expediente 874/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
874/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOSADA :PROYECTO DE LEY SUSPENDIENDO EJECUCIONES JUDICIALES QUE AFECTAN AL SECTOR AGROPECUARIO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
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Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-06-1999 | 09-06-1999 | 47/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-06-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-07-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-06-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
09-06-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: |
09-06-1999 | 07-07-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-2001
OBSERVACIONES |
---|
El 8/7/99 se ha resuelto que el giro del Expte. a comisiones se efectúe en el siguiente orden: 1° Legislación General, 2° Agricultura y Ganadería, 3° Economía |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0874:LOSADA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Suspéndanse los lanzamientos y los desalojos
judiciales de los propietarios de los inmuebles rurales que se
encuentran produciendo , por el término de 18 meses, cualquiera sea el
motivo que originó la demanda.
Art. 2°.-Suspéndanse por el término de 18 meses los juicios
iniciados y los procedimientos administrativos por cobro de acreencias
vencidas con anterioridad a la presente ley.
Art. 3°.- Suspéndanse por el término de 18 meses la iniciación
de juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias
vencidas con anterioridad a la presente ley.
Art. 4°.- Las instituciones bancarias nacionales oficiales o
mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios
comprendidos en el artículo 1°, otorgando créditos o refinanciando los
ya concedidos, a tasas preferenciales que permitan regularizar su
situación financiera y proseguir con la explotación regular de su
campo.
Art. 5°.- La emergencia del sector agropecuario en cuanto a la
gravedad de su situación financiera y la inminencia de ejecuciones
judiciales que trata la presente ley, no impide que los órganos
competentes de aplicación de la ley 22.913, en lo pertinente, así lo
efectúen cuando corresponda declarar la emergencia agropecuaria o zona
de desastre.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 47/99.
A las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Interior y Justicia y
de Economía.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0874:LOSADA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Suspéndanse los lanzamientos y los desalojos
judiciales de los propietarios de los inmuebles rurales que se
encuentran produciendo , por el término de 18 meses, cualquiera sea el
motivo que originó la demanda.
Art. 2°.-Suspéndanse por el término de 18 meses los juicios
iniciados y los procedimientos administrativos por cobro de acreencias
vencidas con anterioridad a la presente ley.
Art. 3°.- Suspéndanse por el término de 18 meses la iniciación
de juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias
vencidas con anterioridad a la presente ley.
Art. 4°.- Las instituciones bancarias nacionales oficiales o
mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios
comprendidos en el artículo 1°, otorgando créditos o refinanciando los
ya concedidos, a tasas preferenciales que permitan regularizar su
situación financiera y proseguir con la explotación regular de su
campo.
Art. 5°.- La emergencia del sector agropecuario en cuanto a la
gravedad de su situación financiera y la inminencia de ejecuciones
judiciales que trata la presente ley, no impide que los órganos
competentes de aplicación de la ley 22.913, en lo pertinente, así lo
efectúen cuando corresponda declarar la emergencia agropecuaria o zona
de desastre.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 47/99.
A las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Interior y Justicia y
de Economía.