Número de Expediente 873/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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873/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO CIVIL RESPECTO A LA MAYORIA DE EDAD |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-04-2006 | 19-04-2006 | 37/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-873/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL RESPECTO A LA MAYORIA DE EDAD
Artículo 1°: Modifícase el Art. 126 del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 126: Son menores, los niños, niñas y adolescentes que no tienen la edad de dieciocho (18) años. Su incapacidad cesa el día que cumplen esa edad.¿
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de la Organización de Naciones Unidas en 1989, y ratificada por nuestro país por ley 23.849, y que, a partir de la reforma de 1994, tiene rango constitucional, se ha constituido en el instrumento superior para guiar las políticas públicas y los marcos jurídicos destinados a garantizar el ejercicio de sus derechos a niños, niñas y adolescentes.
Es el instrumento internacional que permitió expandir la ciudadanía de la infancia, ya que reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derechos que deben ser respetados y garantizados por parte del Estado, la comunidad y la familia.
Es el Estado quién debe adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, jurídicas, y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención.
En tal sentido, y para adaptar la legislación vigente a los enunciados de la CIDN proponemos reforma nuestro ya vetusto Código Civil en cuanto al establecimiento de la mayoría de edad.
La ratificación de la Convención ha provocado conflicto con las leyes, no solo con las leyes de que atañen a la infancia sino con otras normas fundamentales como el Código Civil vigente.
Es necesario superar el paradigma de la incapacidad civil para los menores de edad, y reconocer jurídicamente a los niños, niñas y adolescentes como "sujetos de derechos", que pueden ser ejercidos, algunos de ellos, en relación con su grado de maduración.
Para ello es indispensable superar la brecha entre los derechos proclamados y la posibilidad de realización obligatoria de los mismos. Si los niños, niñas y adolescentes son los titulares de sus derechos, la ley debe reconocerles mecanismos efectivos para ejercerlos.
Este ha sido el espíritu al presentar nuestro proyecto de SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES, que coincidió con los de otros señores y señoras Senadores, para alcanzar un dictamen consensuado que ha sido elogiado por organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática de la infancia, y que aspira a convertirse en el marco legislativo necesario en orden a la aplicación efectiva de la Convención.
En idéntico sentido estamos impulsando iniciativas legislativas que resultan necesarias para adecuar la normativa del Código Civil a los nuevos paradigmas para el tratamiento de la niñez y adolescencia.
La Convención establece la edad de dieciocho (18) años como límite para que las personas sean consideradas ¿niños¿, en consecuencia resulta inaceptable mantener la edad de veintiún años (21) prevista en el art. 126 del Código Civil, lo que significa además adecuarse a la tendencia universal de la legislación comparada y en particular a la realidad legislativa de los países del Mercosur, asumiendo que uno de los fines del bloque regional es asegurar el libre desplazamiento de las personas y la libertad de establecimiento, fines que serán más fácilmente accesibles con un régimen uniforme de adquisición de la plena capacidad de ejercicio.
Somos concientes de que es necesaria una revisión del Código Civil, contrastándolo con los instrumentos de derechos humanos como la Convención en cuanto a niñez y adolescencia.
Y en ese camino estamos: entendemos que son imprescindibles las reformas legislativas en nuestra pirámide jurídica vigente, para que existan mecanismos de exigibilidad de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales parte de nuestra Constitución.
Por las razones expresadas solicito la aprobación del presente proyecto de ley.-
Mirian Curletti.