Número de Expediente 873/14
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 873/14 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES Y SANZ: PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CREACION DE SECRETARIAS ESPECIALES DE NARCOTRAFICO EN CADA UNO DE LOS JUZGADOS FEDERALES CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS QUE SEAN LIMITROFES CON PAISES EXTRANJEROS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS. |
| Listado de Autores |
|---|
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
|
Rodríguez Saá
, Adolfo
|
|
Cimadevilla
, Mario Jorge
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 08-04-2014 | 09-04-2014 | 43/2014 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 16-04-2014 | 05-08-2014 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-04-2014 | 05-08-2014 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-04-2014 | 05-08-2014 |
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 09-04-2014
PARA:CON DICTAMEN
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 17-09-2014 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| 09-04-2014: INC. FIRMA SDOR. RODRIGUEZ SAA. 17-06-14: INC. FIRMA SDOR CIMADEVILLA |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 296/14 | 06-08-2014 | APROBADA | Sin Anexo |
"2014 ¿ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
Buenos Aires, 17 de setiembre de 2014.
CD-94/14
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
Artículo 1º- Créanse Secretarías especiales de Narcotráfico en cada uno de los Juzgados Federales con asiento en las provincias, con competencia en la investigación y persecución de los delitos provenientes del tráfico ilegal de estupefacientes comprendidos en la ley 23.737 y en el Código Penal siempre que no cuenten con esa Secretaría a la fecha de sanción de la presente ley.
Art. 2º- Para el funcionamiento de cada Secretaría de Narcotráfico créanse los cargos que a continuación se detallan:
¿ un (1) Secretario de Primera Instancia,
¿ un (1) Prosecretario Técnico,
¿ un (1) Prosecretario Administrativo,
¿ un (1) Oficial Mayor,
¿ un (1) Escribiente,
¿ un (1) Auxiliar Escribiente.
Sin perjuicio de lo mencionado ut supra, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede integrar el personal de la Secretaría de Narcotráfico destinando a ella agentes con conocimientos sobre esa materia que se encuentren prestando servicios en otras dependencias judiciales.
Art. 3º- La Corte Suprema de Justicia de la Nación puede postergar la instalación de la Secretaría de Narcotráfico en los juzgados federales con asiento en las provincias en los que a la fecha de la sanción de esta ley se encuentren en trámite
"2014 ¿ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
2
menos de cien (100) causas sobre las materias individualizadas en el artículo 1º, y debe concretar su instalación cuando se alcance ese número.
Art. 4º- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos correspondientes, a incrementar el presupuesto vigente del Poder Judicial de la Nación para el próximo año, hasta la suma necesaria para la instalación y funcionamiento de las secretarías que se crean por la presente ley.
Art. 5º- La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que les competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de las secretarías que se crean por la presente ley.
Art. 6º- Los funcionarios y empleados que se designen en las secretarías que se creen, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 4º de esta ley.
Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Saludo a usted muy atentamente.
Buenos Aires, 17 de setiembre de 2014.
CD-94/14
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
Artículo 1º- Créanse Secretarías especiales de Narcotráfico en cada uno de los Juzgados Federales con asiento en las provincias, con competencia en la investigación y persecución de los delitos provenientes del tráfico ilegal de estupefacientes comprendidos en la ley 23.737 y en el Código Penal siempre que no cuenten con esa Secretaría a la fecha de sanción de la presente ley.
Art. 2º- Para el funcionamiento de cada Secretaría de Narcotráfico créanse los cargos que a continuación se detallan:
¿ un (1) Secretario de Primera Instancia,
¿ un (1) Prosecretario Técnico,
¿ un (1) Prosecretario Administrativo,
¿ un (1) Oficial Mayor,
¿ un (1) Escribiente,
¿ un (1) Auxiliar Escribiente.
Sin perjuicio de lo mencionado ut supra, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede integrar el personal de la Secretaría de Narcotráfico destinando a ella agentes con conocimientos sobre esa materia que se encuentren prestando servicios en otras dependencias judiciales.
Art. 3º- La Corte Suprema de Justicia de la Nación puede postergar la instalación de la Secretaría de Narcotráfico en los juzgados federales con asiento en las provincias en los que a la fecha de la sanción de esta ley se encuentren en trámite
"2014 ¿ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
2
menos de cien (100) causas sobre las materias individualizadas en el artículo 1º, y debe concretar su instalación cuando se alcance ese número.
Art. 4º- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos correspondientes, a incrementar el presupuesto vigente del Poder Judicial de la Nación para el próximo año, hasta la suma necesaria para la instalación y funcionamiento de las secretarías que se crean por la presente ley.
Art. 5º- La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que les competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de las secretarías que se crean por la presente ley.
Art. 6º- Los funcionarios y empleados que se designen en las secretarías que se creen, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 4º de esta ley.
Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Saludo a usted muy atentamente.



