Número de Expediente 871/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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871/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY DETERMINANDO UNA ZONA DE PROTECCION CONTRA RUIDOS DE ALTOS DECIBELES EN TORNO A HOSPITALES, CLINICAS O INSTITUTOS DE SALUD |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-04-2006 | 19-04-2006 | 37/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-871/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º-Determínese una zona de protección contra ruidos de altos decibeles en torno a hospitales, sanatorios y/o clínicas o institutos de salud que posean pacientes internados y ambulatorios en todo el área del territorio nacional.
Artículo 2º-La zona de protección se extenderá en sentido horizontal, hasta una distancia de 200 metros a partir de los límites del inmueble,
Artículo 3º-El acceso directo de ambulancias debe mantenerse libre y despejado, garantizando su rápida circulación.
Artículo 4º- Es prohibida, en consecuencia, la detonación de bombas de estruendo, fuegos artificiales, y/o cualquier ruido que perturbe a los internados dentro de los límites de protección establecidos en el artículo 2°.
Artículo 5º-La presente ley es de orden público y de interés social, siendo su objeto, establecer limites de protección generales para resguardar la salud de los internados.
Artículo 6º-La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, se encargará de dictar la reglamentación pertinente y de aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Artículo 7º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
Cuando se alude a los ruidos molestos, vienen inmediatamente a la memoria un sinfín de situaciones a las que los individuos nos vemos expuestos cotidianamente. Casi a diario escuchamos estallidos, fuegos de artificio, alarmas (con sus agudísimos sonidos) o escapes libres, estos ruidos actualmente forman parte de la ciudad por las numerosas protestas que a diario se realizan.
El ritmo vertiginoso de protestas se han ido incrementando, dejándose de respetar las zonas cercanas a hospitales y sanatorios, los que se ven expuestos a ruidos, que si bien forman parte de nuestra sociedad actual, poseen una intensidad que pueden alterar la recuperación o el descanso de un individuo internado.
El sonido de una ciudad ruidosa o con numerosas protestas no llega a provocar un trauma acústico aunque la exposición sea muy prolongada. Pero si esto se produce frente a un hospital, sanatorio etc, puede ser altamente perjudicial y molesto para sus internados.
Si contáramos con un decibelímetro veríamos que reiteradas veces se superan los 85 decibeles, nivel sobre el cual se estaría afectando la salud de un individuo. En líneas generales, a partir de la exposición a volúmenes importantes empieza a haber daño en el oído de todas las especies y no sólo del ser humano.
No es la intención limitar la expresión de un individuo o un grupo, sino evitar que esto se torne agresivo para quienes no formen parte de él.
Eventualmente estos grupos defienden sus derechos cortando calles o bloqueando accesos directos a los hospitales y/o sanatorios olvidando que el tiempo de ingreso o salida de ambulancias es vital para quienes la requieren, y su retraso podría resultar fatal para una individuo.
Entendiendo, que los afectados necesitan ser respetados por parte de la sociedad, es necesario que recapacitemos a tiempo y no tornemos incomoda su recuperación o tratamiento.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Mirian Curletti.