Número de Expediente 872/02

Origen Tipo Extracto
872/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORALES Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y DE PROHIBICION .
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Raso , Marta Ethel
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-05-2002 23-05-2002 103/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-05-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
22-05-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-677/04.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0872: MORALES Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

SOBRE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y DE PROHIBICION

Artículo 1°- Cuando la Constitución, los tratados Internacionales o las
Leyes Nacionales impongan a un Funcionario o autoridad Pública un
deber expresamente determinado, la persona, física o jurídica, que
sufriere perjuicio material, moral, político o de cualquier otra
naturaleza por incumplimiento de ese deber, puede demandar ante Juez
competente la ejecución inmediata del o de los actos que el funcionario
o autoridad pública rehusare cumplir. El Juez previa comprobación
sumario ad los hechos denunciados y del derecho invocado dirigirá en
forma inmediata al funcionamiento o autoridad pública un mandamiento
de ejecución exigiendo en el plazo que fijare el cumplimiento del deber
omitido.

Art. 2°- El Funcionario o Autoridad pública ejecutara actos
expresamente prohibidos por la Constitución, los Tratados
Internacionales o las Leyes Nacionales, la persona física o jurídica
perjudicada, podrá obtener un mandamiento judicial prohibitivo librado
al Funcionario o Autoridad pública de que se trate, mediante el mismo
procedimiento del artículo precedente.

Art. 3°- Revisten la calidad de funcionarios o autoridad pública los
agentes de la administración publica, entes públicos administrativos,
centralizados o descentralizados, las personas de derecho público,
estatal o no estatal, del Estado nacional, cualquiera sea el Poder, y
que por imperio de la Constitución, los Tratados Internacionales y las
Leyes Nacionales se encuentran investidos de la potestad pública y
realicen las funciones esenciales y específicas propias de la
Administración Pública Nacional de manera continua y dentro de la
esfera de sus competencias.

Art. 4°- Los Mandamientos de Ejecución y de Prohibición referidos en
los artículos 1° y 2° son procesos sumarísimos, de trámite especial y
proceden en los casos y condiciones previstas en dichas normativas.
Art. 5°- Hasta tanto se reglamente esta Ley, los jueces actuarán
conforme el procedimiento procesal de la Acción de amparo prevista en
el artículo 43 de la Constitución Nacional y a la que quedará
ajustarse la reglamentación de la presente Ley. Al efecto arbitrarán
las medidas necesarias para hacer efectivas las acciones judiciales
referidas precedentemente librando los Mandamientos indicados a los
Organismos Oficiales y Funcionario del Estado Nacional ante el
incumplimiento de deberes expresamente determinados o frente a la
ejecución de actos prohibidos.

Art. 6°- El Poder Ejecutivo nacional deberá dictar el decreto
reglamentario de la presente ley dentro del plazo de sesenta días (60)
días de su promulgación.

Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.- Mirian B.
Curletti.- Eduardo A. Moro.- Marta E. Raso.-


LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 103/02

-A la Comisión de Legislación General.